Gayo 120-c. 178) fue un jurista romano de mediados del siglo II.
(c.Gayo es uno de los juristas más enigmáticos, debido a que se carece de información sobre su vida. Por ejemplo, se desconoce su nombre completo, pues Gayo era solamente su praenomen. Incluso, muchos romanistas dudan en que verdaderamente haya sido un hombre y se ha llegado a plantear la hipótesis de que fuese mujer. Se ha supuesto que nació hacia el año 120 en alguna provincia oriental. Probablemente vivió en alguna localidad provincial del Imperio. Dentro de sus contemporáneos no hay noticias sobre su vida y obra, incluso durante el siglo XX se le trató de identificar con Cayo Casio Longino.
Fundamentalmente fue un profesor de derecho y todas las obras que redactó tenían finalidad docente. La mayoría de ellas fueron escritas durante el gobierno del emperador Antonio Pío y a principios del emperador Marco Aurelio. Con certeza murió después del año 178, como lo demuestra un comentario suyo al senatusconsultum orfitianum de ese año.
Sus principales obras fueron las conocidas como Instituciones en 4 libros , una de las primeras exposiciones sistemáticas romanas del derecho al modo griego, y los comentarios ad edictum praetoris urbani o ad edictum urbicum o sobre el edicto del pretor en diez a quince libros y ad edictum provinciale (sic) en 32 libros, sobre el edicto del pretor, con el habitual apéndice sobre el edicto edilicio.
Las Institutiones se han conservado casi íntegramente, gracias a un códice (palimpsesto) del siglo V de la Biblioteca de Verona, descubierto por Barthold Georg Niebuhr en 1816, bajo el texto de una obra de san Jerónimo (mediante reactivos especiales). El procedimiento formulario (agere per formulas), que ocupa gran parte del libro IV, era prácticamente desconocido hasta este hallazgo, pues en el Digesto no aparecen referencias directas, al ser éstas eliminadas, pues en la época de la compilación se aplicaba otro sistema (el cognitio extraordinem). En Oxirrinco (Egipto) se encontró un papiro que contenía una página del libro IV y, posteriormente, en el mismo país se halló un pergamino del siglo IV o V que reproduce diez importantes páginas de este texto, ya que contienen los pasajes ilegibles del manuscrito de Verona.
A partir del análisis de sus textos, se ha sostenido que Gayo no estaba muy al tanto de la evolución doctrinal de la época, especialmente, al declararse sabiniano en la época de los Antoninos, cuando la rivalidad de las escuelas sabineana y proculeyana había prácticamente desaparecido, lo que reafirmaría su carácter provincial. Es más, para algunos autores no era propiamente un jurista, sino más bien un simple autor de manuales de derecho. A esta opinión se suma el hecho que careció del ius respondendi, autorización que se le daba a los juristas para dar opiniones en nombre del emperador, y la inexistencia de antecedentes sobre que haya sido consultor.
De todas maneras su interés por el derecho romano antiguo era evidente y por esta razón su trabajo es el más valioso para los historiadores de las instituciones romanas tempranas. Sus Intitutiones alcanzaron gran difusión durante el Dominado, y por ello es prácticamente la única obra de derecho romano que ha llegado casi completa, aparte del Corpus Iuris Civilis, siendo utilizada hasta la época de Justiniano I como un texto para los estudiantes de derecho, por l o que fue objeto de varias ediciones e incluso reelaboraciones y resúmenes. De hecho, las Institutiones de Justiniano se basaron principalmente en la obra de Gayo.
Además, fue incluido, junto a Ulpiano, Paulo, Modestino y Papiniano, en la ley de citas de 426, que regulaba la recitatio de las obras de los juristas ante los tribunales, es decir, qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez ante opiniones diversas de éstos.
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