Reinos de Indias, de las Indias o reinos castellanos de Indias son denominaciones de las entidades políticas que se conformaron en la América española, los diversos territorios de "las Islas y Tierra Firme" incorporados jurídicamente a la Corona de Castilla tras el descubrimiento y la conquista española de América, y que desde entonces hasta su independencia formaron parte de las posesiones dinásticas de la Monarquía española. La utilización de diferentes denominaciones (como "reinos" o "virreinatos") no implicaba de hecho ningún tipo de diferente condición jurídico-política dentro de la organización administrativa de la colonización española de América.
El fundamento jurídico de su condición política se basa en una donación pontificia hecha en favor de los Reyes Católicos, a partir de una solicitud de ellos mismos, por el papa Alejandro VI. La Iglesia, representando a la cristiandad, cede a los monarcas españoles los territorios descubiertos y por descubrir en el Nuevo Mundo. Los reinos de Indias pasaron a ser entonces reinos distintos del reino de Castilla, así como lo eran también otros reinos vinculados a la corona de Castilla.
De esta forma, los reinos castellanos de Indias, que incluye sus territorios por descubrir, serán reinos propios de la corona de Castilla, pero no del reino de Castilla. De manera que el reino de Castilla se convierte en una jerarquía administrativa superior pero no tiene el dominio de las Indias. Los reinos de Indias se hallaban en una situación intermedia entre una absoluta igualdad con Castilla y una total subordinación:
Los Reyes Católicos consideraron las Indias como patrimonio personal suyo y, en cuanto tal, dispusieron que a su muerte se incorporaran a la Monarquía. De este modo, se convirtieron en tierras de realengo. Después su sucesor Carlos I desde 1519 las declaró inalienables, de manera que nunca pudieran separarse del reino de Castilla, ni divididas en todo ni en parte, ni sus ciudades ni poblaciones.
Siglos más tarde, a partir de la segunda mitad del siglo XVIII los territorios indianos perderán sus organismos administrativos propios que los caracterizaban, y según el vocabulario europeo adoptado por Carlos III, empezará a darse uso a ‘Colonias’. De esta forma en el ‘informe y plan de Intendencias’ para Nueva España, elaborado por José Gálvez y el Virrey de Croix en 1768, se pretende ‘uniformar el gobierno de estas grandes colonias con el de su metrópoli’. Siendo este el primer documento que se conoce en el cual se redefine con esas palabras la nueva situación de los reinos castellanos de Indias.
Pocas décadas después el fugaz Estatuto de Bayona de 1808 [1], que establece a José Bonaparte como rey de las Españas y de Indias, y unos años después la misma Constitución española de 1812, marcan el final de la relación jurídica especial de Indias otorgada siglos antes por la propia legislación indiana. La constitución de 1812 [2] termina suprimiendo los reinos castellanos de Indias, e incorporándolos al Reino de las Españas, con la representación que les otorga en dicha constitución.
De esta forma el patrimonio americano y europeo de la monarquía española termina siendo afectado tanto por el proceso independentista hispanoamericano, como por el proceso constituyente español que va parejo, ambos procesos darán lugar a los nuevos estados nacionales que se forman en Europa y América, y ambos procesos pertenecen al periodo de Revolución Liberal.
Virreinato abolido
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