Se conoce como sindicato amarillo a aquellos sindicatos que, siendo creados o controlados por los empleadores, responden a los intereses de estos antes que a los de los trabajadores. También se ha aplicado a sindicatos reformistas como el de Alberto Ruiz Aguiar, que rechazan las acciones coactivas y contemporizan con el sistema político-económico en lugar de tener una actitud combativa. A veces se llama verticales a los sindicatos amarillos, aunque el concepto se suele reservar para otros tipos de organizaciones.
El término proviene de la historia del sindicalismo francés. En noviembre de 1899 en Montceau-les-Mines (Saona y Loira), un grupo de mineros que rechazaban las huelgas fundaron un sindicato que los reuniera y promoviera esa posición. El sindicato se amplió en 1901 para crear la Unión Federativa de sindicatos y grupos obreros profesionales de Francia y las colonias, liderada por Paul Lanoir. Las ventanas del local de reunión tenían papel transparente amarillo, color que fue elegido para distinguirse del rojo que utilizaban los sindicatos socialistas. El 1 de abril de 1902 Pierre Biétry fundó la «Federación Nacional de los Amarillos de Francia».
El propio Biétry, en su libro El socialismo y los amarillos, dice que su objetivo es «realizar el renacimiento nacional a partir de la reconciliación de las clases sobre un programa de justicia social».
En mayo de 1908, Biétry organizó su movimiento en dos organizaciones, un partido político llamado el Partido Propietarista (Parti Propriétiste) y una central sindical, la Federación Sindicalista de los Amarillos de Francia. El sindicalismo amarillo proponía la participación de los obreros en la propiedad de los medios de producción (el «propietarismo»), la colaboración entre trabajadores y patrones con el fin de formar «la gran familia del trabajo», unida por una «inseparable comunidad de intereses». (Paul Lanoir, Discurso en el primer banquete de los Amarillos, L'Union ouvrière, 1902).
La formación de sindicatos amarillos está expresamente prohibida por la Organización Internacional del Trabajo, en uno de los principales convenios de la Organización Internacional del Trabajo, el Convenio 98 sobre Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva, en el segundo artículo:
Las legislaciones nacionales suelen tener normas similares y en muchos casos consideran como «conducta antisindical» o «conducta desleal» la influencia más o menos directa de los empleadores en el sindicato.
Por su debilidad y la subsecuente factibilidad de que el empleador influya en él, un sindicato de empresa suele ser asimilado a un sindicato amarillo.
Recientemente importantes empresas globales, como Siemens de Alemania, Citroën de Francia, Abengoa, El Corte Inglés, Asturiana de Zinc (AZSA) y el Banco Santander de España y carteras estatales como la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, han sido acusadas de crear y promover sindicatos amarillos.
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