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Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios



El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios o AGCS (en inglés: General Agreement on Trade in Services o GATS) es un tratado internacional de la Organización Mundial de Comercio, que entró en vigor en enero de 1995 como resultado de las negociaciones de la Ronda de Uruguay. El tratado se firmó para extender el sistema de comercio multilateral al sector de los servicios, a semejanza del sistema que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (General Agreement on Tariffs and Trade o GATT) establece para el comercio de mercancías.[1]​ Todos los miembros de la OMC son signatarios del AGCS.

Los acuerdos de la Ronda de Uruguay fueron el primer paso de un proceso de apertura progresiva de los mercados de servicios, con el fin de lograr un nivel cada vez mayor de liberalización. A tal efecto se estableció un programa de trabajo, comúnmente llamado "programa incorporado", que marca futuras rondas de negociaciones, tanto de alcance general como respecto a sectores concretos. El acuerdo obliga a sus miembros a cumplir los requisitos de transparencia y trato de la nación más favorecida. Sin embargo, en determinadas circunstancias, los miembros pueden introducir excepciones temporales a esta regla, así como a los compromisos específicos sobre acceso a los mercados y trato nacional.[1]

Antes de que las negociaciones comenzaran en 1986, servicios públicos tales como la sanidad, correos, educación, etc. no estaban incluidos en los acuerdos de comercio internacional. La mayoría de estos servicios estaban restringidos a empresas locales o administraciones públicas, con dificultades y restricciones para extenderse más allá de las fronteras nacionales. Sin embargo, en muchos países existía participación extranjera en el ámbito de los servicios antes de la aprobación de AGCS.

Parte de los sectores de servicios —en particular, las finanzas internacionales y el transporte marítimo— habían estado abiertos durante siglos, como elementos necesarios para el comercio de mercancías. Otros amplios sectores habían experimentado grandes cambios en las décadas previas, en los ámbitos técnicos y regulatorios, favoreciendo la participación privada y reduciendo las barreras al libre comercio. Con la aparición de las tecnologías de la información se amplió el rango de servicios susceptibles de comercio internacional, como la enseñanza a distancia, los servicios de ingeniería, arquitectura o la publicidad.

Desde 1947, el comercio internacional de mercancías estaba regulado por el GATT (General Agreement on Tariffs and Trade). Durante la ronda de negociaciones de Uruguay, que tuvo lugar entre 1986 y 1993, se acordaron tres temas fundamentales:

El acuerdo consta de seis partes:[2]

El objetivo fundamental del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios es eliminar las barreras al comercio internacional de servicios. Esto se consigue mediante la liberalización económica de los mercados, regulando la libre concurrencia del capital privado, la libre competencia y la privatización de las empresas públicas. No obstante, los miembros firmantes del acuerdo son libres de elegir qué sectores serán liberalizados, bajo qué modalidad de suministro, y hasta cierto punto, el plazo.

Los países que suscribieron el acuerdo están sujetos a dos obligaciones principales:

Así mismo, se establecen "compromisos específicos", que pueden ser adoptados en su caso:

Los países miembros son libres de adoptar los compromisos que deseen, y en los sectores de servicios que ellos decidan. El conjunto de los compromisos adquiridos por cada país se consigna en una "lista nacional". El artículo XXI del tratado permite a un país miembro modificar o retirar en cualquier momento cualquier compromiso tres años después de su entrada en vigor. No obstante en la práctica resulta difícil, por no decir impracticable, cerrar al libre mercado un sector previamente liberalizado, al margen de las compensaciones que, según el acuerdo, debería asumir el miembro modificante. Hasta el año 2011, únicamente dos miembros habían ejercido este derecho:

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios establece cuatro modalidades de prestación de los servicios:[1]

En las dos primeras modalidades, el prestador de los servicios no se desplaza físicamente al país de destino. Por el contrario, en las dos últimas modalidades, el suministrador se implanta de un modo u otro en los países que reciben los servicios, bien mediante el desplazamiento temporal o mediante un establecimiento permanente.

El tratado tiene la vocación de abarcar todos los servicios,[1]​ desde servicios profesionales o financieros, hasta comunicaciones o transportes, pasando por el entretenimiento o el turismo. Los sectores de servicios afectados por el tratado están recogidos en el documento MTN.GNS/W/120,[5]​ que proporciona una relación de todos los sectores susceptibles de negociarse al amparo del AGCS.

Según el artículo primero del tratado existen dos sectores expresamente excluidos:

A pesar de que los gobiernos nacionales tienen la potestad de excluir servicios específicos del ámbito de aplicación del Acuerdo, también se encuentran sometidos a presiones internacionales por parte de intereses empresariales para que no excluyan ningún servicio prestado "en condiciones comerciales". Ciertos servicios públicos esenciales como el suministro de agua o electricidad a menudo son facturados a los consumidores, o tienen una financiación mixta público-privada, por lo que podría argumentarse que se prestan de modo comercial. Lo mismo puede decirse de varios servicios relacionados con la sanidad y la educación, que ciertos países pretenden exportar. Bajo la definición recogida en el AGCS, virtualmente cualquier servicio se presta en condiciones comerciales, a excepción de ciertas áreas como la policía, defensa, justicia y administración pública.

A largo plazo, esto podría propiciar la privatización o mercantilización de gran parte, o incluso de todos los servicios públicos disponibles para la población en general, considerados como un derecho social sostenido mediante impuestos. En su lugar se pasaría a un sistema en el que los servicios sería prestados por concesionarias privadas, o incluso a un sistema totalmente privatizado en el estos servicios estarían disponibles solo para quienes puedan pagarlos. Este proceso se encuentra bastante avanzado en muchos países, a menudo sin informar o consultar a la ciudadanía.

En 2001, diversas asociaciones universitarias firmaron un manifiesto instando a los gobiernos a no incluir la enseñanza post-secundaria en los acuerdos del AGCS. Suscribían el documento la Association of Universities and Colleges of Canada (Canadá, el American Council on Education y el Council for Higher Education Accreditation (Estados Unidos, y la European University Association (Unión Europea).[7]

Los servicios relacionados con la gestión del agua no formaban parte del acuerdo en la primera versión de 1995. En la Ronda de Doha, la Unión Europea impulsó la aplicación del AGCS a este sector, a pesar de declarar que no pretendía abrir su propio mercado del agua a empresas extranjeras.[8]​El Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) y el Center for International Environmental Law (CIEL), pusieron de manifiesto en su informe GATS,Water and the Environment ( El AGCS, el agua y el medio ambiente)[9]​ que el AGCS podía suponer una amenaza para la preservación de los recursos hídricos, al anular o desautorizar las legislaciones nacionales que protegen este recurso frente a la sobre-explotación o el vertido de contaminantes. Así mismo, instaba a los países a no adoptar compromisos en materia del agua, en tanto no se modificasen aspectos esenciales del acuerdo.

Ciertos grupos activistas consideran que el AGCS reduce la capacidad y autoridad de los gobiernos para regular las actividades comerciales dentro de sus fronteras, anteponiendo los intereses empresariales a los de los ciudadanos. En 2003 la red GATS Watch publicó un manifiesto crítico suscrito por 500 organizaciones de 60 países.[10]​ El AGCS también ha sido criticado por considerar que tiende a sustituir la autoridad de la legislación y los tribunales nacionales, mediante un sistema de resolución de disputas a base de audiencias a puerta cerrada. En marzo de 2001, la secretaría de la Organización Mundial de Comercio publicó el documento titulado GATS - Fact and Fiction (AGCS - Realidad y ficción)[11]​ con el fin de rebatir las críticas que había recibido.



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