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Prisión preventiva (Francia)



En Francia, la prisión provisional (détention provisoire en francés) es una medida de privación de libertad de carácter excepcional, para el ingreso en prisión de un acusado en espera de un juicio.

La prisión provisional, llamada preventiva hasta 1970 (détention préventive en francés), se rige por los artículos 143 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y por los artículos 131 y 135 del Código de Justicia Militar de Francia.

El legislador ha visto a menudo como un abuso la utilización que han hecho de la prisión provisional los tribunales penales: En 1997, aproximadamente el 41% de la población carcelaria en Francia estaba compuesta por presos provisionales, llegando hasta un 52% en 1984. Por ello, desde 1970 se han hecho sucesivas reformas legales, haciendo más restrictivos los casos de detención, con el fin de garantizar una aplicación más estricta de la ley, que haga que sea realmente una medida excepcional. Entre las reformas, destacan tres:

El informe anual de 2005 de la Comisión de seguimiento de la prisión preventiva denunció que la duración media de la prisión provisional aumentó de 6,4 meses en 2002 a 7,1 meses en 2005. La insuficiencia de motivos y las malas condiciones de las cárceles, también se criticaron en el informe.

Es necesario que el delito sea:

Además, la prisión provisional puede imponerse cuando el imputado no ha cumplido las obligaciones de control judicial que le han impuesto, por cualquier delito punible con pena de prisión (Ley 143-1 del Código de Procedimiento Penal)

Además, las leyes de 1996 y 2000, con el objeto de reforzar el carácter excepcional de esta medida, establecen que la prisión provisional debe dictarse cuando sea la única forma de:

Además, el juez de libertades y prisión (juge des libertés et de la détention en francés), (que sería parecido al juez de primera instancia en España), que acuerda la prisión provisional, debe justificar su decisión por escrito. Las órdenes de emplazamiento presentadas durante la instrucción deben fundamentarse en derecho, y especificar la insuficiencia de establecer otras medidas de control judicial.

Tras las últimas reformas, es el juez de libertades y prisión (JLP) el que acuerda o rechaza la prisión provisional, a petición del juez de instrucción. El JLP responde después de dar audiencia y de abrir debate contradictorio entre:

Después de este aplazamiento el inculpado comparece de nuevo ante el JLP, que dicta su decisión final: libertad o prisión provisional.

La ley de 1993 creó la libertad provisional, que permite al preso, al mismo tiempo que apela, solicitar al presidente de la Junta de Instrucción suspender los efectos de la orden de ingreso en prisión a la espera del resultado de la apelación (que debe estar en un plazo de diez días, o en su defecto, el acusado será puesto en libertad). La libertad provisional debe solicitarse el día siguiente al de la orden de ingreso en prisión, y la respuesta debe emitirse y ser motivada por el Presidente de la Junta antes de 3 días. La solicitud de libertad provisional debe especificar porque no es necesario mantener en prisión al acusado mientras se espera el resultado de la apelación (contra la orden de prisión provisional). La ley de 1996 aumenta los poderes del Presidente en este ámbito, permitiéndole adoptar las siguientes decisiones con respecto a la orden de prisión provisional:

La Convención Europea sobre los Derechos Humanos, en su artículo 5 establece que el período de prisión provisional debe ser razonable:

Francia, después de haber sido condenada varias veces por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha hecho varios cambios, especialmente con la Ley de 1996:

En materia criminal, el imputado no puede ser detenido más allá de un año, excepto que, el juez de libertades y prisión emita, previo debate contradictorio, una orden motivada de prórroga cada 6 meses. La detención no podrá exceder de 2 años si la pena es de menos de 20 años y 3 años cuando la pena sea superior a 20 años. Pasando a 3 y 4 años cuando el delito sea cometido fuera del territorio nacional o cuando la persona sea procesada por varios delitos contra las personas o en contra la nación, el Estado o la paz pública, o por tráfico de estupefacientes, terrorismo, prostitución, extorsión o por un delito cometido por bandas organizadas.

La detención no podrá exceder de 4 meses si el acusado se enfrenta a una pena de menos de 5 años y ya ha sido condenado por un delito de derecho común a una pena superior a 1 año sin suspensión. En los demás casos, el juez de libertades y prisión puede emitir una orden motivada para prolongar la detención, pero esta vez cada 4 meses y por un máximo de 1 año en total y 2 años para los delitos de delincuencia organizada.

Cuando las investigaciones del juez de instrucción deban continuar, y la liberación de los imputados entrañe un riesgo de particular gravedad, la Junta de instrucción, a petición por escrito motivado del JLP, puede decidir una prórroga excepcional de 4 meses, renovable por una sola vez en materia criminal. La prisión provisional puede entonces, tener una duración máxima de 28 meses para los delitos y 56 meses para los crímenes.

Existe un caso particular, el de las personas que ejercen la patria potestad de un niño menor de 10 años de edad y que viven con él. En dicho supuesto se evita al máximo la prisión preventiva, usando en su lugar el control mediante dispositivos de vigilancia electrónica móviles, utilizado también en otros casos en los que la situación familiar lo hace preferible.

Debe efectuarse en pabellones especiales, en una situación similar al arresto domiciliario, con unas condiciones en principio más permisivas que para los condenados. El juez de instrucción puede, en caso necesario, tomar la decisión de mantener en secreto la detención por un período de diez días, renovable una sola vez.

En cualquier momento se puede producir la puesta en libertad, ya sea por decisión del juez de instrucción, ya sea a petición del fiscal de la República, en cuyo caso el juez deberá enviar la solicitud dentro de los 5 días al juez de libertades y prisión, que debe dictar su respuesta en 3 días. La solicitud también puede proceder del preso provisional, en este caso el expediente debe ser enviado por el juez de instrucción al fiscal de la República. Excepto si el juez da una respuesta favorable a la solicitud, debe comunicarlo con un dictamen motivado al juez de libertades y prisión en los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud al fiscal, el plazo sigue siendo de 3 días para la respuesta. Si el preso no recibe una respuesta en plazo, puede dirigirse directamente a la Junta de Instrucción que deberá responder en un plazo de veinte días (si el juez de instrucción se opone a la puesta en libertad, el plazo se reduce a quince días). Si la Junta de Instrucción no cumple el plazo el preso tiene derecho a ser puesto en libertad, excepto si se ha ordenado comprobaciones o circunstancias imprevistas han impedido cumplir con los plazos.

Si el juez de instrucción no interroga al preso durante un periodo superior a 4 meses, este puede solicitar su puesta en libertad a la Junta de Instrucción, que debe responder igualmente en 20 días.

La prisión acaba, ya sea por una orden de finalización del juez de instrucción, ya sea por comparecencia ante el tribunal (si el juez dicta una orden motivada en este sentido).

Si el proceso finaliza con un sobreseimiento, una rebaja o la absolución (de forma definitiva), el ex preso puede, desde 1970, en virtud de los artículos 149 y siguientes de la Código de Procedimiento Penal, dirigirse al primer presidente de la Corte de Apelaciones para reclamar una indemnización como compensación por el daño sufrido. La decisión puede después recurrirse ante la Comisión Nacional de Reparación de la Prisión Provisional, que depende de la Corte de Casación.

Si el proceso concluye con una condena, el periodo de prisión provisional se deducirá de la pena.

Además, la Ley de la presunción de inocencia también instituyó un Comité de Seguimiento de la Prisión Provisional dependiente del Ministerio de Justicia.

En los hechos, los jueces de libertades y prisión decretan la prisión provisional muy a menudo, y en algunos casos puede acabar en error judicial. El caso reciente más significativo es el llamado caso de Outreau', en el que las audiencias celebradas ante la Comisión Parlamentaria de Investigación que se creó para investigar el caso, pusieron en evidencia el papel de "perro guardián" del juez de libertades y prisión que se enfrenta a una acusación de posibles abusos durante la instrucción.

Véase es un comentario de la Corte de Casación soble la aplicación de la prisión provisional y sú respeto a la Convención Europea de los Derechos Humanos

Véanse también unos pocos casos tramitados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH):



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