La Comisión Europea (CE) ha aprobado varias normas relativas a la itinerancia móvil (roaming) . Estos se refieren a la prestación de servicios de telefonía móvil, tales como llamadas de voz, mensajes SMS e Internet móvil ( roaming de datos accede a un abonado registrado en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, pero intentando acceder a los servicios en otro Estado). En general, la CE ha buscado ampliar el acceso y limitar costes.
La normativa vigente es "el Reglamento (UE) no 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, sobre la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión", que deroga y sustituye al previamente existente "Reglamento (EC) 717/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2007 sobre la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad y que modifica la Directiva 2002/21/CE", con efectos a partir del 1 de julio de 2012.
A los precios dentro de este reglamento se les denomina frecuentemente como Eurotarifa o Zona 1
La máxima tarifa que se permite pagar (IVA no incluido) es de [1]
** La tarifa es por Megabyte de descarga de datos o navegación por Internet mientras se viaja al extranjero (cobrado por Kilobyte utilizado).
** Desde abril de 2016 en adelante, el coste de la itinerancia más el precio doméstico no podrá superar 0,19 € para voz y 0,20 € para daos. En el caso del SMS no se podrá superar los 0,06 €.
*** Mientras se esté viajando en la UE
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