Un sexmo o sexma fue una división administrativa medieval castellana que generalmente comprendía una parte del término rural dependiente de una ciudad. Es equivalente a los ochavos y a los cuartos según la comunidad de villa y tierra donde se aplicase.
Los sexmos fueron una división administrativa circunstancial que, en un principio, equivalían a la sexta parte de un territorio determinado, aunque posteriormente el número de sexmos pertenecientes a una determinada comunidad de aldeas o comunidad de villa y tierra podía aumentar o disminuir.
En cada sexmo había un procurador de Tierra que recibía también los nombres de procurador común o sexmero. En el sexmo de villa, la localidad capital o cabeza se llamaba procurador síndico. En cada sexmo los labradores pecheros elegían al sexmero.
Todos estos procuradores o sexmeros eran los representantes y portadores de la voz de todas las aldeas, representándolos ante la ley. Aunque sus funciones fueron variando según el momento histórico, principalmente realizaban las siguientes actuaciones concejiles:
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