El Presidente de la Diputación General de Aragón es la persona que ostenta la suprema representación del Gobierno de Aragón y la ordinaria del Estado en este territorio; presidiendo, dirigiendo y coordinando su acción. Es una de las instituciones propias que integran la Comunidad Autónoma, junto con las Cortes de Aragón y el Justicia de Aragón.
A mediados del siglo XV fue construido el Palacio de la Diputación del General del Reino de Aragón, Palacio de la Diputación, o Casas del Reino en la plaza de la Seo de Zaragoza hasta su destrucción por parte del ejército de Napoleón en 1809. Actualmente la sede de la Presidencia y la de la Diputación General de Aragón se encuentran en el Palacio Pignatelli de la capital Aragonesa.
El procedimiento para la elección y nombramiento del Presidente de la Diputación General viene establecido en los artículos 46 y 48 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
El Presidente es elegido por las Cortes de Aragón de entre sus Diputados y Diputadas, y nombrado por el Rey por un periodo de 4 años.
El Presidente de las Cortes de Aragón, previa consulta con las fuerzas políticas representadas parlamentariamente, y oída la Mesa, propondrá un candidato a Presidente del Gobierno de Aragón. El candidato presentará su programa a las Cortes. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. En caso de no conseguir dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente, debiendo mediar entre cada una de ellas un plazo no superior a diez días. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de las Cortes de Aragón ningún candidato hubiere sido investido, las Cortes electas quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones.
El Presidente electo tomará posesión de su cargo en el plazo de diez días a partir de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Aragón.
Según la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón,
corresponde al Presidente:El Presidente puede delegar en los Vicepresidentes o en los Consejeros las atribuciones indicadas en los puntos 1, 7, 11, 12, 15 y 18.
Las causas de cese del Presidente de Aragón se establecen en el artículo 6 de la citada Ley 2/2009.
El Presidente cesa por las siguientes causas:
Este artículo también ordena formalizar el cese mediante Real Decreto publicado en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado, exceptuando cuando el cese sea debido a la celebración de elecciones a Cortes de Aragón, que únicamente se publicará el Real Decreto de nombramiento.
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