El Presidente de Canarias es el líder del poder ejecutivo del gobierno autonómico, coordinando e impulsando su acción. Es elegido por el Parlamento de Canarias de entre sus miembros. Entre otras responsabilidades, promulga las leyes aprobadas por el Parlamento de Canarias, firma los decretos del Gobierno y ordena su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
El procedimiento para la elección y nombramiento del Presidente de Canarias viene establecido en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de Canarias. El Presidente es elegido por el Parlamento de Canarias de entre sus Diputados y nombrado por un periodo de 4 años.
El Presidente del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en el mismo, y oída la Mesa, propone un candidato a Presidente del Gobierno Canario. El candidato presenta su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato debe obtener en primera votación mayoría absoluta; de no obtenerla, se procedería a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entendería otorgada si obtuviera mayoría simple. En caso de no conseguir dicha mayoría, se tramitan sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura ningún candidato obtiene la confianza del Parlamento, este queda disuelto, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones para el mismo. En todo caso, el mandato del nuevo Parlamento duraría hasta la fecha en que debiera concluir el del primero.
El Presidente electo toma posesión de su cargo en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de su nombramiento.
Según la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde al Presidente:
Los artículos 20 y 21 del Estatuto de Canarias determinan que el Presidente del Gobierno cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento, por aprobación de una moción de censura, en el caso de pérdida de una cuestión de confianza, por dimisión, incapacidad o fallecimiento. Tras el cese del Gobierno, este continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, que tendrá lugar en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de su nombramiento. La elección del nuevo Presidente sigue lo establecido en el artículo 17.
Canarias tiene dos capitales, entre las que el Gobierno de Canarias distribuye sus organismos equilibradamente: Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. La sede de la Presidencia del Gobierno alterna entre ambas ciudades por períodos legislativos, siendo la sede del Vicepresidente distinta a la del Presidente según fija el Estatuto.
La Sede de Santa Cruz de Tenerife, terminada en el año 2000, es obra de los arquitectos Felipe Artengo Rufino, Fernando Martín Menis y José María Rodríguez Pastrana. Alrededor del antiguo patio de la Casa Hamilton, un edificio del siglo XVIII, se desarrolla un inmueble de paredes de hormigón y piedras traídas de las siete islas canarias. El edificio, decorado por artistas como Juan Gopar, Fernando Álamo, Pedro González o Juan Bordes, ha sido galardonado con el Premio Canarias de Arquitectura y nominado al Premio Mies Van der Rohe 2001. La Residencia Oficial se encuentra en un chalet del barrio de Vistabella.
La Sede de Las Palmas de Gran Canaria, diseñada por Luis Alemany Orella, es un edificio de dos plantas y sótano con forma de L. La Residencia Oficial se sitúa en un chalet del barrio de Ciudad Jardín.
Sede de Presidencia en Santa Cruz de Tenerife
Sede de Presidencia en Las Palmas de Gran Canaria
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