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Visado



Un visado o visa es una autorización condicionada que otorga un país, típicamente a un ciudadano extranjero, para entrar y permanecer temporalmente en dicho país, o para abandonarlo. Los visados actúan como una norma entre países para legalizar la entrada o estancia de personas en un país donde no tengan nacionalidad o libre tránsito, ya sea por convenios bilaterales entre el país de la nacionalidad de la persona y el país de destino, todo fundamentado por una razón bien definida.

El visado es un documento que se coloca adjunto a los pasaportes por las autoridades para indicar que el documento ha sido examinado y considerado válido para las personas que entran o salen de un país.

Existen distintos tipos de visa o visado:

Para obtener un visado, se requiere una foto biométrica para la identificación de una persona.

Requisitos para la foto:

- la cara mirando enfrente de la cámara

- sin tocado

- un plano de fondo claro y uniforme

El tamaño de la foto depende del país extranjero [1]​:

Arabia Saudí, Brasil, Comoras, India, Iraq, Kenia, Kuwait, Lesoto, Ruanda, Níger, Ruanda, Uganda, Yibuti: 51 x 51 mm

Albania: 36 x 47 mm

Angola, Botsuana, Colombia, Guinea-Bisáu, Mongolia, Territorios Palestinos, Ucrania: 30 x 40 mm

Argelia, Armenia, Australia, Benín, Bielorrusia, Burkina Faso, Canadá, Corea del Sur, Costa de Malfir, Gabón, Georgia, Guinea Ecuatorial, Isreal, Jordania, Kazajistán, Líbano, Marruecos, Mauritania, Moldavia, Mozambique, Nigeria, Nueva Zelanda, Samoa, Serbia, Sierra Leona, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Taiwán, Togo, Túnez, Uzbekistán, Zimbabue: 35 x 45 mm

Argentina: 40 x 40 mm

Baréin, Libia, Omán, Siria, Yemen: 40 x 60 mm

Catar: 38 x 44 mm

Emiratos Árabes Unidos: 43 x 55 mm

Estados Unidos: 50 x 50 mm

Hong Kong, Sudán: 40 x 50 mm

Irán: 34 x 51 mm

Macao: 33 x 48 mm

Malasia: 35 x 50 mm

Rusia: 38,25 x 51 mm

Turkmenistán, Turquía: 50 x 60 mm

Prevista para el extranjero que quiera visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente.

Esta visa le permite al titular realizar, entre otras actividades: tránsito aeroportuario, turismo, gestiones de negocios, intercambio académico y estudios en arte u oficios y postgrados, tratamiento médico, trámites administrativos y/o judiciales, tripulante de embarcación o en plataforma costera, participación en eventos, pasantía o prácticas, voluntariado, producción audiovisual y/o digital, cubrimiento periodístico, prestador de servicios temporales, traslado de personal intracorporativo en el marco de instrumentos internacionales vigentes, oficial o representante comercial de gobierno extranjero, programa vacaciones-trabajo y cortesía. Se podrá otorgar la visa tipo “V” con vigencia hasta de 2 años tomando en cuenta la actividad que se propone el extranjero en Colombia.

Prevista para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumple con las condiciones para solicitar visa tipo “R”.

A esta visa podrán aplicar las personas que se encuentren en la siguiente condición: Cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano; padre o hijo de nacional colombiano por adopción; migrante bajo el Acuerdo Mercosur; refugiado; trabajo; empresario; ejercer profesión o actividad independiente; religioso; estudiantes de primaria, secundaria, media y pregrado; inversor inmobiliario; jubilado o rentista. La visa tipo “M” tendrá vigencia de 3 años.

Prevista para quienes aspiren establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia por: haber renunciado a la nacionalidad colombiana; ser padre de nacional colombiano por nacimiento; tiempo acumulado de permanencia; inversión extranjera directa. La visa tipo “R” tendrá vigencia indefinida. El tiempo de permanencia autorizado en el territorio nacional al titular de la visa tipo “R” será igual al tiempo de vigencia de la misma. La visa tipo “R” tiene un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.

De acuerdo al decreto 2107 de 2001, la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones otorga las visas preferenciales en las categorías, Diplomática, Oficial y de Servicio. Para las solicitudes en línea en Bogotá se aplica lo siguiente:

Diplomática

Se expedirá al portador de pasaporte diplomático que haya ingresado al territorio nacional y se encuentre acreditado ante la Dirección del Protocolo para desempeñar un cargo en una Misión Diplomática, Oficina Consular u Organismo Internacional debidamente acreditado ante el Gobierno de Colombia. Sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos celebrados en materia de exención de visado, la visa preferencial diplomática la otorgará,  en el territorio nacional, la Dirección del Protocolo hasta por el término de cuatro (4) años, renovable en caso necesario, previa solicitud de la representación diplomática respectiva. Una vez finalizada la Misión, el titular de la visa podrá permanecer en el país amparado por la misma hasta por un periodo máximo de 60 días.

Oficial

Se expedirá al funcionario extranjero que venga al país en desempeño de una misión oficial y se encuentre debidamente acreditado ante la Dirección del Protocolo. La visa preferencial oficial la otorgará, en el territorio nacional, la Dirección del Protocolo hasta por el término de cuatro (4) años, y podrá ser renovada por periodos hasta de dos (2) años, previa solicitud de la representación diplomática respectiva. Una vez finalizada la Misión, el titular de la visa podrá permanecer en el país amparado por la misma hasta por un periodo máximo de 30 días.

De Servicio

Se expedirá al extranjero acreditado ante la Dirección del Protocolo que haya ingresado al país en los siguientes casos:

a) En calidad de funcionario internacional o experto, dentro del Marco de Tratados Internacionales que se encuentren vigentes;

b) Como miembro del personal administrativo y técnico de una Misión Diplomática, Oficina Consular o de un Organismo Internacional o de Cooperación;

c) Como miembro del personal de servicio de una Misión Diplomática, Oficina Consular o de un Organismo Internacional o de Cooperación, o como empleado particular de un miembro del personal de la misión, siempre y cuando el empleado no tenga residencia permanente en el país;

La visa preferencial de servicio la otorgará,  en el territorio nacional, la Dirección del Protocolo y su duración será establecida conforme al término de misión, el contrato de trabajo o la prestación de servicios con vigencia hasta dos (2) años, renovable por periodos iguales. Una vez terminada la misión, el contrato o actividad el titular podrá permanecer hasta por 30 días calendario.

La Visa B1 está diseñada para viajes de negocios temporales, incluye viajes para la negociación de contratos, asistir a exhibiciones y conferencias, entrenamientos cortos, consultas con proveedores y clientes, etc. La visa B2 está diseñada para actividades turísticas, tales como compras y turismo, visitar amigos y parientes, obtener tratamientos médicos, etc. La visa B1 y B2 no es válida para obtener empleo en Estados Unidos de América.

Los solicitantes de visa B1 y B2 deben demostrar su intención de entrar a EE. UU por un período temporal, solamente con el propósito de atender viajes de negocios cortos y turismo. Los solicitantes deben demostrar también que cuentan con los fondos económicos necesarios para cubrir los gastos de su viaje durante su estadía en EE. UU; así como también lazos sociales, económicos, y de cualquier tipo en su país de origen para garantizar que el aplicante regrese después de su visita legal y temporal.

Existen cinco categorías de preferencia de visas para los Estados Unidos basadas en el empleo

A partir del 1 de julio de 2015 y hasta el 30 de junio de 2017, los ciudadanos españoles no necesitaban visado para entrar en Vietnam, sea cual sea el propósito del viaje, siempre que su estancia no excediera de 15 días e hicieran una sola entrada en territorio vietnamita.

Para entrar por segunda vez en Vietnam sin visado deberán haber transcurrido 30 días desde la fecha de la última salida.

En el caso de tener prevista más de una entrada en ese plazo o una estancia superior a 15 días, se deberá obtener visado.[2]



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