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Apátrida



Según la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de las Naciones Unidas, el 28 de septiembre de 1954, un apátrida es definido como[1]​:

Esta situación resulta atípica de acuerdo al Derecho Internacional y puede suceder debido a que la persona apátrida:

También puede ocurrir que una persona carezca de nacionalidad porque se ha producido un conflicto entre las legislaciones de los diversos países implicados. Si nace en un país donde la nacionalidad viene dada por la nacionalidad de los padres según el ius sanguinis, pero sus padres son de un país donde rige exclusivamente la «ius soli», es decir, un país del cual pueden ser ciudadanos solo quienes nacen allí.

El término puede hacer también referencia a quien reniega voluntariamente de su nacionalidad, evento también llamado apatria. Algunos ex-estadounidenses que renunciaron voluntariamente a su ciudadanía son: Garry Davis y Glen Roberts. Los países que ratifican la Convención de Nueva York deben asegurar a los apátridas el mismo tratamiento y derechos otorgados a los extranjeros.[1]

Las autoridades haitianas, en franca violación a su propia constitución, la cual declara "Posee la nacionalidad haitiana de origen, todo individuo nacido de un padre o una madre haitiana quienes nacieron haitianos y no hayan renunciado nunca a su nacionalidad al momento del nacimiento"[2]​, mantienen en virtual estado de apatridia a sus propios nacionales, pues no se les otorga acta de nacimiento ni otro documento de identidad a la gran mayoría de los hijos de los nacionales haitianos. A falta de cumplir con sus deberes, y siendo de facto un estado fallido[3]​, los recientes gobiernos haitianos han preferido invertir esfuerzos y recursos para traspasar sus responsabilidades contra la vecina República Dominicana, otra nación con quien comparten la isla de La Española. La nación dominicana en su propia constitución ha sido clara en que nunca ha considerado como "nacional" los hijos nacidos de extranjeros que entran a su suelo de manera ilegal[4]​. La sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional de República Dominicana, dictada el 23 de septiembre de 2013, reafirma lo expresado en todas las reformas constitucionales dominicanas desde el año 1924, las cuales expresan que a los hijos nacidos de extranjeros que ingresan de manera ilegal o se encuentran en vías de tránsito les corresponde la nacionalidad original de sus padres. En el año 2014, debido a injerencias de la comunidad internacional (violando el derecho de autodeterminación que le corresponde a una nación soberana como es la República Dominicana), el presidente del poder ejecutivo Danilo Medina promovió como recurso provisional la Ley 168-14 que otorgaría de identificación a extranjeros en suelo dominicano que se acojan al programa de manera voluntaria; esto con miras a que a futuro, y habiendo cumplido los requisitos legales establecidos para la naturalización, poder solicitar formalmente la nacionalidad dominicana. El punto de tropiezo proviene de las autoridades de Haití, quienes históricamente han sido apáticos en cuanto a dotar de documentación oficial a sus nacionales.[5][6]

El estatuto de personas apátridas fue ratificado por España el 24 de abril de 1997.[7]​ El artículo 9.10 del Código Civil considera ley personal de los que carecen de nacionalidad o la tienen indeterminada, la ley del lugar de su residencia habitual.

El Reglamento de Reconocimiento de Estatuto de Apátrida dispone que se reconocerá el Estatuto de Apátrida a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, y manifieste carecer de nacionalidad.[7]

El Estatuto de Apátrida cesará de forma automática cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:[7]

Brasil se encuentra entre los pocos países del mundo y fue uno de los pioneros en tener en su Ley el reconocimiento de las personas apátridas, a fin de proporcionar una forma legal para que las personas finalmente obtengan sus documentos como pertenecientes a un país.[8][9]​ Maha y Souad Mamo, que han vivido en Brasil durante cuatro años como refugiados, son las primeras personas apátridas reconocidas por el Estado brasileño después de la nueva Ley de Migración (Ley N.º 13.445),[10]​ que entró en vigencia en 2017. La nueva Ley de Migración proporciona medidas de protección a las personas apátridas, facilitando garantías de inclusión social y naturalización simplificada para los ciudadanos sin hogar. La legislación sigue las convenciones internacionales sobre el respeto a las personas apátridas y busca reducir el número de personas en esta situación, dándoles el derecho de solicitar la nacionalidad. La diferencia de la legislación brasileña es que, aunque generalmente en otros países, a la persona apátrida se le ofrece acceso a derechos básicos como la educación y la salud, en sus documentos todavía se les reconoce como apátridas con un permiso de residencia,[11]​ sin embargo, Brasil ofrece naturalización, lo que significa que estas personas pueden, a todos los efectos, ser brasileños. Si las personas apátridas no desean solicitar la naturalización inmediata, habrán concedido al menos la residencia permanente en el país.[12][13]



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