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Presidente de la República del Congo



El Presidente de la República del Congo es el Jefe de Estado y Jefe de Gobierno de la República del Congo. Actualmente el cargo es ejercido por Denis Sassou-Nguesso,[1]​ quien lo ostenta desde el 25 de octubre de 1997.[2]

En la constitución de 2015 el Presidente de la República es el Jefe del Estado, garante de la independencia nacional, de la integridad territorial y de la unidad nacional. Simboliza el respeto a la constitución del país y a los tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República del Congo.

El 15 de agosto de 1960, el Congo francés se convertía en un estado independiente. El primer presidente fue Fulbert Youlou, que estableció un régimen presidencialista unipartidista a partir de 1962. En agosto de 1963 una revolución derrocó al presidente Youlou y se estableció un Consejo Nacional de la Revolución liderado por Alphonse Massamba-Débat.

En diciembre de 1963 las elecciones presidenciales confirmaron a como presidente; se estableció un régimen de orientación socialista donde el Movimiento Nacional de la Revolución fue el único partido legal. La presidencia de Débat acabó en 1968 cuando un golpe de estado dirigido por el militar Marien Ngouabi, quien renombró al país como la República Popular del Congo siendo el único partido legal el Partido Congoleño del Trabajo, de orientación marxista.

Ngouabi se mantuvo en el poder hasta el 18 de marzo de 1977 cuando fue asesinado por un comando suicida. Tras dos gobiernos militares (1977-1979) llegó al poder Denis Sassou Nguesso, que tras el colapso del bloque socialista, abandonó el control estatal de la economía y permitió las primeras elecciones multipartidistas en 1992, quedando en tercer lugar.

El vencedor de las elecciones, Pascal Lissouba, empezó su gobierno entre acusaciones de manipulaciones de los votos, lo que provocó que incrementara la represión para poder mantener el poder. La lucha se volvió a desatar en junio de 1997 cuando Lissouba trató de desarmar a las milicias leales a Sassou-Ngueso. Tras un diecinueve semanas de combates, ayudado por el ejército angoleño, Sassou-Nguesso se proclamó presidente el 25 de octubre de 1997.

Es elegido por voto directo y necesita tener mayoría absoluta para ganar. De no obtenerse, en el plazo de 21 días se debe celebrar una segunda vuelta entre los dos candidatos que haya obtenido más votos en la primera vuelta, el vencedor será el que obtenga más votos (artículo 67). Las elecciones deberán celebrarse entre 30 y 40 días antes de la expiración del mandato presidencial anterior (artículo 69).

Para ser candidato a presidente se deben cumplir, según el artículo 66, los siguientes requisitos: tener nacionalidad congoleña de origen, disfrutar de derechos civiles y políticos, buena moralidad, acreditar 8 años de experiencia profesional, tener más de 30 años y estar en buen estado de salud física y mental.

Su mandato dura 5 años y puede se reelegido 2 veces.[3]​ En caso de que el puesto quede vacante por fallecimiento, renuncia o muerte, la constitución establece un escalafón de sustitución. El presidente del Senado asumirá el cargo de presidente interino, si en el transcurso de su función es investigado, le sucederá el presidente de la Asamblea Nacional y si este también, el primer ministro entonces ocupará la presidencia interina del país.

El presidente, como jefe de gobierno, nombra y cesa al primer ministro, y a propuesta de este, a los ministros y determina sus funciones de gobierno (artículo 83), preside el Consejo de Ministro (artículo 84) y promulga las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional (artículo 85), iniciativa para convocar referéndum (artículo 86). Como jefe del estado le corresponde el cargo de Comandante supremo de las Fuerzas Armadas y como tal preside el Consejo de Defensa (artículo 90)

El presidente determina la política exterior del país, además nombra a los embajadores congoleños y recibe la acreditación de las misiones diplomáticas extranjeras en la república (artículo 89). Preside el Consejo Superior de la Magistratura y puede conceder indultos (artículos 91 y 92)

En su relación con las cámaras legislativas (Senado y Asamblea Nacional), el presidente puede exigir a una u otra cámara una segunda deliberación de una ley, y ninguna de las dos puede negarse. Puede darse el caso que tras la segunda deliberación y su posterior votación fuese aprobada la ley y el presidente se niegue a su promulgación. Será entonces el Tribunal Constitucional quien determine si la ley debe ser aprobada o no (artículo 85). En casos especiales el presidente puede exigir, previa consulta con el primer ministro y los presidentes de ambas cámaras, la concesión de poderes extraordinarios (artículo 93). Como jefe de Estado el presidente puede disolver ambas cámaras (artículo 162).

El presidente puede establecer los estados de sitio y de emergencia, así como declarar la guerra (artículo 157), no obstante faculta al presidente, que en caso de urgencia, el presidente puede prorrogar los dos primeros casos (más allá de los 20 días que apruebe la Asamblea) y aprobar la declaración de guerra tras dirigirse a la nación.

     PCT      UDDIA      militar      MNA      UPADS




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