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Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor



El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor fue concluido en Ginebra el 20 de diciembre de 1996. En marzo de 2002 entró en vigencia.

Cualquier parte contratante (aunque no esté obligada por la Convención de Berna) debe acatar las disposiciones sustantivas de la Ley de la Convención de Berna de 1971 (París).

En cuanto a los temas que son protegidos por medio de derechos de autor, el tratado menciona dos:

En lo referente a los derechos de autor, el tratado se ocupa de tres de ellos:

Cada uno de ellos es un derecho exclusivo, sujeto a ciertas limitaciones y excepciones.

El tratado obliga a las partes contratantes a proveer remedios legales contra la anulación de las medidas tecnológicas (p. ej., la codificación) que emplean los autores en el ejercicio de sus derechos y contra la remoción o alteración de información, como ciertos datos que identifican la obra de sus autores, que es necesaria para la administración (p. ej., otorgamiento de licencias, recolección y distribución de regalías) de sus derechos ("información sobre la administración de derechos").

El tratado obliga a cada una de las partes contratantes a adoptar las medidas necesarias, de acuerdo con su sistema legal, para garantizar la aplicación de dicho tratado. En particular, la parte contratante deberá asegurarse de que su ley incluya procedimientos que garanticen el cumplimiento, de modo que pueda instruirse una acción legal eficaz contra cualquier infracción de los derechos cubiertos por el tratado. Esa acción debe incluir remedios expeditos para prevenir la infracción y remedios que sean un factor disuasorio contra futuras transgresiones.

Este es un instrumento de derecho internacional que, como todos, prevalecen sobre el derecho interno de cada país contratante. Sin embargo, no todos los países cumplen rigurosamente el derecho internacional y en algunos casos hacen prevalecer sus normas internas.



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