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Registro Nacional de las Personas (Argentina)



El Registro Nacional de las Personas (RENAPER) es el organismo estatal que realiza la identificación y el registro de las personas físicas que se domicilien en el territorio o en jurisdicción de Argentina. Es un organismo autárquico y descentralizado, con dependencia del Ministerio del Interior, a través de la Secretaría del Interior, y ejerce jurisdicción en todo el territorio argentino.

El Renaper lleva el registro permanente y actualizado de los antecedentes personales de mayor importancia, desde el nacimiento ("partida de nacimiento") y a través de las distintas etapas de la vida, protegiendo el derecho a la identidad, de acuerdo a las inscripciones de los Registros Civiles provinciales, que gozan de autonomía.

El Renaper expide exclusivamente el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y todos aquellos informes, certificados o testimonios de conformidad a la Ley 17.671, otorgados con base en la identificación dactiloscópica.

La sede central es en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la calle Presidente Perón 664.[2]

La producción y gestión de la distribución de los DNI, en la Planta de Prof. Dr. Pedro Chutro 2780, tiene certificación de política de la calidad bajo Norma IRAM - ISO 9001:2015.[3][4]

Hasta 1885 la responsabilidad del sistema de inscripción y registro de los datos de las personas recaía sobre la Iglesia Católica, que mediante los “libros parroquiales” llevaban el registro de bautismos, matrimonios y entierros.

En 1885, durante la presidencia de Julio Argentino Roca, se creó el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires y los Territorios Nacionales. Desde entonces, el Estado comenzó a hacerse cargo de este registro.

A nivel nacional, los problemas de fraude electoral que vivió la Argentina a fines del siglo XIX y principios del XX, determinaron la sanción de la ley número 8.129 para crear la Libreta de Enrolamiento de Ciudadanos -nativos y por naturalización, de 18 años cumplidos en adelante-, que permitía acceder al Padrón Electoral y, a la vez, garantizaba el cumplimiento del servicio militar obligatorio. El artículo 2 de la ley establecía que para el enrolamiento general los distritos militares y las oficinas del Registro Civil “permanecerán abiertas, además de los días hábiles, los días domingos del último mes”. Otro dato de color de la norma, es que dispone que el Poder Ejecutivo “podrá por un decreto dispensar del requisito de la fotografía del ciudadano en aquellos puntos en que sea materialmente imposible cumplirlo”.

Durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón, se sancionó la ley 13.482 que creó el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Y se dispuso la creación de la Libreta Cívica, que posibilitó el acceso de las mujeres al voto en igualdad con los varones.

En 1963, se dictó el decreto-ley 8.204 que estableció las actuales funciones del Registro del Estado Civil y de la Capacidad de las Personas, que son las de inscribir todos los actos y hechos que alteren o modifiquen el estado civil: nacimiento, matrimonio, defunción.

En 1968, durante la dictadura del General Juan Carlos Onganía, se sancionó la ley 17.671 de “Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional”. Asignó las competencias del RENAPER e instituyó el Documento Nacional de Identidad (DNI), vigente hasta la actualidad.



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