Presidente de la Unión Europea (UE) es la denominación oficiosa que se ha dado a la autoridad que —en virtud del Tratado de Lisboa de 2009— podría reunir en una misma persona las funciones de presidente de la Comisión Europea y presidente del Consejo Europeo.
En septiembre de 2017, dentro del proceso de refundación de la Unión Europea, el presidente de la Comisión Europea Jean-Claude Juncker propuso fusionar su puesto con el de Donald Tusk, presidente del Consejo Europeo.
La idea no era nueva, ya que se remonta a la Convención sobre el futuro de Europa (2002-2004), cuando fue promovida por Jean-Luc Dehaene quien luego se aseguró que el Tratado de Lisboa incluyese dicha posibilidad. Además, el canciller alemán Gerhard Schröder y el presidente de Francia Jacques Chirac respaldaron la iniciativa en 2003 durante la Convención.
En 2019, con anterioidad a la nominación de los presidentes que reemplazaron a Juncker y Tusk, el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez se mostró partidario de fusionar ambos cargos, pero dicha opción no fue retenida por el Consejo Europeo.
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009, el presidente de la Comisión Europea se mantuvo en cabeza del organismo que es el brazo ejecutivo de la Unión Europea (UE). El documento también consagró formalmente al Consejo Europeo como una institución separada del Consejo de la UE, e implantó la figura de un presidente permanente del Consejo Europeo, de la máxima altura política y apartada de cualquier responsabilidad nacional, dedicada en exclusiva a la presidencia, primus inter pares, de los dirigentes europeos. Su función es claramente diferente de la presidencia del Consejo de la UE, y tal como se define en el Tratado, el presidente del Consejo Europeo no es el presidente de la Unión.
El Consejo Europeo —los jefes de gobierno de cada Estado miembro de la Unión Europea— elige a su presidente por mayoría cualificada y propone al Parlamento Europeo una persona para el cargo de presidente de la Comisión.
La Comisión elabora nuevos proyectos de ley y tiene que ver con el día a día de la Unión (trata con el presupuesto y las decisiones de aplicación). El presidente del Consejo puede asistir a las cumbres del G-7 y el G20, junto con el presidente de la Comisión.
De conformidad con el Tratado de Lisboa, el presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer al mismo tiempo un cargo nacional. Esto significa que un líder nacional no puede ser presidente, lo que es el caso con el anterior tratado, sin embargo no está impedido de ejercer otro cargo a nivel de la Unión, en particular la presidencia de la Comisión. Esto está diseñado para permitir que los dos puestos puedan ser fusionados en una sola oficina ejecutiva si los Estados miembros desean.
Un presidente con dos funciones no requiere que se modifique el Tratado de Lisboa, ni implica la fusión de las dos instituciones. Incluso hay un precedente: la función del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) y vicepresidente de la Comisión Europea ofrece un ejemplo de cómo una misma persona puede ejercer funciones distintas, sin comprometer la independencia de las instituciones.
La gestión de poder ejecutivo podría ser más simple y eventualmente el presidente ganaría las competencias, la legitimidad y el prestigio de ambas posiciones.
Según Jean Luc Dehaene, la elección del presidente del Consejo Europeo únicamente por el Consejo Europeo “no le otorga la legitimidad democrática que requeriría una presidencia de la Unión”.
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