La prisión preventiva o prisión provisional es una medida cautelar de carácter excepcional, tomada en situaciones de necesidad extrema, mediante la cual un juez dispone privar de su libertad ambulatoria a una persona, durante el curso de un proceso penal en el que se encuentra acusada, sin que exista una sentencia judicial condenatoria firme, con el fin de prevenir eventuales acciones que puedan dañar a terceros o la marcha del proceso. En caso de resultar condenada a una pena de prisión, el tiempo durante el cual la persona estuvo detenida preventivamente, debe computarse para establecer el momento de cumplimiento de la pena. En caso de no resultar condenada o que el tiempo durante el cual la persona permaneció detenida exceda la pena, la mayoría de las legislaciones no establecen compensación alguna. Esto ha creado debate si realmente debería ser remunerada el costo de oportunidad perdido suceso en el tiempo de la investigación de una persona inocente El carácter excepcional y extremo de la prisión preventiva se debe a que se trata de una medida punitiva ante o extra delicturn, que afecta el principio de presunción de inocencia, garantía que constituye uno de los pilares del Estado de derecho. El abuso creciente de esta medida en los Estados modernos, con su consecuente lesión del Estado de derecho, ha llevado a reclamar que la misma esté sujeta a estrictos controles que impidan la arbitrariedad y discrecionalidad de la misma.
Son criterios por lo general bastante parecidos en todos los países:
Dos son las críticas principales contra esta medida:
Antes de ser reformada, la prisión preventiva se aplicaba por defecto, debiendo probar el abogado defensor que la medida era innecesaria. En atención a diversos tratados internacionales de DDHH, la carga de la prueba fue invertida, debiendo demostrar la fiscalía que la medida es indispensable y corresponde a la única medida que cumpla el objetivo de asegurar la investigación.
La prisión preventiva es una medida cautelar establecida en el COIP, que se aplica para garantizar la comparecencia del procesado. Fiscalía puede solicitar a un juez que ordene la prisión preventiva, para ello deberá justificar que otras medias cautelares (presentación periódica, prohibición de salida del país o uso de dispositivos de vigilancia electrónica), no son suficientes. La prisión preventiva no procede en los casos de acción penal privada ni contravenciones ni delitos con penas privativas de libertad menores a un año. El tiempo máximo puede variar de seis meses a un año, según la pena del delito investigado; la caducidad de la prisión no libera a la persona del proceso penal ni lo exime de la pena.
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