6 de febrero de 2004
Unidad Popular Venezolana (UPV) es un partido político izquierdista venezolano fundado por Lina Ron en 2004, fusionado en el Partido Socialista Unido de Venezuela en 2007 y reinscrito en 2008 por diferencias tras la fusión.
Más recientemente lleva este nombre un partido político venezolano de tendencia radical, que toma relevancia producto de las diferencias de algunos de los partidarios del presidente venezolano Hugo Chávez con respecto al principal partido de su gobierno el Movimiento V República (MVR), aunque esto no ha impedido que sus militantes encabezados por la dirigente popular Lina Ron, apoyen decididamente al mandatario venezolano, e incluso a que este partido tenga buenas relaciones con todos los partidos de la coalición chavista, incluido el propio MVR, que fue disuelto para crear el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), esto como consecuencia de tener las mismos propósitos políticos a pesar de las diferencias internas.
El mayor éxito de este partido ha sido obtener representación parlamentaria en la Asamblea Nacional a partir de las elecciones de noviembre de 2005.
En las Elecciones Presidenciales de diciembre de 2006 obtuvo 78.064 votos para su candidato Hugo Chávez.
En el 2007 la UPV fue desarticulada para formar parte del PSUV, partido de gobierno. Debido a las divergencias internas con el PSUV, decidieron nuevamente inscribirse en el Consejo Nacional Electoral y participar como partido con personalidad y militancia propia.
Tras el fallecimiento del presidente Hugo Chávez en marzo de 2013, apoyaron a Nicolás Maduro como candidato en las elecciones presidenciales de 2013. Obteniendo este partido 89.990 votos. En las elecciones presidenciales de 2012 lograron 88.322 votos nuevamente para el candidato del Gran Polo Patriótico, Hugo Chávez. En el 2015 la directiva Nacional del partido expulsa de sus filas al viudo y expresidente de la UPV Humberto Berroteran, por hacer pronunciamientos en contra del gobierno y pactar con la derecha, es entonces donde asume la Presidencia el 11 de diciembre de 2015, la Diputada por el Estado Yaracuy Wendy Tellechea.
En el 2017, la Sentencia N.º 86 sala Electoral con fecha 29-06-2017 del Tribunal Supremo de Justicia (http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/junio/200663-86-29617-2017-2016-000044.HTML), reconoce a la Directiva Nacional representada por la Presidenta Wendy Tellechea. Este mismo año en Asamblea Nacional Extraordinaria de fecha 24 de agosto, se ratifican las autoridades y se le devuelve la Secretaría General Nacional a quien siempre fungió en este cargo: Comandante Lina Ron, según acta del 2011 se había acordado que sería respetada "Aeternitas" por ser la fundadora y mujer luchadora, icono eterno de nuestro partido y de nuestra revolución, Unidad Popular Venezolana se encuentra fiel a los ideales revolucionarios, dando la batalla en los ideales chavista.
Organización sufre una situación de usurpación en la presidencia del partido por parte del ciudadano Henry Judas Guaido Hernández, quien ha causado mucho daño al legado de nuestra comandante Lina Ron y en las bases del partido. De diciembre de 2017 se introdujo ante la Secretaría de la Sala Constitucional, escrito contentivo de la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano Henry José Hernández Rodríguez, actuando en su condición de Presidente Legítimo de la organización con fines políticos Unidad Popular Venezolana (UPV), en contra de la sentencia n.° 86 de fecha 29 de junio de 2017, emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
En primer lugar, dicha sala constitucional observa que el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva”.
Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes, abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al artículo 25, numeral 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como por los demás tribunales de la República, de acuerdo al artículo 25, numeral 10 “eiusdem”, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental.
Atendiendo a ello, se observa que en el presente caso se solicitó la revisión de la sentencia n.º 86 dictada el 29 de junio de 2017, por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal, razón por la cual esta Sala con fundamento en las anteriores consideraciones, se declara competente para conocer de dicha solicitud. Así se decide.
Ahora bien, en el escrito de la solicitud de revisión, la parte solicitante pidió que conforme a la potestad cautelar de esta Sala consagrado en el artículo 130 que rige las funciones de este Alto Tribunal “así como en la sentencia N.° 156 de fecha 5 de marzo de 2009 de esta Sala Constitucional; acuerde en sede cautelar, vía decreto, la conformación de una estructura directiva organizacional ad hoc de la Unidad Popular Venezolana (UPV), en garantía, protección y resguardo de su participación en los venideros procesos electorales nacionales (…), mientras se decide el fondo de la presente solicitud de revisión.
Observa esta Sala que, entre los argumentos expuestos en la solicitud de revisión, resalta el siguiente:
Lo que se pretende elevar a la competente y máxima autoridad de esta Sala Constitucional, al objeto de que despliegue su potestad revisora sobre la sentencia N.° 86 de la Sala Electoral de este Alto Tribunal, de fecha 29 de junio de 2017; es el hecho, por demás verificable y manifiesto, de que pudiendo dicha Sala haber entrado a conocer y decidir el fondo del asunto, no lo hizo, basándose para ello en una irrestricta aplicación del contenido del artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aun cuando, de su propia motivación, se desprendió que, de ser el caso que pudieran constatarse violaciones a derechos de rango constitucional, la misma no procuró profundizar en ello porque habría tenido que hacer un “análisis pormenorizado” de los estatutos de la organización para verificarlo, lo que, en consecuencia, dejó sin resolución la realidad que exigía de dicha instancia un dictamen ajustado al favorecimiento, no de la Unidad Popular Venezolana (UPV), o siquiera de las autoridades que en calidad de recurrentes tenían la condición, por demás acreditada en autos, de auténticos miembros del partido, por tanto, de legitimados activos; sino del derecho a la participación que fue claramente transgredido por quienes, a título particular, procedieron ilegítimamente a designar a unas “autoridades”, parte de una ‘dirección política organizacional’, con absoluta prescindencia del procedimiento estatutariamente previsto para ello.
Ello así, esta Sala Constitucional observa:
Que es un hecho notorio comunicacional que la Asamblea Nacional Constituyente acordó –el 23 de enero de 2018- convocar para el primer cuatrimestre de 2018 el proceso de elecciones del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente para el día domingo 22 de abril del presente año.
Que igualmente es un hecho notorio comunicacional que el ente rector electoral nacional dio inicio al cronograma para la renovación de unos determinados partidos políticos, finalizado lo cual las distintas organizaciones políticas del país deberán efectuar –conforme lo fije el Consejo Nacional Electoral- la postulación de los candidatos para participar en dicha proceso electoral.
Que la Ley Orgánica de Procesos Electorales regula en sus artículos 59 y siguientes el procedimiento para la postulación de candidatos, y señala expresamente el artículo 60 que: “…la Comisión de Participación Política y Financiamiento mediante publicación en los medios de comunicación impresos nacionales, fijará el lapso en el cual las organizaciones con fines políticos deberán indicar las personas autorizadas para postular”.
Que el peticionante en esta causa ha señalado en su escrito (v. folio 18) la existencia del fumus boni iuris y del periculum in mora, y las circunstancias particulares del caso para solicitar a la Sala el decreto de la medida cautelar antes referida.
En consecuencia de lo anterior, se desprende la existencia de una situación de amenaza inminente que amerita la utilización por parte de esta Sala Constitucional de sus amplios poderes cautelares, por lo cual declara procedente la medida cautelar solicitada y, como consecuencia de ello, se ordena al Consejo Nacional Electoral a recibir las postulaciones que presente el ciudadano Heny José Hernández Rodríguez antes identificado en representación de la organización política Unidad Popular Venezolana, así como a abstenerse de procesar aquellas que no fuesen efectuadas por el prenombrado ciudadano en la condición antes mencionada, y así se decide.
Y mientras se decide la presente causa, tal como lo solicitara el solicitante de revisión, se estima conformada la directiva nacional de la Unidad Popular Venezolana, de la siguiente manera:
Presidente
Henry José Hernández Rodríguez
Voceros Principales
Para el cumplimiento de la medida cautelar antes acordada, se notificará al solicitante y al Consejo Nacional Electoral, en la forma prevista en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 12 días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018)
Prosiguiendo en el desarrollo de los acontecimientos legales y jurídicos de este partido político UPV
A más de (2) dos años (29 meses exactamente) de que se diera esta medida AD-HOC a favor del ciudadano Henry Hernández, aun cuando este ciudadano ejerció anteriormente (2) dos recursos jurídicos [ante el Tribunal Supremo en lo electoral y los perdió o le fueron negados (por incoherentes, inconsistente y fuera de orden, o sea, por ser ilegales)]
El ciudadano Henry Hernández, después de perder las dos acciones judiciales en el tribunal electoral, solicitó la revisión de esta sentencia firme en lo electoral, al Tribunal Constitucional, aduciendo el mismo, que se le violentarían los derechos al partido UPV, por lo cual le dan esta medida momentánea AD-HOC… Luego de casi tres años este ciudadano inscribiendo candidatos ajenos al partido UPV, en los últimos (4) cuatro periodos electorales al comprobarse que desarticuló o desmerito el partido al llevarlo a y una votación actualmente por debajo del porcentaje (%) mínimo exigido por la ley electoral de nuestra patria, como cualquier ciudadano puede ver las estadísticas del Concejo Nacional electoral (C.N.E.); donde se corroboró que UPV mantenía un electorado de entre 90 mil y 100 votos duros, después de esta medida AD-HOC, el partido bajó a (16.000) mil votos como se le han entregado o consignado al TSJ-Constitucional estas estadísticas. • en el año 2020 en el mes de agosto como corresponde según los estatutos del partido Unidad Popular de Venezuela (UPV) en su artículo 84, previa convocatoria a las autoridades de todos los estados, lo cual fue público, notorio y comunicacional motivado a que la medida AD-HOC perdió su vigencia al pasar casi tres años de este pedimento, ya que esta revisión no la hicieron porque realmente, o jurídicamente no tenía asidero legal, por eso es que dicha revisión nunca la ejecutaron. Es por lo que la asamblea ordinaria del 10 de agosto del año 2020 convocada conforme a los estatutos del partido político UPV en su artículo 84, ratifica a la ciudadana Wendy Tellechea, la misma que tiene una sentencia firme del tribunal supremo en lo electoral, (como presidenta y la demás directiva legalmente constituida conformada así: por su secretario general y representante ante el CNE Edgar Rodríguez, al vicepresidente del partido Héctor González, al secretario de organización Andry Díaz, a la secretaria de femenina Marilyn Cartaya, secretario de pueblos indígenas Jhonny Ydrogo, como constan actas entregas al CNE el día 17 de agosto del 2020, actas estas que son de manejo público y periodísticos. • Es por lo que la Dirección Nacional del Partido UPV, el día 21 de agosto 2020, instaura un recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Exp- 17- 1236, • Solicitud y trámite urgente de Revocación de decreto cautelar de fecha 13/03/2018 por haber operado cambio de circunstancias, extinción de objeto por incumplimiento de las actuales autoridades del partido y decaimiento del decreto y la medida ya que la misma tenía un carácter provisional y resulta idónea, ya que no existe tutela cautelar constitucional que prever ni proteger, intuito personae al ciudadano Henry José Hernández, sino a la persona jurídica del partido político UPV. Como constan documento y expediente exp-17-1236 y que este de dominio público.
• Prosigue la lucha legal del partido por parte de las bases y la Dirección Nacional esperando respuesta del TSJ-Constitucional al no tener respuesta del TSJ. Luego de la necesidad de refundar este partido político con las máximas autoridades de los estados se convoca con 15 días de anticipación el Primer Congreso Refundacional del partido el 20 y 30 de octubre de 2020 como fue de dominio público notorio y comunicacional, (Registro de los diferentes medios de comunicación)
Motivado esencialmente a ratificar el apoyo rotundo al presidente Nicolás Maduro y al Gran Polo Patriótico y motivado a que algunas autoridades del partido se inscribieron como candidatos a la Asamblea Nacional para el periodo electoral del 6 de diciembre de 2020, por otra toda política y en otra alianza diferente a la del Gran Polo Patriótico Simón Bolívar, sin autorización de nuestro partido UPV, (agregar fotos de los eventos)) Motivado por esta falta grave contra el partido, estos compatriotas en el congreso fueron pasados al tribunal disciplinario y removidos de sus cargos conforme a nuestros estatutos y reglamento del partido UPV, es por lo que este congreso con la votación de su gran mayoría propone la creación de la presidencia eternity del partido UPV a nuestra comandante Lina Ron, la cual fue aprobada por mayoría absoluta como consta en los diferentes medios de comunicación en la acta de asamblea del Primer Congreso Refundacional del 29 y 30 de octubre de 2020, notificado todo ello al poder electoral, como constan en actas y recibidos en Tribunal Supremo de Justicia en lo constitucional y en lo electoral.
Las bases y la dirección nacional del partido UPV toman en (3) tres acciones: el TSJ solicitando respuesta y pronto pronunciamiento al Amparo Constitucional del 26 de agosto de 2020, y se entregan acta de conclusiones del Primer Congreso Refundacional que tiene carácter vinculante y legal como soporte y una prueba más contundente para que el TSJ-Constitucional se pronuncie… Amén de las de tres solicitudes por mes que la dirección nacional viene solicitando a esta honorable corte como constan recibidos y demás pruebas relevantes como todas las ruedas de prensa de esta dirección nación ha ejecutado en el último año.
Lee más de nuestra situación jurídica actual AQUÍ ► http://aquí https://partidoupvcom.files.wordpress.com/2021/05/situacion-juridicaresumen-final.pdf
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