La traducción jurada (también llamada, según el país, traducción pública, traducción oficial o traducción certificada) es la traducción de cualquier tipo de documento, realizada por un traductor reconocido por un organismo oficial y llamado, por esa razón, traductor oficial, traductor jurado, traductor certificado o perito traductor, entre otras denominaciones.
Por su parte, la interpretación jurada es la traducción de tipo oral (interpretación), realizada habitualmente ante tribunales de justicia (interpretación judicial), de cuyo contenido se hace responsable el intérprete.
Los traductores e intérpretes acreditados reciben distintos nombres, según el país. En España la denominación oficial es traductor-intérprete jurado, aunque popularmente se le suele denominar traductor jurado. En otros países hispanohablantes, la denominación varía: existen el traductor público (Argentina y Uruguay), el traductor oficial (Colombia), el perito traductor oficial (México) y el perito traductor certificado (México).
La traducción jurada de documentos solo puede ser realizada por los traductores-intérpretes jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación (hasta finales de 2009 llamados intérpretes jurados). Este nombramiento habilita a los profesionales para realizar traducciones juradas entre el español y otra lengua para la que hayan sido habilitados. La profesión de traductor-intérprete jurado en España está regulada por el capítulo II del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en su redacción según el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre. Actualmente, puede accederse al título de traductor-intérprete jurado mediante tres vías:
Una vez otorgado el nombramiento, el Traductor Jurado queda registrado en la Oficina de Interpretación de Lenguas, así como en la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde el traductor-intérprete jurado ejerza su profesión.
Dentro del marco de la descentralización del estado en la España de las Autonomías, el Estado español ha delegado en ciertas Comunidades Autónomas la posibilidad de nombrar traductores jurados en las lenguas cooficiales de esos territorios: catalán, gallego y euskera. Estas Comunidades Autónomas tienen la competencia de nombrar sus propios traductores jurados, siguiendo los mismos procesos administrativos que sigue el Ministerio Español de Asuntos Exteriores. Estos traductores jurados deben ejercer sus funciones en las mismas condiciones que los traductores jurados nombrados por el Ministerio, y por supuesto, sus traducciones tienen el reconocimiento del Ministerio de Exteriores así como plena validez a nivel nacional y reconocimiento en el exterior.
En México, realizan traducciones certificadas tanto los peritos traductores autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal como los autorizados por los consejos correspondientes de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal. Aunque, en principio, la validez de las traducciones certificadas está restringida a la jurisdicción en que está inscrito el perito, en la práctica a menudo se reconoce en otros estados. De esta forma, la persona o institución interesada puede elegir con más libertad al perito traductor que considere apropiado para su necesidad.
Existen agencias de traducción que proporcionan dicho servicio; sin embargo, los peritos traductores que realizan las traducciones deben estar inscritos en la jurisdicción donde llevan a cabo su labor. Aunque es posible que se reconozcan las traducciones de los peritos en otros estados, esto suele darse cuando la entidad federativa no cuenta con peritos traductores en algunos idiomas.
En Argentina, las traducciones públicas pueden ser realizadas solamente por personas físicas que cumplan con los requisitos del art. 4 de la Ley 20.305. Ellos son:
a) Ser argentino, nativo o naturalizado con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía.
b) Ser mayor de edad.
c) Poseer título habilitante de traductor público expedido por una de las siguientes:
d) No haber sido condenado a pena de inhabilitación absoluta o profesional mientras subsistan las sanciones.
e) Inscribirse en la matrícula profesional.
f) Declarar domicilio real y constituir domicilio legal en Capital Federal, a todos los efectos emergentes de dicha ley.
Para ejercer como Auxiliar de la Justicia (es decir, Perito Traductor), es necesario inscribirse en el Poder Judicial de la Nación.
Los traductores públicos en Argentina ejercen la profesión en calidad de fedatarios. Es decir, dan fe de lo que traducen; no de los hechos o el contenido de los documentos, sino de la fidelidad de la traducción respecto del original. Esto implica que el juez deba tratar la traducción como una verdad jurídica objetiva hasta tanto no haya sentencia de incidente de redargución de falsedad que establezca lo contrario.
En el Reino Unido, una traducción certificada es simplemente aquella que viene con una declaración hecha por el traductor o la agencia de traducción que garantiza su exactitud, junto con la fecha, las credenciales del traductor y los datos de contacto. A menudo están firmadas y selladas y deben ser revisadas para garantizar su exactitud. Este es el tipo de certificación que requieren los organismos gubernamentales del Reino Unido, como el Ministerio del Interior, la Oficina de Pasaportes y la Agencia de Fronteras del Reino Unido, así como las universidades y la mayoría de las embajadas extranjeras en el Reino Unido. Una traducción certificada garantiza su exactitud y contiene el nombre y el número de contacto del traductor o del director de proyecto, que puede dar fe de esa exactitud y con el que puede ponerse en contacto la organización solicitante para hacerlo. Las traducciones certificadas pueden ser realizadas por traductores individuales, agencias de traducción u organizaciones sin fines de lucro.
Las Traducciones Juradas son las únicas traducciones a las que se reconoce carácter oficial y, por tanto, plena validez jurídica en el ámbito del derecho público. Todos los organismos públicos (administración, policía, juzgados, instituciones académicas y notarios) exigen siempre que las traducciones que se presenten sean traducciones juradas. Las traducciones se convierten en juradas una vez han sido firmadas y selladas por el traductor-intérprete jurado responsable de su autoría. Esto les confiere la cualidad de documentos oficiales con la misma validez legal que el original.
La traducción jurada solo puede realizarse en papel, debido a que debe incluir la firma y el sello originales del traductor-intérprete jurado.
Para las traducciones juradas del y al español realizadas en España, hasta que se dicte la orden de desarrollo del Real Decreto 2002/2009, las normas referentes al formato de las traducciones juradas serán las que figuran en la Orden de 8 de febrero de 1996. En ellas se regulan solamente algunos aspectos, como la manera de firmar y sellar la traducción, así como el texto de la certificación de la que deberá ir seguida. En particular, puede utilizarse cualquier soporte físico de formato impreso, y no existe obligación legal alguna de presentarlas en papel timbrado de la FNMT.
El contenido de la certificación oficial en España para el idioma castellano es el siguiente:
Por su parte, el sello deberá incluir exactamente la siguiente información:
En la práctica, la Oficina de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores admite la inclusión en el sello de ciertos datos, como la dirección de correo electrónico o la dirección web.
Actualmente, la legislación española solo regula algunos aspectos de la forma de las traducciones juradas, pero no los criterios aplicables para realizarlas. Para suplir este vacío, varias asociaciones de traductores oficiales de distintos países han elaborado códigos de buenas prácticas. Entre otras, existe cierto consenso respecto a las recomendaciones siguientes.
Se aplicarán criterios específicos a ciertos elementos:
Se adaptarán los siguientes elementos:
Los posibles defectos del texto original se tratarán de la siguiente forma:
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