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Consejo de Obras Públicas



El Consejo de Obras Públicas (COP) es el órgano colegiado superior, de carácter técnico, asesor y consultivo de los Ministerios de Fomento y para la Transición Ecológica en materia de obras públicas relacionadas con la construcción, explotación, gestión y conservación de sus infraestructuras, el dominio público vial, hidráulico y marítimo-terrestre, la vivienda y el urbanismo, los transportes terrestres y el medio ambiente. El COP está adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Fomento y para la Transición Ecológica en la esfera de sus respectivas competencias.

El Consejo de Obras Públicas ejerce su función asesora y consultiva mediante la emisión de dictámenes en aquellos asuntos en que sea requerido por los órganos superiores y directivos de ambos Departamentos, sobre materias propias de la competencia de los mismos; así como desarrollar, además de la función asesora y consultiva, cuantas actividades se refieran a relaciones con organismos y entidades de Derecho público o privado, nacionales o extranjeras, para la organización, asistencia y colaboración respecto de cualesquiera clase de seminarios y congresos, así como participar en la realización de estudios y toda clase de formación en general, todo ello relacionado con el ámbito de sus competencias materiales.

La Junta Consultiva de la Dirección General de Caminos, Canales y Puertos, creada por Orden de 14 de abril de 1836, constituye el antecedente histórico del COP. Dicha Junta asumió, de acuerdo con la citada disposición, las funciones consultivas e inspectoras de la mencionada dirección general. Durante todo el siglo XIX hubo reformas en su Reglamento, hasta que, por Real Decreto de 9 de agosto de 1900, se suprimió la Junta Consultiva y fue creado el Consejo de Obras Públicas, fijando la composición y atribuciones del organismo y aprobando el reglamento por el cual habrá de regirse'.[1]

Una modificación normativa de gran interés para el Consejo se produce a través del Real Decreto de 2 de noviembre de 1906, por el que se crean «con caracteres de permanencia y de subdivisión de servicios, las Inspecciones generales de carreteras y caminos vecinales, de ferrocarriles, de obras hidráulicas y de puertos y servicios marítimos», con lo que se dividían y separaban las funciones consultivas e inspectoras.

El Decreto de 9 de febrero de 1933 decidió la disolución del Consejo de Obras Públicas, al ser sustituido por los Consejos especializados de Obras Hidráulicas, de Carreteras, de Puertos y de Ferrocarriles. Pero, casi inmediatamente, por Decreto de 30 de septiembre de 1933, «se crea una Junta Superior Consultiva de Obras Públicas» que «emitirá dictamen en los asuntos que afecten a dos o más servicios del ramo».[1]

En fechas posteriores se fueron aprobando diversos reglamentos que rigieron el funcionamiento del Consejo, siendo el más trascendente el que unificó a éste con el Consejo Superior de la Vivienda mediante el Real Decreto 2829/1978, de 10 de noviembre.[2]​ Los sucesivos cambios en la organización departamental en el período comprendido entre 1985 y el momento presente, produjeron la sucesiva adscripción del Consejo a los Ministerios de Obras Públicas y Transportes (1991), Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (1993) y últimamente, al Ministerio de Fomento (1996).[3]

El Real Decreto 758/1996, que crea los ministerios de Fomento y de Medio Ambiente; y la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado influyeron de forma determinante en el Consejo de Obras Públicas, exigiendo su reorganización.

El mencionado Real Decreto de 1996, al crear, como se ha dicho, los ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, repartió las funciones atribuidas al Consejo de Obras Públicas y Urbanismo entre ambos departamentos ministeriales. Por otra parte, el Real Decreto 1886/1996 adscribe orgánicamente el Consejo al Ministerio de Fomento, a través de su Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional también del Ministerio de Medio Ambiente en la esfera de sus respectivas competencias (situación que se mantiene en la actualidad, tras las diversas reestructuraciones ministeriales).[4]

La Ley 6/1997 desarrolló, los principios recogidos en la Constitución de 1978, en los aspectos generales de la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado y, en particular, su Capítulo IV está dedicado a los órganos colegiados, como es el caso del Consejo, y estableció, en sus disposiciones transitorias, la obligación de la adaptación de los organismos de la Administración General del Estado a sus prescripciones.

Por todo ello, hubo que adecuar el reglamento del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo a las anteriormente citadas disposiciones legales, lo que se materializó con la aprobación de un nuevo reglamento, por Orden del ministro de la Presidencia, de 30 de septiembre de 1999, que modifica ligeramente el título para recuperar su denominación tradicional.[1]

El Consejo de Obras Públicas (COP) se estructura mediante un Presidente, un Secretario General, el Pleno, y las Secciones:[3]

El Presidente es el encargado de presidir y convocar el Pleno así como asignar trabajos a las secciones y dictar todas aquellas normas que se requieran para el buen funcionamiento del Consejo. El Presidente de Sección de más antiguo nombramiento sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, con las mismas facultades y obligaciones de aquel. Asimismo, colaborará en el ejercicio de las funciones que incumben al Presidente y realizará las misiones que especialmente éste le encomiende.

El nombramiento y separación del Presidente se efectúa por Orden del ministro de Fomento, previa conformidad del ministro para la Transición Ecológica, entre funcionarios en activo de Cuerpos de la Administración General del Estado para cuyo ingreso se exija la titulación universitaria superior, con un mínimo de veinte años de servicios en el Cuerpo de que se trate.[3]

El Secretario general es libremente nombrado y separado por el subsecretario de Fomento, previa conformidad del subsecretario para la Transición Ecológica, a propuesta del Presidente del Consejo, de entre los Consejeros que formen parte del mismo. Por esto, el Secretario general también es conocido como Consejero-Secretario General. El secretario general se encarga de coordinar los trabajos del Consejo así como el control y tramitación de toda la información. Se encarga asimismo de realizar el proyecto de presupuestos y gestionar los recursos humanos.[3]

El Pleno está integrado por la totalidad de los consejeros, y debe dictaminar sobre los siguientes asuntos:[3]

Las Secciones son la forma de trabajo más común del Pleno. Se componen de un número reducido de consejeros que se encargan de dictaminar sobre todos los asuntos de su especialidad que no sean de la competencia del Pleno, pudiendo previamente estudiarse en Sección las Ponencias que cada una vaya a remitir al Pleno, si así lo acuerda el Presidente de la Sección competente. Cada sección posee un presidente que preside y convoca la Sección, coordina los trabajos y nombra a los ponentes.

Actualmente existen tres secciones:[3]

El número de Consejeros que pueden ser nombrados ha de ser como mínimo de diez y como máximo de trece y son nombrados por Orden del ministro de Fomento, de entre funcionarios en activo, con una antigüedad mínima de quince años en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado para cuyo ingreso se exija titulación universitaria superior, con arreglo a las normas en cada momento vigentes sobre provisión de puestos de trabajo por los funcionarios públicos.[3]

Actualmente está compuesta por 9 consejeros:

Desde 1900, éstos han sido sus presidentes:[6]



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