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Sabotaje



El sabotaje (del francés sabotage, 'fabricar zapatos; colocar rieles; sabotear') es un proceso por el cual se realiza una modificación, destrucción, obstrucción o cualquier intervención en una operación ajena, con el propósito de obtener algún beneficio para uno mismo o un perjuicio intencionado.

Se entiende como sabotaje a cualquier acción entrometida en asuntos ajenos. Estos sabotajes son realizados por personas que buscan beneficiarse a sí mismas o impedir algo. Ejemplos:

Una financiera entrega un millón de dólares a una empresa, y un bandido se las ingenia para darles a la financiera SU cuenta bancaria en vez de la de la empresa, recibiendo él todo el dinero, robándolo. Aquí se dice que modificó, es decir, saboteó, la operación para robar ese dinero.

En medio de un conflicto militar entre dos países, supongamos, un soldado se hace pasar por un tripulante del barco enemigo, llegando así hasta dicha embarcación para destruirla con un arma. En este caso, el soldado saboteó la navegación.

En ocasiones, el sabotaje es utilizado para echarle la culpa a personas ajenas. Ejemplo: un hombre que tiene un diamante lo coloca en el bolsillo de la persona que quiere meter en problemas, sin que ella se percate, para cuando encuentran el diamante esté en dicha persona, dando la idea de que fue ella quien lo robó o lo tiene ilegalmente. Aquí se observa un saboteo para ensuciar a otro.[cita requerida]

El término sabotaje informático comprende todas aquellas conductas dirigidas a eliminar o modificar funciones o datos en una computadora sin autorización, para obstaculizar su correcto funcionamiento, es decir, causar daños en el hardware o en el software de un sistema. Los métodos utilizados para causar destrozos en los sistemas informáticos son de índole muy variada y han ido evolucionando hacia técnicas cada vez más sofisticadas y de difícil detección.

En Chile existe solo una ley vigente hasta la fecha que regula materias relativas a los delitos informáticos, esta es la ley 19.223, la cual solo está compuesta de cuatro artículos: Artículo 1º.- El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo. Artículo 2º.- El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio. Artículo 3º.- El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio. Artículo 4º.- El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado.



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