El Presidente de la República del Paraguay es el jefe de estado y de gobierno del Paraguay. Es el más alto cargo político del país por influencia y reconocimiento. El presidente lidera el poder ejecutivo. El primero en ocupar el cargo fue Carlos Antonio López.
Entre otros deberes y atribuciones, la Constitución Nacional de la república del Paraguay encarga al presidente representar y dirigir la administración general del país. Hace de su figura Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega. Dicta los reglamentos militares, dispone de las fuerzas armadas, organiza y distribuye. Lo autoriza nombrar y remover a los comandantes de la fuerza pública. Adopta las medidas necesarias para la defensa nacional. Provee, por sí, los grados en todas las armas, con acuerdo del senado, los grados superiores.
Según la actual constitución nacional es elegido conjuntamente con el vicepresidente por medio del sufragio universal, y se le atribuye ganador de las elecciones obteniendo la mayoría simple de los votos, cuyos comicios generales son realizados entre 90 y 120 días antes de expirar el período constitucional vigente.
El período de gobierno del presidente es de cinco años sin posibilidad de reelección. En 2016 el presidente de entonces, Horacio Cartes, junto con Fernando Lugo, expresidente de la República del Paraguay, propusieron introducir la figura de la reelección. Esto causó que la ciudadanía protestara ante dicho intento.
La investidura presidencial se realiza ante el congreso nacional, en una solemne ceremonia donde asisten diferentes jefes y jefas de estado y representaciones diplomáticas, en las que el presidente electo presta su juramento de cumplir sus funciones constitucionales, asumiendo la más alta jefatura del estado.
Desde 1912, la fecha establecida de la toma de posesión ha sido el 15 de agosto, día del aniversario de la ciudad de Asunción. Desde el 27 de noviembre de 1942 durante el gobierno del General Higinio Morínigo, la residencia oficial del presidente paraguayo ha sido el Palacio de Mburuvicha Róga.
Artículo 226 - DEL EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República.
Artículo 228 - DE LOS REQUISITOS
Para ser Presidente de la República o Vicepresidente se requiere:
Artículo 229 - DE LA DURACIÓN DEL MANDATO
El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República.
Artículo 230 - DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES
El Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría simple de votos, en comicios generales que se realizarán entre noventa y ciento veinte días antes de expirar el período constitucional vigente.
Artículo 231 - DE LA ASUNCIÓN DE LOS CARGOS
En caso de que, en la fecha en la cual deban asumir sus funciones el Presidente de la República y el Vicepresidente, no hayan sido proclamados en la forma dispuesta por esta Constitución, o fueran anuladas las elecciones, el Presidente cesante entregará el mando al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo ejercerá hasta que se efectúe la transmisión, quedando en suspenso en sus funciones judiciales.
Artículo 232 - DE LA TOMA DE POSESIÓN DE LOS CARGOS
El Presidente de la República y el Vicepresidente tomarán posesión de sus cargos ante el Congreso, prestando el juramento o la promesa de cumplir con fidelidad y patriotismo sus funciones constitucionales. Si el día señalado el congreso no alcanzara el cuórum para reunirse, la ceremonia se cumplirá ante la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 233 - DE LAS AUSENCIAS
El Presidente de la República, o quien lo esté sustituyendo en el cargo, no podrá ausentarse del país sin dar aviso previo al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia. Si la ausencia tuviere que ser por más de cinco días, se requerirá la autorización de la Cámara de Senadores. Durante el receso de las Cámaras, la autorización será otorgada por la Comisión Permanente del Congreso.
En ningún caso, el Presidente de la República y el Vicepresidente podrán estar simultáneamente ausentes del territorio nacional.
Artículo 234 - DE LA ACEFALIA
En caso de impedimento o ausencia del Presidente de la República, lo reemplazará el Vicepresidente, y a falta de este y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia.
El Vicepresidente electo asumirá la presidencia de la República si esta quedase vacante antes o después de la proclamación del Presidente, y la ejercerá hasta la finalización del período constitucional.
Si se produjera la vacancia definitiva de la Vicepresidencia durante os tres primeros años del período constitucional, se convocará a elecciones para cubrirla. Si la misma tuviese lugar durante los dos últimos años, el Congreso, por mayoría absoluta de sus miembros, designará a quien debe desempeñar el cargo por el resto del período.
Artículo 235 - DE LAS INHABILIDADES
Son inhábiles para ser candidatos a Presidente de la República o Vicepresidente:
En los casos previstos en los incisos 1., 2., 3. y 6., los afectados deben haber renunciado y dejado de ejercer sus respectivos cargos, cuanto menos seis meses antes del día de las elecciones, salvo los casos de vacancia definitiva de la Vicepresidencia.
Artículo 236 - DE LA INHABILIDAD POR ATENTAR CONTRA LA CONSTITUCION
Los jefes militares o los caudillos civiles de un golpe de Estado, revolución armada o movimientos similares que atenten contra el orden establecido por esta Constitución, y que en consecuencia asuman el Poder Ejecutivo o mando militar propio de oficiales generales, quedan inhabilitados para el ejercicio de cualquier cargo público por dos períodos constitucionales consecutivos, sin perjuicio de sus respectivas responsabilidades civiles y penales.
Artículo 237 - DE LAS INCOMPATIBILIDADES
El Presidente de la República y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones.
Artículo 238 - DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República:
La Constitución Nacional del Paraguay, sancionada en 1992, aclara en su artículo 234, titulado "de la acefalia" que en caso de impedimento o ausencia del Presidente de la República, lo reemplazará el Vicepresidente, y a falta de este y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo, la Carta Magna aclara que en caso de que la presidencia de la República quedase vacante antes o después de la proclamación del Presidente, el Vicepresidente electo deberá ejercer la presidencia hasta la finalización del período constitucional. Si la vacancia definitiva de la Vicepresidencia ocurriera durante los tres primeros años del período constitucional, se convocará a elecciones para cubrirla. Si la misma tuviese lugar durante los dos últimos años, el Congreso, por mayoría absoluta de sus miembros, designará a quien debe desempeñar el cargo por el resto del período.
Durante la vigencia de la actual Constitución, la línea de sucesión cobró importancia en la conocida crisis del Marzo Paraguayo. El 23 de marzo de 1999, el vicepresidente de la república Luis María Argaña fue asesinado y las fuertes presiones de la ciudadanía hicieron que el presidente del Paraguay, Raúl Cubas Grau, renunciara el 27 de marzo. Así quedaban vacantes las figuras de Presidente y Vicepresidente del país, por lo que el entonces titular del Senado, Luis Ángel González Macchi, tuvo que asumir la presidencia del Paraguay. En las Elecciones vicepresidenciales del año 2000, el liberal Julio César ´´Yoyito´´ Franco fue elegido para ocupar el cargo de vicepresidente que había quedado vacante desde el magnicidio contra Argaña.
En el Paraguay las relaciones entre el Presidente y el Vicepresidente de la República nunca fueron buenas. Luis María Argaña era crítico al gobierno de Raúl Cubas Grau ; Julio César Franco era de partido político diferente que Luis Ángel González Macchi, ; Luis Castiglioni se convirtió en enemigo político de Nicanor Duarte Frutos mientras era su vicepresidente ; y Federico Franco fue uno de los más críticos al gobierno del Fernando Lugo y en cambio las relaciones de Horacio Cartes con su vicepresidente Juan Afara fueron bastante buenas hasta el 2017, cuando Afara cambió al "Movimiento Añeteté" de Mario Abdo Benítez para poder concretar su candidatura a senado nacional.
El actual presidente es Mario Abdo Benítez, electo el 22 de abril de 2018 en elecciones generales.
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