El Ayuntamiento de Madrid es el organismo que se encarga del gobierno y de la administración del municipio de Madrid, España. Está presidido por el correspondiente alcalde o alcaldesa, actualmente José Luis Martínez-Almeida, del Partido Popular.
Tiene su sede principal en el Palacio de Cibeles desde el 5 de noviembre de 2007 aunque solamente se trasladara la Alcaldía y su equipo de asesores, la Vicealcaldía y el Gabinete de Comunicación. Sin embargo, el Salón de Plenos del edificio no fue inaugurado hasta el 29 de noviembre de 2011 en una ceremonia en la que estuvieron presentes el Rey Juan Carlos I y el alcalde Alberto Ruiz-Gallardón. El acceso está situado en el número 1 de la calle Moltalbán. Un día después, tuvo lugar el primer pleno municipal. Anteriormente la sede fue la Casa de la Villa de Madrid.
De acuerdo con la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Pleno «es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, ejerce las atribuciones que le están asignadas expresamente y está formado por el alcalde y los concejales, sin perjuicio de la asistencia a sus sesiones y la intervención en sus deliberaciones de los miembros no electos de la Junta de Gobierno».
Según el artículo 36 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, el Presidente del Pleno convoca y preside las sesiones, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos para asegurar la buena marcha de su trabajo. Asimismo, corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento Orgánico del Pleno, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión, así como todas las demás funciones que le confieren las Leyes y el citado reglamento. El artículo 37 del Reglamento Orgánico del Pleno precisa que "la presidencia del Pleno corresponde al Alcalde, quien podrá delegarla, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales".En caso de que en una votación se produzca un empate, el alcalde cuenta con un voto de calidad para romperlo.José Luis Martínez-Almeida preside el Pleno.
Actualmente, el alcaldeAdemás, de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento Orgánico del Pleno, para poder constituir y mantener un Grupo Municipal es necesario contar con un mínimo de 2 concejales, con la excepción del Grupo Mixto. Actualmente, el Pleno de Madrid está compuesto por 57 concejales elegidos por sufragio universal por los ciudadanos de Madrid con derecho a voto mediante elecciones municipales celebradas cada cuatro años. Estos a su vez, eligen al alcalde en la sesión de constitución de la corporación municipal. Después de las elecciones de mayo de 2019, forman parte del mismo 5 grupos municipales organizados de la siguiente manera: 19 concejales de Más Madrid, 15 concejales del Partido Popular, 11 de Ciudadanos, 8 del Partido Socialista de Madrid-PSOE y 4 de Vox.
-José Manuel Calvo
-Luis Cueto
-Felipe Llama
La Junta de Gobierno de Madrid es el órgano ejecutivo de dirección política y administrativa de la ciudad. Sus reuniones ordinarias de periodicidad semanal tienen lugar en la Sala de Junta de Gobierno en el Palacio de Cibeles y sus decisiones adoptan la forma de Acuerdos. Sus competencias están estipuladas en el artículo 17.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM).servicios públicos y los proyectos para la construcción de infraestructuras. Está presidida por el alcalde, al cual le corresponde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del alcalde. También designa al concejal/a secretario/a, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.
Se encarga principalmente de la elaboración de los proyectos de ordenanzas y reglamentos, elaborar los presupuestos anuales para financiar losFunciones y poderes del Alcalde
Los artículos 14 y 15 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM) determinan las atribuciones del alcalde y de los teniente de alcalde:
Artículo 14 Alcalde
Artículo 15 Los Tenientes de Alcalde
El alcalde podrá nombrar de entre los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de Concejal, a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán por el orden de su nombramiento en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
La ciudad de Madrid está dividida en 21 distritos, que a su vez están gobernados por sus correspondientes Juntas Municipales. Las Juntas Municipales de Distrito se regulan mediante el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. En el caso de Madrid, el Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid determina las competencias de las Juntas Municipales de Distrito (JMD). Según el artículo 1 del Reglamento, el objetivo de los distritos es descentralizar la gestión para la mejora de la misma y facilitar la participación ciudadana en los asuntos de competencia municipal.
En las Juntas Municipales de Distrito los ciudadanos pueden realizar diferentes gestiones tales como reservas de fechas para matrimonios civiles, solicitar ayudas económicas o subvenciones, realizar trámites relacionados con el padrón municipal, pedir plaza en la Red Municipal de Escuelas Infantiles, solicitar plaza en los centros de mayores, comedores y demás equipamientos de servicios sociales, dar de alta o baja una tarjeta de BiciMAD, solicitar estacionamiento o plaza de movilidad reducidas, solicitar licencias urbanísticas o reservar un espacio en la vía pública del distrito, entre otros. En definitiva, estos órganos se encargan del gobierno de una manera mucho más local, ya que en una ciudad como Madrid sería casi imposible administrar a toda la población de manera completamente centralizada. Hay que tener en cuenta que uno solo de los distritos puede tener más población que muchas capitales de provincia.
El concejal-presidente de distrito, nombrado por el alcalde, será el encargado de presidir los plenos, convocar las sesiones que celebra el mismo conforme al orden del día y someter a votación los acuerdos alcanzados. El concejal-presidente debe celebrar anualmente durante el primer semestre una sesión extraordinaria de la Junta Municipal del Distrito dedicada al debate sobre el estado del distrito. Además, se encarga de gestionar el presupuesto de la Junta que viene asignado en los presupuestos municipales para financiar la conservación, mantenimiento y limpieza de los colegios públicos y equipamientos deportivos municipales, la programación cultural en los centros adscritos y la gestión de las ayudas sociales. Por último, puede otorgar ciertas licencias urbanísticas.
Actualmente los distritos de la ciudad son los siguientes:
b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por este, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:
d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
h) La aprobación de los presupuestos y la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.
i) El otorgamiento de avales y garantías por el Ayuntamiento, que se ajustara a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
j) La aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los instrumentos de planeamiento previstos en la legislación urbanística y la aprobación de los Avances de Planeamiento.
k) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
l) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de sus correspondientes estatutos y de los expedientes de municipalización. Asimismo, le corresponderá la aprobación de los estatutos de las fundaciones.
m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general, y la declaración de lesividad de sus actos.
n) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia.
ñ) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno y de los órganos directivos municipales.
o) El planteamiento de conflictos de competencia a otras Entidades locales y a otras Administraciones públicas.
p) La creación de escalas, subescalas y clases de funcionarios, así como la atribución a los mismos de la condición de agente de la autoridad en atención a las funciones que les correspondan ejercer.
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