La comisión parlamentaria es un grupo de trabajo permanente o constituido con una finalidad particular, encargada de la discusión e informe especializado de un proyecto de ley o un tema sometido a su conocimiento.
Estos grupos de trabajo se dividen en especialidades de acuerdo a lo señalado en las respectivas Constituciones, leyes reguladoras del funcionamiento del Congreso o Parlamento, o en los reglamentos internos de las cámaras legislativas. Cada rama del Congreso tiene el número de comisiones que sus respectivos reglamentos establecen.
Ley o reglamento encargadas del estudio y posterior informe especializado de las materias y proyectos de ley sometidas a su conocimiento.
El funcionamiento de las comisiones permanentes constituye la regla general dentro del marco de la labor legislativa. La actividad de las comisiones permanentes se desarrolla sobre la base de las sesiones del pleno. Son reuniones, las cuales tienen lugar siempre que concurra un número mínimo de ellos, en que los parlamentarios miembros pueden adoptar acuerdos válidos y que son de obligatorio cumplimiento tanto para los presentes como para el resto de los integrantes. Estas sesiones deben realizarse en la sala destinada a este efecto. En algunos países, estas sesiones son de carácter reservado en tanto que el público no tiene acceso a ellas, excepto las personas que hayan sido invitadas por la comisión para la ilustración de sus debates, y las audiencias legislativas públicas.
Según su duración, se distingue entre comisiones permanentes y no permanentes. Entre estas últimas se comprenden, a su vez, las especiales, las unidas y las mixtas.
Según su origen normativo, pueden ser constitucionales (comisiones mixtas), legales (permanentes, unidas o especiales), o reglamentarias (mixtas, por acuerdo de ambas ramas del Congreso Nacional).
En el caso español, existen las Subcomisiones y ponencias, que son órganos de estudio y propuesta que se constituyen en el seno de las Comisiones. Así como estas últimas actúan en muchos casos como órganos de preparación de las decisiones de la Cámara, las ponencias, a su vez, hacen lo mismo respecto a las Comisiones. Tienen una importancia considerable, ya que es donde se efectúa el estudio más detenido de los diversos asuntos sometidos a la consideración de las Comisiones. Las ponencias se forman para cada asunto, actúan a puerta cerrada, y se integran normalmente por una pluralidad de miembros, que representan entre los distintos grupos parlamentarios.
Las Comisiones del Congreso de los Diputados en la XIV Legislatura están constituidas por 37 diputados son:
Las Comisiones del Senado de España en la XII Legislatura son:
Estas comisiones están formadas por miembros de ambas Cámaras legislativas.
En la Cámara de Diputados existen 21 comisiones permanentes, compuestas por 13 miembros cada una, elegidos por la Cámara a propuesta de la Mesa (autoridades elegidas por los propios parlamentarios para dirigir la Corporación). La Comisión de Régimen Interno la integran, además de 13 diputados, la directiva de la Mesa de la Cámara.
Las comisiones permanentes del Senado están compuestas por cinco miembros y cada senador debe pertenecer, a lo menos, a una comisión. Los miembros serán elegidos por el Senado a propuesta del Presidente y durarán en sus cargos todo el período legislativo. La Comisión de Régimen Interno tendrá a su cargo la supervigilancia del orden administrativo e interno de los servicios de la Corporación y la administración del edificio y sus dependencias.
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