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Sucesión intestada



La sucesión intestada, también denominada sucesión abintestato, legal o legítima, es aquella sucesión hereditaria mortis causa que se produce en el caso de inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la ley suple esa voluntad designando sucesores por defecto.

La sucesión intestada, es un documento por el juez o por el notario en el que podemos ser declarados herederos cuando una persona fallece sin dejar testamento. Este trámite también es conocido como declaratoria de herederos. Se tramita cuando el testamento no contiene herederos, o cuando el testamento otorgado ha sido declarado nulo por el juez. Como ejemplo de esto último, tenemos aquella situaciones en las que se prueba que testador sufría de demencia senil o deterioro mental.[1]​ También se le conoce como Sucesión Legal; tiene sus efectos cuando no existen herederos específicos o documento legal como el testamento que indique el sucesor de la herencia; previo fallecimiento del titular de los bienes a heredar; a consecuencia de ello la ley tiene la obligación de indicar los herederos de dicha masa patrimonial.[2]

Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad y suele incluir por este orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y El Estado en último lugar.

En Argentina, la sucesión intestada se contempla como figura legal, siendo íntegramente regida por el Código Civil.[3]​ Siendo su procedimiento aplicable cuando se compruebe la inexistencia de testamento otorgado por el causante.[4]

En esta situación el Código establece una serie de normas para la determinación del o los herederos. A falta de testamento, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, primero a los descendientes y luego a los ascendientes, al viudo o viuda y al Estado Nacional o Provincia, en este orden:[3]

En España, la sucesión intestada se contempla como figura legal. El Código Civil también la denomina sucesión legítima por ser aquella regulada por ley. Esta tiene lugar cuando:[5]

En esta situación el Código civil establece una serie de normas para la determinación del o los herederos. A falta de testamento, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado, en este orden:[5]

El cónyuge sobreviviente (viudo o viuda) tiene derecho como mínimo a:[5]

En México, Distrito Federal se regula por su Código Civil, el cual rige las sucesiones en su Libro III "De las Sucesiones", Título Cuarto "De la Sucesión Legítima" y los artículos que comprenden dicho apartado son del 159 al 163.

Específicamente en el artículo 1599 nos indica cuándo se tendrá que abrir una sucesión legítima los cuales son:

En una sucesión legítima, los que tienen derecho a heredar son los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado y a falta de todos los anteriores, podrá heredar el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Cabe destacar que el parentesco por afinidad no da derecho a heredar.

La herencia de los descendientes se repartirá de la siguiente manera:

En caso de los ascendientes, la herencia se dividirá de la siguiente manera.

El cónyuge supérstite hereda como hijo, en caso de que concurra con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales y cuando el cónyuge concurra con hermanos del autor de la herencia, este tendrá dos tercios de la herencia y el tercio restante se dividirá entre los hermanos.

En caso de que sólo sobrevivan hermanos del autor de la herencia, esta se dividirá por partes iguales y a falta de hermanos, podrán heredar los hijos de éstos, dividiéndose la herencia por estirpes y la porción de cada estirpe por cabezas.

Sólo heredará el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a falta de todos los herederos citados anteriormente y en caso de que no pueda quedarse con el bien inmueble conforme a lo establecido al artículo 27 Constitucional, se tendrán que vender en una subasta pública antes de la adjudicación y el precio que se obtenga irá al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

En Chile, en el caso de la sucesión intestada, los herederos deben tramitar la posesión efectiva en el Registro Civil, para acceder legalmente a la herencia del causante. Esta posesión efectiva se publicará en un diario regional. Luego se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.[6]

En el caso de sucesión intestada la ley determina los herederos en este orden:

Una vez tomado posición, el heredero puede ejercer el derecho de cesión de herencia de su cuota a un tercero mediante escritura o contrato de compraventa, permuta, donación u otros, sin perder la calidad de heredero.



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