Instituciones penitenciarias o sistema penitenciario es el término con el que se designan a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales; especialmente las penas de reclusión, cuyo propósito, en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario, es la reinserción social del condenado. Otro tipo de penas, como la pena de muerte, el trabajo social, la libertad vigilada, etc., tienen una relación más o menos indirecta con las instituciones penitenciarias, aunque también forman parte del sistema penal. Menos relación tienen otras penas, como las denominadas penas pecuniarias (multas) o la pena de privación de ciertos derechos (especialmente el derecho de sufragio).
Habitualmente la institución penitenciaria es la cárcel o prisión, pero la denominación puede ser diferente, así como su organización administrativa y sus métodos y características: centros penitenciarios abiertos o cerrados, de mínima seguridad o máxima seguridad, hospitales o centros psiquiátricos penitenciarios (hospital penitenciario, hospital psiquiátrico penitenciario), etc.
La reforma penal ha sido, desde el siglo XIX, una constante de los filántropos y reformistas sociales.
Desde un punto de vista sociológico, las instituciones penitenciarias comparten características con otras instituciones disciplinarias (concepto de Michel Foucault ).
Era común, en la Edad Moderna y el inicio de la Edad Contemporánea, el establecimiento de presidios en zonas lejanas (para España, las plazas de soberanía en el Norte de África), o de colonias penitenciarias aún más lejanas (para el Reino Unido, Australia).
El tratamiento de la delincuencia juvenil se suele hacer a través de instituciones diferenciadas, antiguamente llamadas correcionales.
Siempre resulta un tema de discusión la serie de derechos que se les otorga a los individuos una vez encarcelados, y bien es cierto que en el momento que se comete un delito castigado con la pena de prisión, se priva del derecho fundamental más importante que es la libertad y eso es un hecho que hay que asumir. No obstante se otorgan muchos más. En primer lugar, el traslado de un individuo al centro penitenciario correspondiente, siempre debe realizarse de la manera más correcta e idónea posible evitando así el desarraigo, para ello, existe la política de distribución penitenciaria que consiste en buscar áreas territoriales que coincidan con el mapa de las autonomías para que los centros se ubiquen en la misma comunidad autónoma. De esta manera, a los familiares más cercanos les resulta más fácil dirigirse a la prisión y por lo tanto se le concede al preso el derecho a recibir visitas y a la "libre" comunicación. Para la concesión de unas comunicaciones extras los internos deben tener buena conducta y se valora positivamente también la realización de actividades cuando se supone que las mismas no son obligatorias. Aunque si hablamos de las comunicaciones íntimas resultan más difícil de obtener, según el artículo 45 del Reglamento Penitenciario que trata sobre las normas generales de las comunicaciones especiales, las comunicaciones íntimas, es decir, sin barreras entre recluso y allegado íntimo o como se conoce normalmente: bis a bis, solo se pueden producir con el cónyuge o análogo y en el caso de no estar acreditado a través de un documento, (matrimonio o pareja de hecho) se piden al menos 6 meses de convivencia previa para llevarlo a cabo. En este caso deberíamos considerar si ese reglamento está formulado de la mejor manera o no, es correcto que se quieran evitar las relaciones sexuales bajo precio pero no me parece correcto poner a través de leyes límites temporales para que una relación este "consolidada", creo que es un aspecto que no debe ser regulado legalmente ya que la propia ley no puede alcanzar a entender ciertos temas personales tan complicados como lo son las relaciones. Además no es objetiva ya que cada situación es distinta por lo tanto se debería adaptar a cada una de ellas. También existen tablas de ponderación para valorar (siempre por el equipo técnico) si conceder o no los permisos de salida y sea de la forma más objetiva e igualitaria posible en el que se puntúan variables como la extranjería, la drogodependencia, la profesionalidad, reincidencia y quebrantamiento o presiones internas. Algunos puntos no resultan del tanto correctos como la extranjería/lejanía, ya que el hecho de tener que viajar en avión, no hace que sea más posible la fuga. Cuando se trata de cambiar el grado penitenciario en el que se encuentran los internos también se ponderan factores de reinserción con gran similitud a los anteriores por la Junta de Tratamiento. En resumen, las instituciones penitenciarias tienen como fin principal la reinserción y la resocialización del condenado, por lo tanto, todo lo que tiene que ver con el diseño, planificación e instalaciones del mismo deberían favorecer ese fin.
El sistema español surge con la Ley General Penitenciaria en el año 1979, estando las medidas orientadas a la resocialización sin poder tratarse de trabajos forzados como anteriormente. Se establecen tres grados (cerrado, ordinario, y semilibertad), existiendo además un cuarto grado que es el de libertad condicional.
En comparación con el sistema progresivo clásico, al condenado se le clasificará en el grado más favorable que le corresponda según el tipo de condena, peligrosidad del sujeto, reinserción social que pueda tener, reincidencia, situación personal y familiar..., siendo estos algunos de los factores que se tendrán en cuenta para determinar el grado del condenado. Habiendo para lo anterior una excepción que se introdujo con la reforma del año 2003, la cual es el periodo de seguridad, reflejada en el artículo 36.2 del Código Penal, que establece que con carácter general cuando un condenado esté penado está con pena superior a cinco años no será clasificado en tercer grado hasta que no haya cumplido la mitad de la pena, el legislador podrá, acorde a los informes que ofrezca el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, podrá permitir o no ese tercer grado antes de cumplir la mitad de la pena.
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