El Consejo de Ministros es un órgano constitucional conformado por la reunión de todos los ministros de Estado de la República del Perú. Se encuentra presidido por el presidente del Consejo de Ministros del Perú, quien es nombrado directamente por el presidente del Perú. El presidente del Gabinete es quien preside las reuniones del Consejo, salvo cuando el presidente de la República lo convoca o lo reúne con ellos y es él quien lo preside.
Los ministros son nombrados directamente por el presidente de la República a propuesta, coordinando con PCM. Dentro de los treinta días que se nombra un gabinete, deberán presentarse ante el Congreso de la República del Perú quien le debe otorgar su voto de confianza. Para que el Consejo de Ministros pueda llegar a un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros. El Consejo de Ministros es actualmente presidido por Violeta Bermúdez Valdivia.
Según el Artículo 124° de la Constitución política del Perú, para ser ministro de Estado, se requiere:
El artículo 92 plantea que los congresistas pueden desempeñar la función pública de Ministro de Estado
El Consejo de Ministros tiene, según la constitución, las siguientes atribuciones principales:
Además tienen entre sus funciones:
Los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice.
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