El Autogolpe de Estado de Perú de 1992, también denominado como Fujimorazo, fue un golpe de Estado propiciado el domingo 5 de abril del año mencionado por el entonces presidente del Perú, Alberto Fujimori, con el respaldo de las Fuerzas Armadas. En este se disolvió el Congreso de la República, se intervino el Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal de Garantías Constitucionales (hoy Tribunal Constitucional), el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Además, hubo persecución de miembros de la oposición y secuestro de otras personas. El 82% de la población, según encuestas de la época, apoyó esta medida por el desprestigio del parlamento.
Fue el último golpe de Estado exitoso del siglo XX en Perú.
Después de las elecciones de 1990, Cambio 90, el partido oficialista, no obtuvo mayoría en el Congreso de la República —Cámara de Diputados y Senado— frente a las mayorías relativas del Partido Aprista Peruano y el Fredemo; sin embargo, ambas cámaras le habían delegado tres períodos sucesivos (180 días cada uno) de facultades legislativas con la finalidad de permitir las reformas económicas propuestas.
En el Congreso de la República, según la tesis del gobierno fujimorista, para temas frontales de la lucha antiterrorista no llegaban a mayoría y muchas de las sesiones claves no contaban con el cuórum suficiente para las aprobaciones respectivas.
Al mismo tiempo, la oposición, que revisaba exhaustivamente el paquete de decretos legislativos expedidos por el Ejecutivo, se sintió ofendida porque el Presidente había observado más de doce autógrafas de ley dados por el Legislativo. Asimismo una comisión del Senado investigaba los casos de violaciones a los derechos humanos, por los que, años después, fue juzgado y condenado Alberto Fujimori.
Ante la negativa del Congreso para concederle amplios poderes para legislar sin fiscalización, Fujimori anunció mediante un mensaje a la Nación, el domingo 5 de abril de 1992, la disolución del Congreso de la República. El martes 7 de abril se publicó la Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional.
Cabe resaltar que la Organización de Estados Americanos participó durante este cierre arbitrario, como consta en los documentos publicados en el diario El Peruano de aquella época. Además, se identificó que una de las capturadas cabecillas principales, con Abimael Guzmán, era Meche Sambrano Padilla, que fue liberada por el Poder Judicial que funcionaba antes del 5 de abril. Uno de los motivos para reestructurarlo (Mensaje a la Nación posterior al 5 de abril).
Pues, el propio Fujimori, en su discurso el día domingo 5 de abril de 1992, dio algunos ejemplos de por qué se llega a esta decisión:
Esto en aspectos tan importantes como la política económica o la lucha antiterrorista, cuando se niega al Presidente la facultad de señalar cuáles son las zonas de emergencia.
Incurriendo en un acto que arremete y ofende a un país que vive grandes dificultades económicas, el Congreso ha elevado, groseramente, su presupuesto y extendido, indebidamente, las cédulas vivas a ex parlamentarios. Esta actitud demuestra la total indiferencia del Parlamento ante el reclamo de austeridad, eficacia y seriedad en el trabajo legislativo, que ha hecho innumerables veces el ciudadano común y corriente.
La Constitución entonces vigente (1979) preveía una eventual disolución de la Cámara de Diputados tras la negación de confianza o censura de tres consejos de ministros sucesivos:
Artículo 228: El decreto de disolución expresa la causa que la motiva.
Incluye la convocatoria a elecciones en el plazo perentorio de tres días, de acuerdo con la ley electoral en vigor al tiempo de la disolución.
Si el presidente no cumple con llamar a elecciones dentro del plazo señalado o las elecciones no se efectúan, la Cámara disuelta se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades constitucionales y cesa el Consejo de Ministros, sin que ninguno de sus miembros pueda ser nominado nuevamente para ministerio alguno durante el período presidencial.
La Cámara elegida extraordinariamente completa el período constitucional de la disuelta.
Artículo 229: El presidente de la República no puede disolver la Cámara de Diputados durante el estado de sitio ni de emergencia.
Tampoco puede disolverla en el último año de su mandato.
Durante ese término, la Cámara sólo puede votar la censura del Consejo de Ministros o de cualesquiera de los ministros con el voto conforme de por lo menos dos tercios del número legal de diputados.
El 5 de abril de 1992, Alberto Fujimori instauró el "Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional". Esta medida logró realizar lo siguiente:
¿Cuál es la institución o mecanismo que permitiría realizar todos los cambios profundos que a su vez hagan posible el despegue del Perú? Sin lugar a dudas ni el Parlamento, ni el Poder Judicial son hoy por hoy agentes de cambio, sino más bien freno a la transformación y el progreso.
Como presidente de la República, he constatado directamente todas estas anomalías y me he sentido en la responsabilidad de asumir una actitud de excepción para procurar acelerar el proceso de esta reconstrucción nacional, por lo que he decidido tomar las siguientes trascendentales medidas.
Como consecuencia del golpe de Estado, renunció el presidente del Consejo de Ministros y ministro de Trabajo y Promoción Social, Alfonso de los Heros, así como el ministro de Agricultura, Gustavo González Prieto. El Decreto Ley Nº 25418, Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional fue firmado por el nuevo presidente del Consejo de Ministros Óscar de la Puente Raygada y los miembros del gabinete anterior que permanecieron en el cargo.
El gobierno ordenó arresto domiciliario para:
El gobierno secuestró a las siguientes personas:
El día 6 de abril de 1992, los Presidentes de las Cámaras Felipe Osterling (Senado) y Roberto Ramírez del Villar (Diputados); así como distintos parlamentarios, suscribieron un pronunciamiento declarando la vacancia por incapacidad moral del presidente Fujimori, en aplicación del artículo 206 de la Constitución de 1979. Los firmantes convocaron al Vicepresidente de la República para que asuma la Presidencia. Asimismo, convocaron a una reunión del Congreso en el Colegio de Abogados de Lima, la cual no se pudo realizar por impedimento de las Fuerzas Armadas.
El 9 de abril, el Congreso se reunió en casa de Lourdes Flores Nano (99 diputados y 36 senadores) y declaró la incapacidad moral permanente de Alberto Fujimori y con ello la vacancia de la Presidencia de la República. Con la vacancia declarada, la sucesión legal indicaba que el primer vicepresidente Máximo San Román debía asumir la presidencia; sin embargo, San Román había asistido a la reunión del Banco Interamericano de Desarrollo en Santo Domingo y se encontraba en la ciudad Miami como parte de su trayecto de regreso, en paralelo a la reunión del Congreso. Ante la ausencia del primer vicepresidente, asumió la presidencia el segundo vicepresidente, Carlos García y García. Luego de asumir el cargo, García y García se refugió en la Embajada Argentina en Lima.
Máximo San Román llegó a Lima la noche el sábado 18 de abril y fue recibido por una comitiva de parlamentarios y diplomáticos extranjeros.
El martes 21 de abril, San Román asumió el cargo de presidente, en el auditorio del Colegio de Abogados de Lima, recibiendo la banda presidencial de manos del expresidente Fernando Belaunde Terry. San Roman fue presidente en la sombra hasta que el sábado 9 de enero de 1993 el Congreso Constituyente Democrático dictó una ley que declaraba a Alberto Fujimori presidente constitucional.
San Román realizó un llamado a las Fuerzas Armadas para deponer a Fujimori sin obtener apoyo, a lo cual se sumaron el respaldo de la OEA a Alberto Fujimori y las medidas para convocar al Congreso Constituyente Democrático.
Muchos políticos no reconocieron como legal y constitucional a Alberto Fujimori. Entre los más destacados se encontraban:
Los constitucionalistas Domingo García Belaúnde, Francisco Eguiguren Praeli, Enrique Bernales Ballesteros, Gastón Soto Vallenas, Jorge Power Manchego-Muñoz, José Palomino Manchego, Walter Olivari, Francisco Miró Quesada Rada, Alfredo Quispe Correa, Valentín Paniagua Corazao, César Valega García, Víctor García Toma, Francisco José del Solar Rojas y Luis Ramírez Daza condenaron el golpe de Estado y la instauración de un gobierno de facto y exigieron la liberación de los opositores privados de su libertad.
El constitucionalista Enrique Chirinos Soto afirmó que previo al 5 de abril de 1992, el Congreso había dado un golpe de Estado en contra de Alberto Fujimori, al aprobar la Ley 25397, Ley de Control Parlamentario sobre los Actos Normativos del Presidente de la República, normativa que, según Chirnos, "recorta las funciones y atribuciones" del Presidente. Por ello, Chirinos consideró que, el 5 de abril, Fujimori dio un "contragolpe". En el mismo sentido, Carlos Torres y Torres Lara sostuvo que lo realizado el 5 de abril se trató de un “contralgolpe” para desarticular el “golpe” dado por el Parlamento con la "inconstitucional" Ley 25397.
El 7 de abril de 1992 la encuestadora Apoyo publicó un sondeo realizado en Lima, en donde el 71% de los encuestados aprobaba la disolución del Congreso Nacional y el 89% la reestructuración del Poder Judicial. El 12 de abril, otra encuesta de Apoyo, esta vez realizada a empresarios, señalaba que el 79% definía al régimen como dictatorial y el 16% como democrático.
Una encuesta realizada por Ipsos para el periódico El Comercio en marzo de 2012 reveló que el 47% de los encuestados considera que el autogolpe fue necesario, mientras que el 38% señaló que fue una medida innecesaria. Ante la situación hipotética de que se retornara a 1992, el 50% de los encuestados señaló que desaprobaría un autogolpe.
A consecuencia del autogolpe fujimorista, se derogó la Constitución de 1979 y, tras la celebración del Congreso Constituyente Democrático, se aprobó la nueva carta magna que rige en el Perú hasta la actualidad.
El 26 de noviembre de 2007 la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia declaró como cómplices secundarios del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional –rebelión en agravio del Estado– y sentenció a cuatro años de prisión y al pago de tres millones de nuevos soles a los exministros Óscar de la Puente Raygada (Presidente del Consejo de Ministros), Carlos Boloña Behr (Economía y Finanzas), Jaime Yoshiyama (Energía y Minas), Absalón Vásquez Villanueva (Agricultura), Víctor Paredes Guerra (Salud), Víctor Joy Way Rojas (Industria), Jaime Sobero Taira (Pesquería), Alfredo Ross Antezana (Transportes y Comunicaciones) y Augusto Antonioli Vásquez (Trabajo y Promoción Social). De la misma manera, condenó al exministro del Interior, Juan Briones Dávila, a diez años de prisión por rebelión y secuestro. El juzgado reservó la sentencia para los restantes tres exministros, Augusto Blacker Miller (Relaciones Exteriores), Víctor Malca Villanueva (Defensa) y Fernando Vega Santa Gadea (Justicia), que se encontraban fuera del país.
Los exministros apelaron el fallo, lo cual fue visto Primera Sala Penal Transitoria, la cual, el 17 de abril del 2009, ratificó la condena del exministro Briones Dávila a diez años de prisión pero declaró la nulidad de la condena a los exministros.
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