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Código de Procedimiento Penal (Chile)



Por Código Procesal Penal:
16 de diciembre de 2000 (Regiones de Coquimbo y Araucanía)
16 de octubre de 2001 (Regiones de Antofagasta, Atacama y Maule)
16 de diciembre de 2002 (Regiones de Tarapacá, Aysén y Magallanes)
16 de diciembre de 2003 (Regiones de Valparaíso, O'Higgins, Bío-Bío y Los Lagos)

El Código de Procedimiento Penal de la República de Chile (CPP, C. de P. P. o CdPP, para diferenciarlo del Código Procesal Penal) es un cuerpo legal chileno que regula la manera de llevarse a cabo los actos del proceso para la aplicación de la ley penal,[1]​ estableciendo un sistema procesal penal inquisitivo.

Fue elaborado a partir de un proyecto redactado por Manuel Egidio Ballesteros Ríos, tras una serie concursos ideados por el Congreso y el Ejecutivo desde 1846, y aprobado mediante la Ley n.º 1853,[2]​ promulgada el 13 de febrero de 1906 y publicada el 19 de febrero del mismo año. Entró en vigencia el 1 de marzo de 1907, bajo el gobierno del presidente Germán Riesco. El texto original tenía 738 artículos distribuidos en 3 libros, como el proyecto de Ballesteros, y hasta el año 2000 poseía 696 artículos distribuidos en 4 libros.

Este cuerpo legal rigió de modo general en Chile hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal —derivado de la reforma procesal penal y que comenzó a ser aplicado paulatinamente en las distintas regiones del país, entre el 16 de diciembre de 2000 y el 16 de junio de 2005—,[3]​ y sigue vigente para los hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo código.[3]

El derecho procesal en el ámbito penal, tiene sus orígenes ya en el derecho germánico, el cual conocía del procedimiento acusatorio, aunque en ciertos delitos —como la traición— el juicio se tornaba netamente inquisitivo. Desde este punto de vista, no es suficiente para decir que constituye un antecedente para el código.[n 1]​ Éste recoge la influencia del Derecho altomedieval bajo la fórmula del inicio y desarrollo del juicio, con los medios de pruebas de los Conjuradores y ordalías (estas últimas rechazadas por la Iglesia); y del Derecho bajomedieval, del cual se recogen las partidas de Alfonso X, el cual dedica una partida completa para el juicio criminal.

El estilo que adquirieron los sistemas judiciales en las Indias fue el de no fundamentar las sentencias, o más bien, el de no incurrir en mayores fundamentos, mientras que la opinión de los fiscales, basada en sus vistas, defensas y alegatos, adquirió una importancia preponderante en el juicio criminal.[4]​ Sobre este punto, la doctrina de los bonaerenses José Marquéz de la Plata y Manuel Genaro de Villota vislumbra los aspectos principales en el procedimiento penal que regía en las Indias.

Para llevarse a cabo un juicio los arreglos de las peticiones[4]​ debían ser pertinentes, y se establecían generalmente por la costumbre, y en ocasiones, por las leyes, debiendo ser respetadas por las partes y los letrados, ya que en caso contrario la presentación podía ser rechazada, así como también el apercibimiento del infractor.[4]​ Además, debía llevar la firma del abogado,[4]​ aunque este requerimiento no era absoluto. Por ejemplo, podía ocurrir que en un síndico no existieren letrados, y exigir la firma de un abogado era realmente imposible; por lo tanto, se estableció un defensor de pobres, que podía ser solicitado por la persona al juez para que le nombrara un defensor de pobres para todas sus causas.

Por otro lado, la audiencia de parte[4]​ era otro principio en el procedimiento indiano. En este sentido, no se podía iniciar el proceso sin llamarse a la otra parte a defender su perjuicio, pues el proceso determinaba que, como regla general, no se decidiera nada que interesara a una parte, sin darle antes la oportunidad de ser escuchada.[4]​ Aunque este principio no era absoluto admitiendo excepciones en el caso de la confesión, cuando el reo se hallara prófugo, si el delito era muy notorio y atroz.

En el caso de la representación, existía el principio de que no pueden haber dos procuradores in solidum de un mismo pleito;[4]​ es decir, que no se admite una doble representación, sobre todo en causas de acción popular, cuando son muchas las personas que demandan a otra parte. Sobre este punto, en un principio solo podía ser representado el ofendido, no el reo,[4]​ admitiéndose solamente al pariente más propincuo del acusador. Sin embargo, después de tantas excepciones que se les daban a los acusados, terminaron también por ser representados.

En el caso de que el reo se hallase prófugo, el procedimiento continuaba hasta la sentencia, sin que se le nombrase inclusive defensor.[4]​ Por tanto, tampoco era admisible el recurso de súplica que interponía el procurador, cuando el reo estuviera prófugo.

Durante el periodo de la Patria Nueva, en el gobierno de Bernardo O'Higgins (1817-1823), una vez independizado Chile de la Corona española, surge preocupación por la administración del Estado, y por sobre todo, de la justicia, pues hasta entonces solo era posible encontrar leyes sueltas que quedaron vigentes después de producida la emancipación.[5]​ Desde entonces, comienza un proceso de autogobierno, en donde Chile emite sus propios cuerpos legislativos, como la Constitución Provisoria de 1818, de 1823, 1828 y 1833 que contenían normas procesales referentes a la administración de justicia y algunas normas de procedimiento penal.[6][7]

En la Constitución Provisoria para el Estado de Chile de 1818 existe una gran preocupación por la organización del Poder Judicial,[8]​ además de acentuar la posición del ciudadano frente a los delitos, dándole cierta protección,[9]​ salvo si el delito incurría un peligro inmediato de la patria.[10]

En cuanto a la legislación procesal penal, seguían rigiendo las leyes españolas del periodo colonial, siempre que estas no fueran contrarias a las nuevas dictadas por el Estado.[6]​ Pero la dispersión de estas leyes hacía difícil establecer un orden de prelación, aunque estando rigiendo todavía la Novísima Recopilación de 1805, que fue el último Código español vigente en Chile hasta entonces, se fijó un orden de preferencia como el siguiente:

Posteriormente, por un Senado-Consulto del 7 de junio de 1820, que reguló la aplicación de las leyes españolas vigentes en Chile después de la emancipación, estableció el siguiente orden:

Asimismo, el Estado Republicano adoptó algunas leyes españolas que, en los tiempos de la dominación española, no tuvieron vigencia,[6][n 2]

Posteriormente, en 1828, se promulgaría un Reglamento de sustanciación de los juicios criminales, por Manuel Joaquín Valdivieso y Maciel.[13]

El período conservador de la historia de Chile, se enmarca dentro del denominado período de los decenios (1831-1871) que se caracteriza por una marcada imposición al respeto de las leyes por parte de los 4 presidentes que gobernaron en ese tiempo. Con la influencia liberal europea, que buscaba ampliar las libertades públicas, los conservadores terminaron abandonando el poder para dar paso al período liberal, pero no sin antes preocuparse por la legislación del país. De esta manera, y a pesar de tratarse de gobiernos autoritarios, se hicieron importantes avances en el ámbito del procedimiento con las llamadas Leyes Marianas de 1837.[14]

En perjuicio de lo anterior, estas leyes procesales llevaron a una confusión de acuerdo con las normas vigentes (pues aún estaban rigiendo leyes españolas coloniales), lo que suscitaron los proyectos de redacción del Código de Procedimiento Civil en 1840, y el de Procedimiento Penal en 1846; ambas sin resultado inmediato.

En el año 1890, la oposición al gobierno de Balmaceda era mayoría en el Congreso, y por tanto, los actos del ejecutivo eran fiscalizados enérgicamente. Ya, para ese entonces, Balmaceda había convocado a un concurso para la redacción de una Ley de enjuiciamiento criminal, pero las circunstancias sugirieron una pausa.[cita requerida] Se estaba produciendo el enfrentamiento entre el Congreso, que había alcanzado gran supremacía, y que se oponía tenazmente a la intervención electoral del ejecutivo, y el presidente Balmaceda. A esas alturas, el Congreso había cerrado su período legislativo y se encontró impedido de votar de censura. Pero el proyecto de la Ley de Presupuesto para 1891 no había sido debatido en el Congreso, de manera que el jefe de Estado debía convocar a sesiones extraordinarias para tal efecto.[n 4]​ Sin embargo, no respetó este procedimiento, lo que desató la revolución armada.[18]

El marco político-jurídico que se ciñó dio como resultado la guerra civil, que sirve como diferenciador entre dos realidades en la historia del Derecho de Chile. En este sentido, la guerra civil de 1891 es una pausa al período del concurso para la redacción del Código, que el mismo Balmaceda había convocado, por lo que 1 año más tarde, en 1892 —en el gobierno de Jorge Montt—, se retomaría el concurso, ya no como Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino como proyecto de un Código de Enjuiciamiento Criminal.[n 5]​ Hasta antes de esa fecha, solo había un texto de José Bernardo Lira que respondió al concurso que convocó Balmaceda en 1889.[19]

El parlamentarismo chileno[n 6]​ comienza una vez finalizada la guerra civil de 1891. El nuevo Gobierno, encabezado por el presidente Jorge Montt, mediante reformas a la Constitución de 1833, formalizó las prácticas parlamentarias sobre la aprobación de leyes que venían dándose de hecho en la política chilena desde 1870.[14]​ Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a las dificultades que se presentaban para que el Congreso aprobara leyes nuevas, surge, en la sesión ordinaria del 18 de agosto de 1905, la idea de aprobar el proyecto del Código de Procedimiento Penal, que, entremedio de otros proyectos, como la creación de nuevas salas y Cortes en Santiago, Valdivia y Talca, la aprobación del proyecto del cuerpo normativo se considera como de última urgencia,[cita requerida] lo que denotaba aún más el fuerte carácter parlamentario de entonces, que no fue indiferente para el proyecto del Código de procedimiento penal, y su aprobación.

Germán Riesco fue un juez de la Corte el cual prácticamente fue sacado de los tribunales de justicia contra su voluntad para llevarlo a la presidencia.[20]​ No era un político ni tampoco poseía el carácter suficiente para desenvolverse dentro de este régimen parlamentario que ya comenzaba a corromperse, pero resultó elegido con una abrumadora mayoría por la Alianza Liberal, asumiendo el mando de la nación el 18 de septiembre de 1901. En virtud de que Riesco era todo un hombre de derecho, su principal preocupación en el gobierno fue el tema de las reformas legales, que se concretaron con la promulgación del presente Código de Procedimiento Penal en 1906, pero no sin antes el de Procedimiento Civil en 1902.[21]​ Ambos mensajes (el de procedimiento penal y el de procedimiento civil) fueron redactados por él en donde relata la importancia histórica que tenían ambos cuerpos legislativos para el ámbito del juicio criminal y civil.

La redacción del Código de Procedimiento Penal tuvo un largo y detenido proceso por la situación política y social que vivía Chile en ese entonces. Fue un proceso lento, pues se gestaron diversas comisiones y concursos de redacción que terminaron por mermarse ante las vicisitudes que se iban presentando. La guerra civil de 1891 marcó la diferencia histórica con el concurso definitivo de 1894, pero tuvieron que pasar 12 años para que recién —en medio del régimen parlamentario— se aprobara el cuerpo normativo ante una comisión mixta, lo que denota aún más la dificultad que tuvo para ser aprobado.[n 7]

La historia de las comisiones redactoras del código tiene su primera aparición bajo un Decreto Supremo del presidente Bulnes el 18 de diciembre de 1846, en el que designó a una comisión que redactara un Código Penal y uno de Procedimiento Penal.[12][7]​ Dicha comisión estuvo compuesta por Antonio Varas, José Victorino Lastarria, Antonio García Reyes y Manuel Antonio Tocornal.

Sobre esta comisión no se sabe si se reunieron o no, y si lo hicieron, sus trabajos jamás fueron conocidos.

Tras el fracaso del primer intento, el 14 de septiembre de 1852 el Congreso dicta una ley en la que se faculta al presidente de la república, Manuel Montt, para asignar una renta igual a la que gozan los ministros de la Corte Suprema para quienes presentasen un proyecto de código penal y de procedimiento penal.[22][12]​ A través de esto, Alejandro Reyes fue designado para la elaboración de estos códigos, pero murió al poco tiempo, por lo que fue José Bernardo Lira quien debió terminar el trabajo, pero también falleció sin poder completarlo, aunque alcanzó a escribir 426 artículos relacionados con el plenario y el sumario.[12]

El Gobierno nuevamente se ve en la necesidad de llamar a concurso para la elaboración de un código, y fue mediante el Decreto Supremo del 29 de noviembre de 1889 en el que el presidente José Manuel Balmaceda ofrece la suma de $18.000 para el ganador.[12]​ Debido a la situación política que se vivió en el país en 1891, los plazos establecidos para presentar los proyectos tuvieron que posponerse para 1892, y esta vez, bajo el Decreto Supremo del presiente Jorge Montt del 23 de julio de 1892, cuando ya había cesado el conflicto, y en donde se presentaron 7 trabajos[12]​ bajo los siguientes pseudónimos:

La comisión que revisó los trabajos, compuesta por Belisario Prats y Ramón Antonio Vergara Donoso, otorgó el premio al proyecto firmado por "Garales", que correspondía a Manuel Egidio Ballesteros. Al proyecto solo le fueron sugeridas algunas modificaciones antes de que se entregara al Congreso, con fecha del 31 de diciembre de 1894. Un mes antes, el 30 de octubre, el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, en presencia del ministro del ramo, Carlos Riesco, y del subsecretario Tobías del Río, procedió a abrir el sobre que contenía el pseudónimo "Garales", y que en cuyo interior contenía una tarjeta que decía "Manuel E. Ballesteros". De este modo, ese mismo día se publicó en el Diario Oficial el resultado del concurso. El 5 de noviembre del mismo año, se publicó en el número 8.956 del Diario Oficial, el informe de la comisión que Riesco y del Río hicieron sobre los proyectos del concurso.[12]

El mensaje del Código de Procedimiento Penal fue elaborado por el entonces presidente de Chile, Jorge Montt, en 1894, posterior a la guerra civil, y en el cual da a conocer el contexto general del proceso penal en el mundo, con énfasis en Europa, especificando los tres sistemas de procedimiento que se han llevado a cabo. En el mensaje se explica que existe el sistema por jurados, el de forma oral y el de forma escrita, siendo este último el que caracteriza al código,[23]​ y que es propio del procedimiento penal chileno desde sus inicios hasta la reforma. De esta manera, se puede inferir porqué el procedimiento penal chileno adquirió, desde un comienzo, el sistema inquisitorio, ya que se indica que los dos primeros no eran adecuados para implementar en Chile en ese entonces. Por ejemplo, sobre el juicio de jurados dice:

Acercándose un poco a lo que podría pasar más adelante en el juicio penal chileno, dice, sobre el juicio oral público:

De modo que la forma inquisitoria que se hereda en el código está justificada por la realidad social —y por lo demás judicial— que existía en ese momento. Así lo admite Montt párrafos más abajo:

En el Congreso se tramitó a través de una comisión mixta encabezada por el presidente de la república Germán Riesco, y la comisión compuesta por Manuel Egidio Ballesteros, Pedro Opaso Letelier, Raimundo Silva Cruz, Ramón Bañados Espinosa, Luis Barros Méndez, Francisco Javier Concha, Frutos Ossandón y Luis Vergara, y Luis Barriga como secretario. Esta comisión tuvo por objeto la revisión del proyecto enviado previamente a las cámaras respectivas, y cuya primera sesión la tuvo el 31 de marzo de 1902. Luego de 33 sesiones, en las que se analizó artículo por artículo, se aprobó sin mayores modificaciones el 25 de agosto de 1902.

Mediante oficio de 24 de octubre de 1903, el Senado remite el proyecto discutido y aprobado por la Cámara de Diputados para su discusión, con muy pocas modificaciones.

El proyecto del código se mantuvo bastante tiempo en la cámara de Diputados, hasta 1906, cuando se elevó al Senado para que lo aprobara, y cuya única modificación fue la de su entrada en vigencia, el 1 de marzo de 1907.

Las fuentes utilizadas por Manuel Ballesteros para la redacción del proyecto de código de procedimiento penal, fueron obras doctrinales, leyes y proyectos de origen nacional y extranjero. En la portada de su proyecto de Código de Procedimiento Penal, se enuncian expresamente los Códigos y Proyectos utilizados en dicha obra al explicar las abreviaturas que emplea.[7]​ Las principales fuentes legales del proyecto fueron las siguientes:[7]

Códigos:

Leyes:

Proyectos de códigos de procedimientos penales:

Además de esto, Ballesteros consultó diversas obras doctrinales de diversos autores; entre otros, de Eduardo Martínez del Campo y Acosta, Joaquín Francisco Pacheco, Bertrand, y hasta del Barón de Montesquieu.[24]

El Código original contaba con solo 3 Libros, que formaban parte del proyecto original de Ballesteros, que trataban de las disposiciones generales aplicables al juicio criminal, del juicio ordinario sobre crimen o simple delito y de los procedimientos especiales. A pesar de contar con un libro menos (por ejemplo, el libro tercero del código original era más extenso, con 10 Títulos —incluyendo el Título final—) la cantidad total de artículos en el código era de 738, a diferencia del actual que cuenta con 696, de modo que muchos de los artículos actuales no coinciden con el original, aunque regulen las mismas materias.

El actual Código de Procedimiento Penal se compone de 4 libros, divididos en títulos, de acuerdo a las materias que regulan. Así, el primer libro cuenta con los primeros 75 artículos, distribuidos en 4 títulos. El libro segundo, que abarca desde el artículo 76 al 549, siendo con esto el libro más largo del Código, posee 22 títulos divididos en 2 partes: La primera, que contempla 12 de ellos, y la segunda, los 10 restantes. El tercer libro, a su vez, posee 8 títulos que enmarcan desde el artículo 550 hasta el 671. Por último, el libro cuarto, tiene la particularidad de poseer 3 títulos, más el título final, y de que el primer título se subdivida en párrafos (1 y 2). En total, el Código tiene 696 artículos que regulan el procedimiento penal para las leyes de fuero común.[25]

Del juicio ordinario sobre crimen o simple delito.[n 8]

Durante el período del llamado régimen parlamentario chileno entre 1891 y 1925, la dificultad para aprobar leyes y reformas tampoco fue indiferente al Código de Procedimiento Penal, pues una vez promulgado presentó ciertas críticas que era necesario modificar. Ya, en la sesión extraordinaria del 18 de noviembre del mismo año,[cita requerida] José Elías Balmaceda propone, someramente, la primera modificación, aunque ésta no se presenta como proyecto de ley, sino como una observación de aquel momento en el cual era muy fácil para los delincuentes convencer al juez para que los dejáse libres.

Las primeras insinuaciones comienzan en 1923 cuando se intenta insertar una modificación al Código penal, el legislador agregó un tercer artículo al proyecto de ley que modificó el artículo 537 del Código de procedimiento penal.[24]​ Luego sucedieron una serie de leyes y decretos que modificaron de manera más sustancial el código, entre los más importantes:

Bajo el gobierno de Juan Antonio Ríos, en conjunto con su ministro de justicia, Osvaldo Gajardo, elaboraron un proyecto de reforma al código que introdujo sustanciales modificaciones en absolutamente todo el cuerpo legal, eliminando preceptos anticuados para la época. Según el mensaje modificatorio que se envió al Congreso, se hicieron modificaciones en las siguientes materias:

Se aprueba despenalizar los delitos de adulterio y de amancebamiento contemplados en el Código Penal y las consecuencias jurídicas que de ellos se derivaren, especialmente las relativas a la acción penal de tipo privado tratada en el Código de Procedimiento Penal.[n 10]

Esta ley en un principio no tenía la intención de modificar el Código, pues, en el mensaje del Ejecutivo hacia el Congreso solo se consideran las modificaciones al Código Orgánico de Tribunales y al Código de Procedimiento Civil. Durante la discusión, por un hecho de coherencia legislativa, debía modificarse también el Código de Procedimiento Penal en materia de recursos de casación.

Esta ley resulta importante para el procedimiento penal en función de la reforma constitucional aprobada por el plebiscito que se llevó a cabo el 30 de junio de 1988,[cita requerida] y de la ley n.º 19047 sobre la garantía de los Derechos Humanos. Por ello, esta ley —dice la moción parlamentaria del proyecto— va a modificar las disposiciones penales y del procedimiento penal para agilizar los principios del debido proceso y respetar los derechos fundamentales de las personas consagrados en la Constitución.

En el marco de la llamada Reforma Procesal Penal chilena, se dio origen al Código Procesal Penal, un nuevo texto normativo que regula los procesos penales en Chile, que comenzó a aplicarse de manera paulatina en las diversas regiones del país, entre el 16 de junio de 2000 y el 16 de junio de 2005, con el fin de dejar atrás el antiguo sistema inquisitorio, legado de la época absolutista y del sistema romano-germánico que existía antes del proceso inquisitorial, plasmado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal española de 1882,[39]​— y reemplazarlo por un sistema acusatorio, oral y público.



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