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Realeza española



La familia real española está formada por la persona titular de la Corona (quien ostenta el título de rey o reina de España según corresponda), su consorte, hijas y padres. Tras el proceso sucesorio de 2014, el tamaño de la misma se redujo a seis miembros: el rey Felipe VI, su esposa (la reina consorte Letizia), sus hijas (Leonor, princesa de Asturias y la infanta Sofía) y los padres de este (el rey Juan Carlos y la reina Sofía).[1]

A consultar en los Presupuestos Generales del Estado vigentes y actualizados.[2]

En España, no todos los que tienen derecho a la sucesión al trono son miembros de la familia real. De hecho, hay una clara diferencia entre los que conforman la familia real y, por otro lado, la familia del rey. Esta diferencia no altera el derecho legítimo de los sucesores al trono aun cuando no posean título alguno. [3]

La Constitución española de 1978 establece en su artículo 57.1:

El Real Decreto 2917/1981 (27 de noviembre) establece el Registro Civil de la Familia Real en donde se inscribirán los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como cualquier otro hecho o acto inscribible con arreglo a la legislación sobre Registro Civil que afecte al rey de España, su consorte, sus ascendentes de primer grado, sus descendientes y a la princesa heredera de la Corona. [5]​ Este registro se encuentra a cargo del Ministro de Justicia en exclusividad.[6]

En asuntos judiciales (tanto civiles como penales), el rey está constitucionalmente revestido de inviolabilidad e inmunidad ante la ley por el ejercicio de sus funciones como jefe del Estado, según lo establece el apartado 3 del artículo 56 de la constitución española: "La persona del Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad".[7]

Los demás miembros de la familia real gozan de aforamiento civil y penal, lo que significa que solo pueden ser juzgados por el Tribunal Supremo, tal como lo establece el la sección IV del preámbulo de la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio (la cual añade el artículo 55.bis a la Ley Orgánica 6/1985 del 1 de julio del Poder Judicial) [8]​:

La composición actual de la familia real española desde 19 de junio de 2014 es la siguiente: [10]

Composición de la familia del rey:

El titular de la Corona es la persona que ocupa el trono por derecho propio, en virtud de la aplicación de las reglas sucesorias fijadas por la Constitución y asume las funciones de jefe del estado. Se denomina rey o reina de España y recibe el tratamiento de majestad.

Artículo 56.2 de la constitución española:

Cuando la Corona pertenece a una mujer, se suele aludir a ella como «reina constitucional» o «reina titular», a fin de marcar la diferencia con la «reina consorte». En cualquiera de los dos casos, el titular de la Corona es aludido por su nombre, al que se antepone el tratamiento de «majestad» y la denominación de «rey» o «reina de España», y que va seguido del ordinal correspondiente según la lista de los Reyes de España, que continúa la de los reyes de Castilla.

Artículo 58 de la Constitución española:

Cuando el titular de la corona es un varón, su consorte se denomina reina y recibe el tratamiento de majestad, mientras lo sea o permanezca viuda.

Artículo 1.2 del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes:

Cuando el titular de la corona es una mujer, su consorte se denomina «príncipe» y recibe el tratamiento de «alteza real». No existe ningún impedimento constitucional para que una futura reina de España reforme el real decreto y eleve a su esposo a la dignidad de «rey consorte», con tratamiento de «majestad» al existir ya antecedentes históricos.[nota 1]

Artículo 1.3 del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la familia real y de los regentes:

Artículo 57.2 de la Constitución española:

La persona llamada directamente a la sucesión en el trono en caso de fallecimiento o abdicación del titular de la Corona, es decir, la persona que se convertiría automáticamente en rey o reina de España en caso de que el actual rey o reina falleciese o abdicase, ostenta la dignidad de príncipe o princesa de Asturias y recibe el tratamiento de alteza real.

La dignidad de príncipe o princesa de Asturias y el tratamiento de alteza real corresponden al heredero de la Corona desde el mismo momento en que se produzca su posicionamiento en el primer lugar del orden de sucesión en el trono, bien por su nacimiento (como sería el caso del primer hijo del rey) o bien por pasar posteriormente a ocupar dicho lugar (como sería el caso de que el príncipe de Asturias falleciese sin descendencia pero el rey tuviese otros hijos o hijas).

El consorte del príncipe o princesa de Asturias participa del mismo título y tratamiento, en este caso sin distinción de sexos.

Artículo 3.1 del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre el régimen de títulos, tratamientos y honores de la familia real y de los regentes:

A diferencia de otras monarquías europeas en España solo el heredero de la corona es llamado príncipe o princesa, los demás hijos del rey son llamados infantes o infantas de España por tradición histórica pero tratados como príncipes al recibir tratamiento de alteza real.

Artículo 4 del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre el régimen de títulos, tratamientos y honores de la familia real y de los regentes:

Ante la excepcionalidad de que el padre del rey Felipe VI aún vive y con el fin de otorgar un tratamiento singular al rey que voluntariamente puso fin a su reinado al abdicar y a su reina consorte se aprobó en Consejo de Ministros que el rey Juan Carlos y la reina Sofía conservaran sus títulos de rey y reina honoríficamente.[19]

Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, (modificado el 13 de junio de 2014): sobre el régimen de títulos, tratamientos y honores de la familia real y de los regentes:


Para diferenciarlo del actual rey titular la prensa española e internacional le refiere como el rey emérito.[21][22][23]

Artículo 57.4 de la Constitución española:

Por tanto el matrimonio de los hijos del rey se convierte en un asunto de Estado, pues deben contar no solo con la aprobación del monarca español, sino también el de las Cortes Generales; de lo contrario pierden los derechos de suceder en el trono.




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