Se llama abjuración a la retractación que hace el hereje convertido de los errores de la organización a que pertenecía prometiendo con juramento no volver a ellos y profesar constantemente la doctrina de la Iglesia católica.
La abjuración comprende dos partes principales:
En el orden práctico, el sacerdote delegado por el obispo para recibir la abjuración y reconciliar al hereje, examina, ante todo, si desea este abjurar el error con ánimo sincero y recta intención y, asimismo, si ha sido válidamente bautizado con el fin de no reiterar el bautismo válido, ni omitir la reiteración, bajo de condición, en caso de duda. En caso de administrar el bautismo, bajo de condición, se administra el bautismo después de la abjuración y profesión de fe y antes de la absolución de censuras; sigue a esta la confesión y la absolución sacramental que también se da bajo de condición.
Diccionario teológico, canónico, jurídico, litúrjico, bíblico, etc, Justo Donoso, 1855
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