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Reincidente



La reincidencia es la reiteración de una misma culpa o defecto.[1]​ Como concepto de derecho penal es un agravante de la responsabilidad criminal, aplicado al reo que reincide en cometer un delito análogo a aquel por el que ya ha sido condenado. Son múltiples los factores que podrían empujar al delincuente a repetir su conducta desviada. Entre ellos, se puede nombrar la falta de atención de la sociedad hacia el criminal.

En el Derecho romano, en el visigodo y el altomedieval, y en general hasta el final del Antiguo Régimen, no se aplicaba la reincidencia más que a los delitos patrimoniales. En el derecho español contemporáneo fue a partir del Código Penal de 1822 cuando se introdujo como circunstancia general de agravación, manteniéndose en las sucesivas reformas de 1848, 1850, 1870, 1944 y 1973. Este último código recogía además los conceptos de multirreincidencia y reiteración.[2]​ Con las reformas legislativas de la democracia el alcance del concepto se fue limitando de forma sustancial.[3]

El artículo 50 del código penal de Argentina sostiene "Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena. La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término igual a aquel por la que fuera impuesta, que nunca excederá de diez ni será inferior a cinco años" [4]

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal define la reincidencia como (art. 22 CP): haber sido "condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza".

En esta definición se aperciben tres requisitos esenciales:

La exigencia que mayores dudas despierta es el entendimiento de "naturaleza". La jurisprudencia y doctrina españolas, en este sentido, parecen estar de acuerdo en que se hace referencia al bien jurídico protegido por el tipo penal. Adicionalmente, también deberá prestarse atención a otros factores, como: la forma de ataque y el desvalor de la acción, que los delitos compartan el mismo nomen iuris, etc.[5]

Existen una serie de factores personales, familiares y sociales que están relacionadas con la reincidencia en el delito, las cuales se pueden agrupar en tres grandes bloques y cuantas más se presenten mayor será el riesgo:

La reincidencia o la repetición de una misma conducta delictiva es una muestra de que el sistema penal no ha logrado ningún efecto con la pena anterior. Ello significa que la condena que el delincuente ha sufrido no ha logrado reintegrarlo en la sociedad o, al menos, intimidarlo. Con la agravante de reincidencia, se trata de evitar cometer el mismo error (imponer la misma pena) una vez tras otra. Al imponer un castigo más grave que el anterior, se pretende que el nuevo castigo supla las deficiencias del anterior. Ello sirve para compensar la menor "capacidad de inhibición" que tiene el criminal frente al delito.[6]



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