El Tribunal Constitucional (conocido también por sus siglas como TC) es un tribunal supremo de la República Dominicana. Fue creado a raíz de la constitución dominicana de 2010. Su misión es garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional fue concebido por la Constitución como el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad.
Para poder dar cumplimiento a las atribuciones conferidas expresamente por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, núm. 137-11, el Tribunal Constitucional dicta decisiones que son definitivas e irrevocables, que constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. El tribunal Constitucional es autónomo e independiente de los demás poderes públicos y órganos del Estado y posee autonomía administrativa y presupuestaria.
Tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, D. N., frente a la Plaza de la Bandera, pero puede sesionar en cualquier otro lugar de la República Dominicana.
El Tribunal Constitucional está compuesto por 13 miembros que se denominan Jueces del Tribunal Constitucional. Los Jueces del Tribunal Constitucional permanecen en su cargo por un único período de 9 años, y la Constitución y la Ley 137-11 establecen un mecanismo para la renovación gradual de la Composición del Tribunal Constitucional que sería cada 3 años.
El 27 de diciembre de 2011 fueron juramentados por primera vez los Jueces del Tribunal Constitucional dominicano:
El 11 de diciembre de 2018 el Presidente Danilo Medina juramentó a los nuevos jueces del Tribunal Constitucional que sustituyeron al grupo saliente compuesto por Leyda Piña, Jottin Cury, Víctor Gómez e Idelfonso Reyes. Además, fue juramentado el incumbente Rafael Díaz como Primer Sustituto del presidente.
Los Jueces del Tribunal Constitucional son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura.
El Tribunal Constitucional tiene competencia para conocer en única instancia:
Garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden Constitucional, el respeto a la dignidad humana y la protección efectiva de los derechos fundamentales para consolidar el Estado Social y Democrático de Derecho.
Ser un órgano al servicio de la sociedad, de reconocida legitimidad nacional e internacional, cuya labor contribuya a generar una cultura de respeto a la constitución y a incidir en el comportamiento democrático de los poderes y de las instituciones públicas.
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