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Administrador Diocesano



En la Iglesia católica, un administrador diocesano es un sacerdote elegido para gobernar temporalmente una diócesis en sede vacante.[1]

Cuando un obispo es trasladado de diócesis, asume la potestad y las obligaciones de un administrador diocesano en la precedente, hasta que se posesiona en la nueva sede; aunque es solo tras la posesión que la sede anterior queda vacante.[2][3]

En casos excepcionales, y antes de que se elija administrador diocesano, la Santa Sede provee nombrando un administrador apostólico que rija la diócesis en nombre del papa. En algunos casos, los administradores diocesanos, luego de un período prudente, pueden ser elevados a la dignidad episcopal, siendo nombrados obispos diocesanos y recibiendo las insignias pontificales en la ordenación, que debe realizarla el papa o cualquier obispo ordinario.

La remoción del administrador diocesano compete a la Santa Sede, y si acaso renunciara, no se requiere para la validez que su renuncia sea aceptada por nadie.[3]

En la antigüedad, la administración en una sede vacante correspondía al presbiterio, pues los presbíteros que eran muy próximos al obispo eran los más capacitados para hacerse cargo del gobierno cuando este faltase. A partir del s. IV empezaron a intervenir los metropolitanos, debido a los frecuentes problemas que surgían en las sedes vacantes, nombrando interventores o visitadores a quienes se les encomendó colaborar con el colegio presbiteral en la administración diocesana.[4]

En el s. XII, y a causa de las competencias que había ido adquiriendo el cabildo catedralicio desde el s. VIII, se hizo común que este asumiera el gobierno interino de las sedes en lugar de los visitadores, primero de manera colegial o por turnos y posteriormente encomendando a un vicario capitular que en nombre del cabildo y elegido por él rigiera la diócesis el tiempo de la vacante.[4]

Finalmente, la figura del vicario capitular fue reemplazada en el Código de Derecho Canónico de 1983 por la figura actual del administrador diocesano.

El Código de Derecho Canónico detalla el modo de proceder al producirse la vacante de la sede:[3]

La elección debe cumplir además con las siguientes condiciones o requisitos:[3]

Al momento de la aceptación de su elección, el administrador diocesano asume la potestad ordinaria y propia sobre la diócesis, exceptuando todo aquello que de tratarse de un presbítero se excluye por ser propio del orden episcopal o que por determinación del derecho canónico esté excluido. El administrador diocesano puede:[2]

Así mismo, el administrador apostólico se obliga a:

El Código de Derecho Canónico recoge el antiguo aforismo que rige en estos casos de manera general: Vacante la sede, nada se debe innovar (can. 428 § 1),[3]​ a fin de tutelar convenientemente los derechos del nuevo obispo, que será el verdadero pastor de la Iglesia particular; además, detalla algunas restricciones para:[5]



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