El Proyecto de Mancomunidad Valenciana fue una iniciativa de régimen de autonomía puesta en marcha en la actual Comunidad Valenciana (España) en 1919, durante el reinado de Alfonso XIII, a imitación de la Mancomunidad de Cataluña y en el contexto de la Restauración. Fue la primera vez en la historia contemporánea de la Comunidad Valenciana, desde el Decreto de Nueva Planta del Reino de Valencia, que instituciones públicas, en este caso la Diputación de Valencia y el Ayuntamiento de la capital, redactaban un marco jurídico normativo estructurado con vocación de regular un régimen autonómico o descentralizador. No obstante, las bases para discutir la Ponencia que presentó la Diputación eran mucho más ambiciosas que las del Ayuntamiento. En cualquier caso, la iniciativa no prosperó y decayó.
El documento se conoció como Bases de organización regional presentadas para la Ponencia de la Mancomunidad de la Diputación de Valencia. De las mismas destaca el uso del término "Región" para referirse a la futura entidad, integrada por municipios sin que debieran necesariamente formar parte de la estructura provincial del momento "ni guardar lazos históricos".
La entidad gozaría de autonomía que se haría expresa en la regulación, debiendo abstenerse en las materias de su competencia el "Gobierno Central" y, al tiempo, la entidad regional se abstendría de inmiscuirse en los "Gobiernos Municipales" (reconocimiento implícito de cierta autonomía local). De hecho, la base octava señalaba que «la Región no es superior al municipio; es más bien la condensación de estos». El texto no trató la cuestión del idioma. El órgano fundamental del denominado "Gobierno Regional" [en ocasiones también llamado en el texto "Diputación Regional"] es la "Asamblea", elegida por los ayuntamientos y a la que se reconocen expresamente el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial. Para estos dos últimos poderes, la Asamblea "se subdivide" en "Consejo Regional" y en un "Tribunal económico-administrativo", con una evidente confusión en la clásica división de poderes. Las bases establecían la capacidad jurídica de obrar y la plena personalidad jurídica y capacidad para obligarse al Gobierno Regional, al que reconocían la representación legal de la región.
Las bases establecían como competencias del Gobierno Regional, además de las propias de la gestión de sus bienes, las destinadas a:
Las Bases presentadas para la Ponencia de la Mancomunidad por el Ayuntamiento de Valencia eran un texto normativo más completo, con treinta y siete bases y una menor vocación de autonomía. En realidad, el texto siempre hace referencias al conjunto de España: "la actual división territorial del Estado será modificada ...", "las Asambleas regionales deberán ..." y se trata a la Mancomunidad como una "región administrativa" que sustituiría a las provincias.
El "Gobierno interior de las regiones" correspondería a una "Asamblea Regional" formada por Diputados elegidos por sufragio indirecto de los ayuntamientos. Se encuentra más delimitada la división de poderes que en la propuesta de la Diputación, pero hay escasas variaciones respecto al resultado final: el "Consejo de la Región" y el "Tribunal administrativo" quedan vinculados a la Asamblea.
La base 10ª hace un recorrido exhaustivo de competencias, aunque en realidad casi todas ellas son las que mantenían en ese momento las propias diputaciones provinciales o los ayuntamientos. Merece destacarse como ruptura de esa línea las competencias plenas de gestión en materia de puertos, sean nacionales o no, que reconocía a la Mancomunidad, la creación de instituciones de crédito y la participación, junto con el Estado, en el reparto de los tributos.
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