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Vacancia por incapacidad moral (Perú)



La vacancia de la Presidencia de la República del Perú por declaración de permanente incapacidad moral es uno de los supuestos de vacancia de la Jefatura del Estado contemplados en el artículo 113 de la Constitución Política del Perú de 1993, cuyo origen se remonta a la Constitución de 1839.

El proceso es distinto a una destitución o impeachment (contemplado en el artículo 99 de la Constitución solo por las infracciones establecidas en el artículo 117), pues ocurre a partir de una declaración del Congreso de la República, que, de ser aprobada, origina un vacío de poder, por lo cual se procede con la sucesión legal. Dicha declaratoria de incapacidad moral, regulada como Control Político en el Reglamento del Congreso de la República, es considerada por la doctrina constitucional peruana como un juicio político sui generis.[1]

La declaratoria de la incapacidad moral permanente del Presidente, corresponde al Congreso de la República, para lo cual se realiza el siguiente procedimiento establecido en el Reglamento del Congreso:

a) El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de Congresistas, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la República.

b) Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de Congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.

c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.

d) El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso y consta en Resolución del Congreso.

e) La resolución que declara la vacancia se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por el Congreso. En su defecto, el Presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Cabe mencionar que hasta el año 2004 no existía un procedimiento que estableciera claramente el modo de aplicación del artículo constitucional correspondiente, razón por la cual la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0006-2003-AI/TC[3]​ fijó como criterio que la destitución del presidente de la república sólo podría ser aprobada con una votación calificada de cuando menos los dos tercios del número legal de congresistas, exhortando al Congreso a legislar sobre la materia a fin de llenar el vacío legal hasta entonces existente.[4]​. En atención a ello, mediante Resolución Legislativa del Congreso N° 030-2003-CR se introdujo en el Reglamento del Congreso el artículo 89-A.

El 9 de abril de 1992, el Congreso disuelto por Fujimori se reunió en casa de la diputada por el Partido Popular Cristiano Lourdes Flores Nano (99 diputados y 36 senadores) y declaró la incapacidad moral permanente de Alberto Fujimori y con ello la vacancia de la Presidencia de la República.[5]



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