Se denomina juez o tribunal de menores, en Derecho procesal penal, a un órgano judicial de carácter especial cuya función es conocer de todos aquellos casos penales en los que el acusado sea una persona menor de edad según la legislación penal.
En aquellos ordenamientos jurídicos en los que está prevista la figura, el tribunal de menores debe aplicar las normas penales específicas que se establecen para los menores en atención a su inferior capacidad de obrar y a su mayor probabilidad de reinserción en la sociedad.
La primera institución que se conoce equiparable a los Tribunales de Menores en España es la figura del Fuge et Pare d’OrfensPedro IV el Ceremonioso. Esta institución se encargaba de recoger a los menores vagabundos, huérfanos o desvalidos que circulaban por las calles, y acogerlos para recibir la formación necesaria para aprender un oficio. También hacía la labores de tribunal de los menores acusados de hechos delictivos.
(Curador y Padre de los Huérfanos), creado en Valencia, en 1337, por el reyEl sentido de disciplina social que se quería asignar a este tipo de instituciones era claro, y se alejaba de los pretendidos deseos de rehabilitar al vago. En sus primeros años no tenía autonomía jurídica, dependiendo directamente de la Justicia civil. Posteriormente, en 1407, el rey Martín I el Humano le dotó de plena potestad en materia delictiva de menores, quedando establecido el Juzgado o Tribunal de los Huérfanos.
La institución del Pare d’Orfens funcionó en Aragón, Valencia y Navarra hasta 1794, año en que fue eliminada por Carlos IV.
Antes de su supresión, desde finales del siglo XVII y especialmente desde comienzos del siglo XVIII, se generalizó la creación de hospicios y casas de misericordia, con los mismos fines que tenía la institución valenciana.
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