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Prevaricación



La prevaricación, o prevaricato, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley.[1]​ Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público.[2]​ Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración. Para que este delito sea punible, debe ser cometido por un servidor o juez en el ejercicio de sus competencias.

La misión de los jueces es la de aplicar el derecho vigente al caso concreto. El ejercicio de esa función se denomina «jurisdicción», es decir, la esfera o el ámbito en el cual se puede desenvolver un funcionario judicial. Cuando un juez se aparta voluntariamente de la aplicación del derecho al caso concreto, comete un delito del derecho penal que se denomina prevaricato.[3]

La prevaricación tiene los siguientes requisitos:

Como ejemplo de pena podemos citar el Código Penal Argentino, que en su Capítulo X, Art. 269 establece multas e inhabilitación absoluta perpetua para el primer caso, y reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua para el segundo.

No solo los jueces son pasibles de penas por prevaricato. También los abogados. El CP argentino en el Cap. X Art. 271 impone sanciones de multa e inhabilitación temporal hasta seis años al abogado o mandatario judicial que perjudicare deliberadamente la causa que le estuviere confiada. Y, según el Art. 272, la disposición del Art. 271 será aplicable a los fiscales, asesores y demás funcionarios encargados de emitir su dictamen ante las autoridades.

El Código Penal chileno establece en sus art. 223 a 232 diversos delitos en el ámbito del ejercicio del poder jurisdiccional. Así, el art. 223 N.º 1 establece una figura de prevaricación al condenar a inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares y la de presidio o reclusión menores en cualesquiera de sus grados a los jueces de todo tipo y fiscales judiciales Cuando a sabiendas fallaren contra ley expresa y vigente en causa criminal o civil, que sería la figura estricta del prevaricato. Cuando seducieren o soliciten a una persona en el ejercicio de su función o aprovechándose de su cargo (N.º 3), que son formas «impropias» de prevaricación.

Asimismo, establece el cuasidelito de prevaricación cuando por ignorancia o negligencia inexcusables dictaren sentencia manifiestamente injusta en materia penal (art. 224 N.º 1) o civil (art. 225 N.º 1), siendo en este último caso la pena menor que en el primero.

La Ley 599 de 2000 describe el delito de prevaricato como una conducta cometida por un servidor público actuando en contra de la ley u omitiendo el cumplimiento de su función, de la siguiente manera:

"Artículo 413. Prevaricato por acción. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El  servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 917 de 2001

Artículo 414. Prevaricato por omisión.  Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El servidor  público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años."

El delito de prevaricación judicial no consiste en la lesión de bienes jurídicos individuales de las partes del proceso, sino en la postergación por el autor de la validez del derecho o de su imperio y, por lo tanto, en la vulneración del Estado de derecho, dado que se quebranta la función judicial de decidir aplicando únicamente el derecho, en la forma prevista en el art. 117.1 de la CE. Desde este punto de vista, el delito de prevaricación, sea judicial, sea de funcionario (art. 404 CP), requiere ante todo que las sentencias o resoluciones judiciales o las resoluciones del asunto administrativo puedan ser consideradas como un grave apartamiento del derecho en perjuicio de alguna de las partes.

La prevaricación, por lo tanto, consiste en el abuso de la posición que el derecho otorga al Juez o funcionario, con evidente quebranto de sus deberes constitucionales. En suma, la no aplicación de la ley o la aplicación torcida por la propia convicción personal del Juez o Magistrado.[4]

Artículo 404 del Código Penal español vigente:


El Código Penal para el Distrito Federal,[5]​ en su artículo 290, contempla la prevaricación, y versa:

A nivel federal, no está contemplado un título o capítulo especial para este delito, pero no por ello se omite; es decir, está previsto en diversos ámbitos y de manera implícita a lo largo de sus artículos.

El prevaricato es un delito penado en el ordenamiento jurídico peruano y se encuentra tipificado en el artículo 418 del Código Penal, donde solo pueden incurrir en esta acción sancionada con 5 años de pena privativa de la libertad los jueces y fiscales. Quedan fuera de este contexto los servidores y funcionarios públicos que pudiendo ejecutar una acción dolosa solo serían comprendidos en el delito de «abuso de autoridad» que si bien es cierto es un delito, es considerado una falta administrativa y muchos servidores públicos sirviéndose de esto consiguen archivar los procesos judiciales iniciados en su contra.

El Código Penal Dominicano en su artículo 166 dice que el crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones es una prevaricación.

Art. 168. Los simples delitos no constituyen al funcionario público en estado de prevaricación.

El Código Penal Uruguayo, en su Título V, De los Delitos Contra la Administración de la Justicia, Capítulo IV, Prevaricato, establece: CAPÍTULO IV Prevaricato.



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