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La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (también, Senado de la República) es la cámara alta del Poder Legislativo federal de México. Integra, junto con la Cámara de Diputados, una asamblea bicameral, en donde se deposita este poder. Se compone de representantes de las entidades federativas: 128 senadores electos, en su totalidad, para un periodo de seis años, que inicia el 1 de septiembre del año de la elección.
Su sede se ubica en el número 135 de la avenida Paseo de la Reforma, en el cruce o intersección con otra de las vías más importantes de la Ciudad de México: la avenida de los Insurgentes, en la alcaldía Cuauhtémoc. La anterior sede del Senado se encontraba en el Centro Histórico de la Ciudad de México, en un edificio conocido como la Antigua Casona de Xicoténcatl.[cita requerida]
El total de sus integrantes se divide en tres principios de elección: 64 senadores electos de manera directa, dos por cada una de las 32 entidades federativas (31 estados y Ciudad de México) que componen el país; 32 senadores asignados a la primera minoría, es decir el segundo lugar de la elección, esto es uno por cada entidad federativa; y 32 senadores que son electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de una lista nacional, de acuerdo al porcentaje de votación obtenida en el país.
La vigente Constitución de 1917 prevé este órgano en su título tercero, capítulo II, secciones I, II y III, y aborda concretamente a este en cinco artículos. En ellos se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones de la cámara. Sus facultades exclusivas incluyen legislar en materia de política exterior; aprobar o no los tratados y convenios internacionales firmados por el Presidente de la República; autorizar todo tipo de movimiento de las Fuerzas Armadas, ya sea dentro del territorio nacional o fuera de este, así como el tránsito de tropas extranjeras dentro del país; ratificar todos los nombramientos del ejecutivo en materia de Fuerzas Armadas y Política exterior; declarar la desaparición de los poderes estatales, designando un gobierno interino y estableciendo los métodos para su eventual sustitución; designar a los Ministros de la Suprema Corte, esto con la terna propuesta por el ejecutivo; legislar en materia de seguridad nacional, incluyendo la aprobación de la política gubernamental propuesta; designar al Fiscal General de la República; decidir a través de decretos sobre límites fronterizos de los estados; la facultad para decidir si se procede o no, contra el Presidente de la República en caso de cometer un delito, en los términos del artículo 110 constitucional; y todas aquellas prerrogativas que le concedan otros artículos de la Constitución y las leyes federales.
El primer periodo ordinario de sesiones comenzará el 1 de septiembre de cada año y deberá concluir a más tardar los días 15 de diciembre, salvo en el año de sucesión del poder ejecutivo, cuando el periodo iniciará el 1 de agosto y podrá extenderse hasta el 31 de diciembre. El segundo periodo abrirá el 1 de febrero y cerrará como máximo el 30 de abril. En periodos de receso, la Comisión Permanente reúne un número de diputados y senadores para atender los asuntos pendientes del Congreso hasta el nuevo periodo de sesiones.
De acuerdo con los regímenes constitucionales que antecedieron a la actual carta magna, los requisitos para el ejercicio del cargo han variado. La primera ley suprema (1824) únicamente pedía haber nacido en el estado donde pretendiera ser electo, o residir en el dos años antes de la elección, y tener 30 años; no obstante también incluía requisitos para aquellos no nacidos en el país que aspiraran al cargo; siendo estos, tener una residencia previa de ocho años, haber nacido en alguno de los territorios del Imperio Español (siempre y cuando ya fuera territorio independiente al momento de publicarse la carta magna) e ingresos por mil pesos anuales, o en su defecto un capital acumulado de ocho mil pesos. Se reducía el requisito de vecindad de ocho a tres años, a quienes habiendo sido militares, pelearan por la independencia de México.
Las siete leyes centralistas de 1836; aumentó la edad mínima requerida a treinta y cinco, residir en el departamento donde pretendiera ser electo, pidió que el individuo comprobara ingresos de por lo menos dos mil quinientos pesos anuales (considerando la paridad vigente de la época) y ser mexicano por nacimiento. Las bases orgánicas de 1843 únicamente modificó la posesión de bienes por un valor mínimo de cuarenta mil pesos.
La Constitución de 1857, suprimió al Senado para establecer la unicameralidad del congreso. Al restablecerlo en 1874, definió la igualdad de requisitos que los de diputados, excepto por la edad que fijo en 30 años.
El texto original de la actual carta magna guardó la mayor parte de los principios y requisitos de la de 1857, cuando esta restableció el Senado en 1874; sin embargo hizo especificaciones para los cargos impedidos de acceder a una senaduría y los periodos previos mínimos de separación para poder hacerlo. Una reforma constitucional en 1972 fijó la edad mínima de 30 años, y una nueva en 1999 la dejó en los actuales 25 años. En todos los casos de los ordenamientos legales había un común denominador, no podían ocupar ningún cargo público antes de la elección, ni durante su encargo.
Según el Artículo 58 de la Carta Magna, para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, salvo el de la edad:
Además de las obligaciones y derechos legislativos que comparte con la Cámara de Diputados como integrantes del congreso, el artículo 76 de la constitución le confiere en exclusividad las siguientes facultades:
A diferencia del texto vigente de la actual carta magna, la mayoría de los anteriores regímenes constitucionales establecían en dos el número fijo de legisladores para integrar el órgano; de igual forma, ninguna de los anteriores cartas magnas consideró la elección popular directa del cargo, sino hasta su restablecimiento en 1874. El común denominador era que, tratándose de la cámara que representaba a los estados, fueran estos, a través de las legislaturas estatales, quienes los nombraran como directos representantes en la capital de la república.
De conformidad con lo anterior, el número de senadores varió con los eventuales ingresos o creaciones de estados a la Unión, y en dos casos con el cambio de régimen. La Constitución de 1824 determinaba elegir dos por cada uno de los entonces 19 estados, para los territorios no se incluyó representación en la cámara, solo correspondía a los congresos locales dicha elección. En las Siete Leyes (1836) fue recortada a la mitad de sus miembros, fijándose la representación de los departamentos (sustitutos de los estados) en un legislador por entidad. Los senadores (hasta entonces electos directamente por las legislaturas estatales) serían elegidos de una serie de ternas (una por cada departamento) propuestas por la Cámara de Diputados, el Consejo de ministros y la Suprema Corte, para después proceder con el voto de las juntas departamentales (sustitutas de los congresos locales). En las Bases Orgánicas (1843) el número de senadores fue elevado a tres por cada entidad. En cuanto a la elección; dos tercios de los senadores sería electos por el mismo órgano local y el otro tercio por los poderes ejecutivo y judicial. Tal como se mencionó con anterioridad, al restablecerse en 1874 se fijó su elección por voto popular directo, aunque retornando al número base de dos por estado.
Finalmente, el texto original de la actual carta magna conservó las determinaciones de su antecesora; en 1993 se establecieron tres senadores de mayoría relativa por estados (96 en total), y se creó la figura de senador de la primera minoría para el segundo lugar de la elección (32 en total; 128 absolutos). Finalmente en 1996 quedó el número definitivo de 64 de mayoría relativa, 32 a la primera minoría y se crearon los 32 de representación proporcional.
En cada Estado y en Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. El partido ganador de la elección obtendrá las dos senadurías contenidas en su plataforma de aspirantes. De acuerdo con el artículo 56 de la constitución la elección de los senadores debe ser directa en cuanto al principio de mayoría relativa; y en los términos que disponga la ley electoral, es decir el proceso regido por la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales y también con lo establecido en el artículo 41 constitucional.
En términos generales dichas normativas establecen los derechos, facultades, prerrogativas y obligaciones para ciudadanos, partidos políticos, los poderes de la Unión y sus dependencias en materia electoral. Nombra al Instituto Nacional Electoral como organizador, fiscalizador, autoridad y responsable de los procesos electorales. Define al Tribunal Federal Electoral como el calificador e instancia jurídica para dirimir las controversias que surjan de las elecciones.
Durante la primera etapa del proceso de elección, se llevan a cabo diversas actividades entre las que se encuentra las campañas electorales, las cuales tendrán una duración de noventa días si estas coinciden con la elección presidencial, de lo contrario duraran sesenta. Las campañas deben de terminar tres días antes de la fecha electoral y a partir de ese momento queda prohibida cualquier difusión de propaganda, así como de encuestas o estudios estadísticos sobre las elecciones.
Las elecciones se llevan a cabo el primer domingo de julio del año de la elección, las casillas electorales abren a las 8:00 y cierran a las 18:00 sin ningún cierre intermedio. Una vez cerrada la casilla se procede a contabilizar todas las boletas electorales y a cancelar las que hayan sobrado, se llenan las actas donde se establezcan los resultados y son firmadas de conformidad por los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos políticos, todo se integra en un paquete que es sellado y que el presidente de la casilla procede a entregar al Consejo Distrital, que es el organismo encargado de contabilizar los paquetes electorales.
La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, inicia con la entrega a los consejos distritales de la documentación y de los expedientes electorales, y concluye con los cómputos y declaraciones que realizan los consejos del Instituto Nacional Electoral o las resoluciones del Tribunal Electoral. Es este último quien declara la validez de la elección y emitirá los dictámenes que declaren senadores electos a los candidatos ganadores.
La ley mexicana no contempla métodos de selección interna para los candidatos en los partidos políticos, y deja en manos de los estatutos internos de estos la manera de seleccionarlos. Sin embargo si proceden especificaciones para candidatos independientes, como un primer corte (que bien podría interpretarse como una ronda primaria) de aspirantes, en las que los registrados inicialmente deberán reunir un determinado número de firmas que respalden su viabilidad para aparecer en las boletas. El sistema electoral mexicano no contempla la segunda vuelta, por lo que para el candidato ganador bastará con superar el número de votos del segundo lugar, así sea por uno solo.
La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Las mismas normas y procedimientos de los de mayoría, aplican para este tipo de elección.
De acuerdo con el artículo 56 de la constitución la elección de los senadores plurinominales es indirecta en cuanto al principio de representación proporcional y en los términos que disponga la ley electoral, es decir el proceso regido por la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales y también con lo establecido en los artículos 41 y 60 constitucional. Los treinta y dos senadores serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
Siguiendo lo anterior, en términos generales, la asignación de senadores plurinominales como lo marca la ley electoral consiste en lo siguiente: Se otorga el número de senadores que corresponda al mismo porcentaje de la votación total obtenida en el país; es decir, por ejemplo si un partido obtiene el 10% de la votación nacional, se le asignan 3 senadurías. Las asignaciones se otorgan en orden de sucesión a las lista entregada por cada partido; tomando como base el ejemplo anterior, las tres escaños se darán a los tres primeros lugares de la lista entregada. Desde luego existen restricciones; solo acceden al beneficio los partidos que acumulen el 3% de la votación nacional, entre otras.
El periodo para el cargo de senador es de seis años, que comenzará el 1 de septiembre del año de la elección (1 de agosto si coincide con la elección presidencial), aunque el cargo es jurado dos o tres días antes cuando se realiza la conformación de los órganos de gobierno interno de la cámara. Históricamente el cargo duraba cuatro años, hasta la reforma constitucional de 1933 que lo estableció en seis. Los senadores por ambos principios podrán ser reelectos hasta por dos periodos consecutivos, siempre y cuando la postulación la haga el partido al que pertenecía en su primer encargo o alguno de los de la coalición que lo impulsó, si ese fuera el caso. Podrá hacerlo de manera distinta solo si renuncia a su militancia original antes de la mitad de su periodo.
La organización, actividades, procedimientos y estructura de la Cámara de Senadores esta normada por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Senadores. En esos estatutos legales se establecen los órganos de gobierno interno y sus responsabilidades.
Este órgano es el que conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley. Es electa por el pleno en la sesión constitutiva de la Cámara, que se lleva a cabo dos o tres días antes del inicio de la legislatura. Esta conformada por un Presidente, cuatro vicepresidentes y cinco secretarios, electos para cada año de ejercicio de la legislatura, sin posibilidad de reelección. Su Presidente lo es a su vez de la Cámara de Senadores, es el máximo responsable y representante de esta. y quien asumiría provisionalmente el cargo de Presidente de la República si este no se presentase el día de la toma de posesión.
Es el órgano colegiado en el que se impulsan los debates políticos con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que le corresponden, es decir, es el espació de reunión de los coordinadores de cada grupo político representado para delinear la agenda legislativa. Se integra con los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario. El presidente de esta lo será, por los tres años de la legislatura, el coordinador parlamentario del partido que, por si solo, tenga la mayoría absoluta de la cámara. En caso contrario esta se turnara un año entre los coordinadores de los tres partidos con mayor representación. Es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.
Es el conjunto de senadores según su afiliación de partido, se integran por lo menos con cinco senadores y solo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con senadores en la Cámara.
Para el desempeño complementario del trabajo de los senadores, así como la vinculación de la cámara con otros poderes y la sociedad en general, cuenta con las siguientes unidades:
Para el despacho de los asuntos legislativos, los senadores se integran en Comisiones que se dedican a temas específicos según su denominación; de acuerdo con los artículos del 85 al 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Senadores cuenta con 30 comisiones ordinarias, esto es, que se mantienen de legislatura a legislatura. Las comisiones se integran durante el primer mes del ejercicio de la legislatura correspondiente, y cada comisión podrá tener como máximo 30 miembros. A ellas se dirigen en primera instancia, y de conformidad al tema general al que se dediquen, todas las iniciativas de ley, decreto o reforma; para producir los dictámenes del proyecto a discutir y eventualmente aprobar o rechazar ante el pleno. La Cámara esta facultada para constituir Comisiones especiales para el análisis o investigación de temas emergentes en el país o dentro de la propia cámara. Las comisiones ordinarias son:
El 1 de enero de 1825, en el Antiguo Colegio Jesuita de San Pedro y San Pablo, inició el primer periodo de sesiones del Primer Congreso Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Previamente en este mismo recinto había sesionado el primer Congreso constituyente de 1822 (que a la vez tuvo como sede inaugural la Catedral Metropolitana). Desde entonces 10 edificios distintos han albergado por lo menos una sesión de la Cámara de Senadores. A estos se les puede dividir en dos; las sedes permanentes designadas por la cámara misma, y las alternas que sirvieron de manera provisional o transitoria por alguna emergencia o una sesión especial. Además habría que agregar que al momento de construirse el Palacio Legislativo de San Lázaro, estaba destinada una sala para el Senado, pero por diversas circunstancias nunca la ocupó.
Antiguo Colegio Jesuita de San Pedro y San Pablo
Palacio Nacional
Casona de Xicotencatl.
Edificio del Senado en Paseo de la Reforma.
Catedral Metropolitana de la Ciudad de México
Palacio de Donceles.
Estadio Nacional.
Palacio de Bellas Artes.
Palacio Legislativo de San Lázaro.
Un Senador ejerce su cargo por el periodo de seis años para el que fue elegido (del 1 de septiembre del año de su elección al 31 de agosto seis años después), dividido en dos legislaturas de tres años cada una. Importante recordar, que no hubo Senado de la República que integrara las legislaturas entre 1857 y 1874, luego de haber sido suprimido.
Desde el 1 de septiembre de 2018 se encuentra instalada la LXIV Legislatura, la cual culminará su periodo el 31 de agosto de 2021. Los Senadores fueron elegidos para su cargo en las Elecciones de 2018 para un periodo de seis años, y están en sus puestos desde el 1 de septiembre de ese año, por lo tanto ejercerán su cargo desde la LXIV Legislatura hasta la LXV Legislatura (2024).
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