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Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo



El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo es un órgano público, el cual se encarga de hacer ejercer la jurisdicción del estado de Quintana Roo (México) y representa al poder judicial, ante los demás poderes del estado. Actualmente encabezado por el Magistrado Presidente José Antonio León Ruiz.[1]

El proceso histórico del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo se divide en dos etapas que responden a las condiciones y circunstancias históricas de la entidad. La primera es la etapa de territorio federal y la segunda cuando adquiere la figura jurídica de estado libre y soberano. En el primer periodo que abarca de 1902 al 1974, las leyes que rigieron al Territorio de Quintana Roo fueron las mismas que regulaban al Distrito Federal, por lo que no existía propiamente un Tribunal Superio de Justicia, las instancias superiores eran las de la capital de la República. Los primeros jueces de paz en la entidad, datan de 1903.

En 1965 existían solamente cuatro juzgados en todo el Territorio el juez de paz en Payo Obispo era el sr. Jesús Quivén Barquet y el juez Mixto de Primera Instancia, el licenciado Jesús Leal Muñoz que contaba con tres secretarios: Rubén Nadal Jiménez, primer secretario que suplía las ausencias del juez; Humberto Vidal Romero, Secretario Penal y Gloria Martínez de Rosado, Secretaria Civil. Al licenciado Leal Muñoz, le sucedieron los abogados Abel Camacho Guerrero (1967-1971) y Oscar Gutiérrez Flores (1971-1974).

En 1974 los encargados de la administración de justicia en el Territorio eran: Reinaldo Vanegas Marín, juez mixto de Primera Instancia en Payo Obispo; Gonzalo de Jesús Rosado Iturralde, juez de paz en Cozumel; y Emiliano Argüelles, juez de paz en islas Mujeres. El 8 de octubre de 1974, Quintana Roo fue erigido en estado libre y soberano. El 15 de octubre a las 12:00 el gobernador provisional David Gustavo Gutiérrez Ruiz instaló formalmente al Tribunal Superior de Justicia del estado. Nombró magistrados a los licenciados: Héctor Olayo Delgado Suárez, primer presidente, Ligia Minerva Mendoza Agurcia y Miguel Ángel Angulo Castillo. En l975 cuando asumió la gubernatura Jesús Martínez Ross ratificó en sus cargos a los magistrados y nombró secretaria general de Acuerdos, la licenciada Josefina Castro Ríos. En esa misma época también se elaboró la primera Ley Orgánica del Poder Judicial. En 1976 existían cuatro juzgados mixtos de primera instancia ubicados en Chetumal, Cancún, Cozumel y Felipe Carrillo Puerto; así como tres juzgados mixtos menores municipales en Chetumal, Isla Mujeres y José María Morelos.

Al iniciar la década de 1980 se creó la figura del magistrado supernumerario; asimismo Chetumal y Cancún contaban con juzgados civiles y penales de primera instancia; Felipe Carrillo Puerto y Cozumel con juzgados mixtos de primera instancia y había juzgados mixtos menores municipales en Chetumal, Isla Mujeres, Kantunilkín y José María Morelos.

En 1992 se creó otra sala en el Tribunal Superior de Justicia, quedando así conformado por la Sala Civil y la Sala Penal. Se incrementó el número de magistrado numerarios de tres a cinco más un supernumerario. En 1998 el Trubunal Superior de Justicia de Estado de Quintana Roo, se componía de una Sala Civil y otra Penal, Un tribunal Unitario en la ciudad de Cancún, un Tribunal Electoral y 20 juzgados.

Las actas deberán contener, además:

individuales, así como de las determinaciones tomadas; y

como el sentido que a su juicio debió tener la determinación.

siguientes:

siempre y cuando exista causa justificada que lo ameríte a juicio del propio pleno.

Tribunal Superior de Justicia, en las ausencias temporales de éste;

Tribunal Superior de Justicia, y Magistrados.

que para el ejercicio anual proponga el Consejo de la Judicatura y, por los conductos debidos, someterlo a la aprobación de la Legislatura del Estado;

inherentes a su encargo por incapacidad, enfermedad u otras causas análogas, hasta por tres meses;

jurisdiccional a los Magistrados de las Salas.

la impartición y administración de justicia;

Justicia, remitiéndolo al Periódico Oficial del Gobierno del Estado para su publicación.

Número ante el Pleno.

Secretario General del Pleno.

expidan.

excusas de los magistrados en los diversos asuntos de su competencia y en su intervención en los que sean de competencia del Pleno y asignar en su caso, a quien deba sustituirlos.

tradicionales, en los términos de la ley respectiva.

integrará Pleno ni Sala

carácter judicial.

omisión legislativa.

Salas o de los Juzgados, en los términos de la Legislación respectiva;

de la responsabilidad oficial en que presuntamente hayan incurrido los servidores públicos;

Judicial por los delitos que cometan;

trascendencia e importancia determine el Pleno.

no se encuentren expresamente previstos por esta ley para la Presidencia del Tribunal, las Salas, el Consejo de la Judicatura o demás órganos del Poder Judicial, se entenderán reservados para el Pleno.

Magistrados de Número y el Pleno podrá aumentar o disminuir el número de Magistrados conforme a las necesidades del servicio y capacidad presupuestal; tendrán la competencia que este mismo acuerde, y serán presididas por el Magistrado que elija cada una de las Salas. El Presidente de cada Sala durará en su encargo un año, no pudiendo ser reelecto para los dos períodos inmediatos posteriores.

de diligencias, aprobación y firma de acuerdos, y en la discusión y resolución de los asuntos.

votos. Debiendo el Presidente comunicar, en su caso, las determinaciones y resoluciones que así lo requieran.

cuya integración, duración, jurisdicción y competencia se determinarán en el acuerdo o disposición por la cual sean creadas.

acuerde la propia Sala.

Magistrado ponente proyecto ante el Pleno de la Sala respectiva para su discusión. El proyecto aprobado por unanimidad o por mayoría de votos tendrá el carácter de resolución. De no ser aprobado el proyecto, éste será devuelto al Magistrado ponente para que lo modifique de acuerdo al criterio de la mayoría; en el caso de que no esté de acuerdo el ponente con ello, podrá conservar su proyecto como voto particular, debiendo entregar la causa al Presidente para el efecto de que lo turne a otro Magistrado de la Sala a fin de que formule nuevo proyecto de acuerdo con la opinión de la mayoría.

determinaciones se asienten en acta, bastando únicamente que se autorice la actuación en los expedientes con la firma de cada Magistrado.

En materia civil conocerán del trámite y resolución de todos aquellos asuntos considerados por las leyes como civiles, de lo familiar, mercantiles y de manera especial, sobre los siguientes asuntos:

pronunciadas por los Jueces del ramo;

promociones le falte al respeto al Tribunal; y

mediante disposiciones generales.

considerados por las leyes como penales y, de manera especial, sobre los siguientes asuntos:

pronunciadas por los Jueces del ramo;

promociones le falten al respeto al Tribunal; y

mediante disposiciones generales.

hasta su conclusión;

las deficiencias que observen;

suplidas por el Magistrado Supernumerario que determine el Tribunal Pleno. En caso de falta absoluta se procederá.

del Estado, tienen las prohibiciones y limitaciones.

años sin posibilidad de reelección.

secreto, en la primera sesión del Pleno que se celebre en el mes de agosto del año correspondiente.

sustituya, este concluirá el período que corresponda, terminado el cual podrá ser reelecto para un período inmediato siguiente.

Magistrado de Número cuando se trate de:

justicia y acusaciones en contra del Presidente del Tribunal;

Presidente del Tribunal, por tratarse de su cónyuge, parientes por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado, ascendientes o descendientes sin límites de grado; y

interpuestos contra determinaciones del Presidente del Tribunal. En los tres últimos casos el Magistrado Presidente no podrá fungir como Magistrado de Número, debiendo desempeñarse con tal carácter un Magistrado Supernumerario.

del Estado y fungir como apoderado general del Poder Judicial de conformidad con la ley y con las facultades que determine el Pleno;

por sucesos extraordinarios; y

competentes, el auxilio necesario para el mejor y más expedito ejercicio de las funciones de los Tribunales del Estado.

siempre que esta obligación no se encuentre conferida por esta ley a otro órgano;

pudiendo delegar esta representación en otro órgano o dependencia del Poder Judicial;

justicia en la entidad y sobre las actividades del Consejo de la Judicatura del Estado.

autoridades competentes, de los informes que le pidieren y que tengan relación con la actividad del Poder Judicial;

Tribunal Superior de Justicia;

publicación;

interponerse el recurso de reconsideración ante el Pleno, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la notificación correspondiente. Recibido el escrito de inconformidad con expresión de agravios, el Pleno solicitará al Presidente del Tribunal, informe justificado de su determinación quien lo deberá rendir en un término de tres días contados a partir de la fecha del requerimiento, y la resolución del Pleno se emitirá en cinco días después, confirmando, modificando o revocando la determinación recurrida.

103, de la Constitución Política del Estado, el Tribunal superior de Justicia, contará con una Sala constitucional y Administrativa, integrada por un Magistrado Numerario, que tendrá competencia para substanciar y formular, en los términos de la ley respectiva los correspondientes proyectos de resolución definitiva que se someterán al Pleno del Tribunal Superior de justicia, de las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y acciones por omisión legislativa.

asuntos establecidos.

instancia:

Administración Pública del Estado o de los ayuntamientos dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, en agravio de personas físicas o morales;

Paraestatal del Estado o los municipios, cuando actúen con el carácter de autoridades;

Pública del Estado o de los ayuntamientos en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije esta en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación, nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cualesquiera otras que causen agravio en materia fiscal;

de un término de treinta días naturales, a las promociones, presentadas ante aquellas por los particulares, a menos que las leyes y reglamentos fijen otros plazos o la naturaleza del asunto lo requiera;

configurarán transcurridos cuatro meses a partir de la recepción por parte de las autoridades demandadas competentes de la última promoción presentada por el o los demandantes, a menos que las leyes fiscales fijen otros plazos;

expresamente las disposiciones legales aplicables y en los plazos en que éstas lo determinen:

de la positiva ficta, cuando así lo establezcan las leyes;

resoluciones fiscales favorables a las personas físicas o morales y que causen una lesión a la Hacienda Pública del Estado o de los Ayuntamientos;

no ejercicio de la acción penal y las resoluciones de sobreseimiento que dicten los jueces con motivo de las peticiones de desistimiento que formule el Ministerio Público;

Organismos Públicos descentralizados, y sus trabajadores, entre aquellos y los Sindicatos, y entre éstos, a que se refiere la ley que regula las relaciones laborales del Estado, los Municipios, Organismos Públicos descentralizados, y sus trabajadores;

fracción inmediata anterior; y

http://www.tsjqroo.gob.mx/



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