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Consejo Insular



Un Consejo Insular (en catalán Consell Insular) es una institución propia de autogobierno en el archipiélago balear (islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera). La isla de Cabrera no posee consejo insular propio, ya que pertenece administrativamente al ayuntamiento de Palma de Mallorca.

Sus miembros son elegidos por sufragio universal directo de los ciudadanos de cada isla. Según el artículo 66 del Estatuto de Autonomía de Illes Balears, el Presidente del Consejo Insular es elegido por el Pleno entre sus miembros. Puede cambiar mediante una moción de censura posterior. Los Consejos insulares abarcan diversas competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía de Baleares de 1983.

Desde poco después de la conquista de la Corona de Aragón del Archipiélago Balear, cada isla disfrutó de un órgano propio de autogobierno inicialmente llamado universidad, que con el tiempo evolucionaría hacia el Gran y General Consejo de Mallorca, el Consejo General de Menorca y el Consejo General de Ibiza. Estas formas de organización política perduraron hasta la aprobación del Decreto de Nueva Planta de 1715, que las sustituyó por la Audiencia de Palma de Mallorca. A partir de 1833, ésta se convirtió en la Diputación Provincial de Baleares.

A diferencia de las Islas Canarias (que cuentan con cabildos insulares desde 1912), las islas Baleares no tuvieron órganos de administración local propios hasta mediados del siglo XX. Esta posibilidad venía reconocida en el artículo 10.4 de la Constitución de la República Española de 1931, y se reflejaba en el Anteproyecto de Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares de 1931, pero la Guerra Civil Española de 1936 y el posterior régimen dictatorial impidieron que se creasen.

La Ley de Bases de Régimen Local de 21 de noviembre de 1975 previó en su base 19.3 que en el plazo máximo de un año el Gobierno, a propuesta de la Diputación Provincial y previa audiencia a los municipios, estableciera para Baleares una organización adecuada a su carácter insular, pero todo esto no llegó a ninguna parte por la proximidad de las primeras elecciones democráticas el 15 de junio de 1977.

Tal y como hoy los conocemos, los consejos insulares son instituciones recientes, que nacieron impulsadas desde la isla de Menorca como una solución para evitar la concentración de poder en Mallorca, la isla más grande y poblada del archipiélago balear.[1]​ por el Real Decreto-ley de 13 de junio de 1978, que instauró la preautonomía balear, y por la Ley de elecciones locales de 17 de julio de 1978, que configuraron un sistema con tres consejos insulares (Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera) y un Consejo General Interinsular como órgano de coordinación entre ellos (del que luego se originaría el actual Gobierno de las Islas Baleares, que lo reemplazó en 1983).

Posteriormente se incorporaron en el artículo 141.4 de la Constitución española de 1978 y en el artículo 41.3 de la Ley de Bases de Régimen Local. El Estatuto de Autonomía de 1983 les dedicó el capítulo IV de su título III, en desarrollo del cual se aprobó la Ley 5/1989, de 23 de abril, de consejos insulares. Esta sería sustituida más tarde por la vigente Ley 8/2000, de 27 de octubre.

En el año 2007 dos hechos marcan una nueva etapa en la historia de los consejos insulares. Por un lado, la reforma del Estatuto de Autonomía, que les otorga nuevas competencias y la capacidad de elaborar reglamentos, y que dispone que sus miembros sean elegidos en elecciones separadas a las del Parlamento autonómico. Y por otro, la creación del nuevo Consejo Insular de Formentera, segregado del de Ibiza.

Los Consejos Insulares se rigen por lo establecido en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (capítulo IV del título IV: artículos 61 a 74), desarrollado en este punto por la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares. Su régimen de financiación está regulado en la Ley 2/2002, de 3 de abril, de sistema de financiación definitivo de los consejos insulares.

Igualmente, cada consejo insular ha dictado un reglamento orgánico propio en el que se definen los órganos que los integran y las funciones que desarrollan.

La concreta naturaleza jurídica de los consejos insulares han sido objeto de diversas controversias doctrinales,[2]​ especialmente durante la vigencia de la Estatuto de Autonomía. Así, un sector los ha considerado entes locales y además instituciones de la comunidad autónoma sin perder la primera condición, mientras que otro ha defendido que tienen una doble naturaleza como órganos de gobierno de una entidad local y simultáneamente órganos autonómicos. En cambio, la jurisprudencia, tanto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares como del Tribunal Supremo, siempre se ha decantado por la tesis de la doble naturaleza.

En cada consejo insular hay necesariamente un pleno, un presidente y un consejo ejecutivo (este último no es obligatorio en el caso del Consejo Insular de Formentera), además de todos los demás órganos complementarios que cada consejo pueda crear en su reglamento orgánico. Así, por ejemplo, las competencias de urbanismo y ordenación del territorio se ejercen mediante comisiones insulares de urbanismo y ordenación del territorio.

Los consejos insulares ejercen cuatro diferentes tipos de competencias:

Concretamente, las 'competencias propias' de los consejos insulares (art. 70 del Estatuto) son:

Como se ve, las competencias de los consejos insulares son más extensas que las de una diputación provincial, y más parecidas a las de una comunidad autónoma. Se trata de un régimen muy cercano a los territorios históricos del País Vasco, si bien sin la autonomía financiera propia de estos.



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