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Alquiler



El contrato de arrendamiento o locación (locatio-conductio por su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual existe una relación entre dos partes, mediante la cual se obligan de manera reciproca y por un tiempo determinado la cesión de un bien o servicio quedando obligada la parte que aprovecha la posesión a pagar un precio cierto.[1]

Tiene que ver con el precio que puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. También puede pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada, por ejemplo, con los frutos que produce la cosa arrendada (renta en especie); que a la vez puede ser una cantidad fijada previamente o un porcentaje de la cosecha (aparcería).

Confiere un título de mero 'cuchara', porque el arrendatario no tiene el título de propietario, sino que reconoce dominio ajeno (del arrendador, en este caso). Sean casas, autos, o distintos inmuebles. [2]

Muchos derechos occidentales, como el derecho español, de acuerdo con el Derecho romano, distinguen tres especies:[3]

En Chile el contrato de arrendamiento se encuentra regulado en el Título XXVI del Libro IV del Código Civil, artículos 1915 a 2021.[4]

En Colombia, el contrato de arrendamiento de vivienda urbana está legislado por la Ley 820/2003, [5]​ por los artículos 1974 y siguientes del Código Civil de Colombia[6]​ y el contrato de local comercial por el Código de Comercio de Colombia,[7]​ en sus artículos 518 a 524.[8]

En España, el contrato de arrendamiento es legislado por la Ley 29/1994 de Arrendamiento Urbano y por los artículos 1542 y siguientes del Código Civil de España.[9]

El artículo 36 de su Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendador y el arrendatario podrán pactar cualquier tipo de garantía de arrendamiento.[10]​Las garantías disponibles en el mercado son el aval bancario, el depósito a favor del arrendador, el seguro de impago (protección) de arrendamientos y últimamente la prenda (pignoración) sobre una póliza de seguro de vida según lo establecido en el artículo 99 de su Ley de Contrato de Seguro.[11]



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