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Constitución española de 1876



La Constitución española de 1876 fue promulgada el 30 de junio de 1876 por Antonio Cánovas del Castillo y fue la base de la Restauración borbónica.[1]​ Esta constitución partió de un borrador constitucional desarrollado por un grupo de 600 notables, antiguos senadores y diputados de anteriores legislaturas, designados por Cánovas del Castillo. De ellos resultó una comisión de 39 de ellos, presidida por Manuel Alonso Martínez,[2]​ que sería el encargado de la definitiva redacción del texto. El texto final fue aprobado sin grandes cambios por unas Cortes constituyentes elegidas por sufragio directo masculino, sin concretar un sistema de votación de acuerdo a lo previsto en la Constitución de 1869.

Se mantuvo en vigor hasta 1923, hasta el Golpe de Estado de Primo de Rivera, lo que la convierte en la constitución más longeva de la historia de España hasta este momento (47 años).[3]

Los principales aspectos de dicha constitución son los siguientes:

La potestad de hacer las leyes residía en las Cortes con el rey.[4]​ Las Cortes estaban formadas por dos cuerpos colegisladores: el Congreso de los Diputados y el Senado, en igualdad de facultades.[5]

El Congreso de los Diputados se elegía mediante sufragio censitario y se componía de un número no fijo de diputados. Los diputados se elegían por cinco años.[6]​ Se elegía un diputado por cada 50 000 habitantes.[7]​ Cada circunscripción elegía entre 1 y 8 diputados utilizando escrutinio mayoritario plurinominal parcial.[8]

Solo podían votar los ciudadanos españoles mayores de veinticinco años y que llevaran al menos dos años de residencia en la localidad comprendida en el distrito electoral.[9]​ No tenían derecho a votar las mujeres, los jóvenes y los que por hallarse presos hubieran perdido sus derechos civiles. Todos los ciudadanos que tenían derecho a votar se hallaban comprendidos en el censo electoral.

Para poder ser elegido diputado era necesario ser español, de estado seglar, mayor de edad, y gozar de todos los derechos civiles.[10]

El Congreso de los Diputados se llama también Cámara popular. En él se reúnen los diputados o representantes del país para votar las leyes e influir en la conducta del Gobierno. Los diputados que profesan las mismas opiniones o que están afiliados a un mismo partido político se agrupan nombrando un jefe, que es el que dirige la intervención de su grupo.

Los diputados afectos al Gobierno forman lo que se llama mayoría. Los grupos formados por otros partidos se dice que están en la oposición, porque discuten las medidas del Gobierno y a veces se oponen a ellas. Los grupos de la oposición forman lo que se llama minorías.

La mayoría es la que sirve de base al Gobierno para poder aprobar las leyes, puesto que por medio de ella en las votaciones puede alcanzar una mayoría de votos. Las minorías tienen por misión primordial la fiscalización de los actos del Gobierno y de servir de regulador del poder, ofreciendo un obstáculo a cualquier abuso de ese mismo poder. Además, las minorías de hoy pueden convertirse en la mayoría de mañana, y esto lo tienen en cuenta los gobernantes.

Un Gobierno no puede mantenerse en el poder si no le respalda una mayoría adicta. Cuando los actos del Gobierno han producido cierto disgusto haciéndole perder la confianza de la opinión pública, este disgusto se exterioriza en el Congreso por una disminución de votos a favor de aquel. Cuando el Gobierno se da cuenta de este hecho, presenta su dimisión.

Por temor al espíritu excesivamente innovador del Congreso de los Diputados, el sistema parlamentario diseñado en esta constitución consta de otra cámara legislativa llamada Senado, formada por representantes que no son elegidos directamente por los electores. Las leyes votadas en el Congreso no pueden entrar en vigor sin haber sido aprobadas por el Senado.

Los 360 senadores que constituyen el Senado son de tres clases: los unos vitalicios; otros son senadores por derecho propio, y otros son senadores electivos.


Joaquín Jovellar Soler fue designado presidente del Consejo de Ministros que, desde septiembre hasta diciembre de 1875, gestionara la celebración de las elecciones para formar las Cortes constituyentes de la Restauración borbónica, etapa política desarrollada bajo sistema monárquico que se extendió entre finales de 1874 (momento del pronunciamiento de Sagunto que dio fin a la Primera República) y el 14 de abril de 1931 (fecha de proclamación de la Segunda República). En las elecciones del 20 de enero de 1876 obtienen la mayoría los conservadores de Cánovas del Castillo, obteniendo 333 escaños. Se celebraron todavía bajo el sistema establecido en la Constitución de 1869.

Según la constitución de 1876 el presidente del Consejo de Ministros no era responsable ante las Cortes, sino ante el monarca. A este le correspondía el nombramiento del presidente (tras la dimisión del anterior), disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones de las que se sabía que saldría vencedor. A este sistema se le conoce como turnismo y consistía en la alternancia pacífica de los dos principales partidos según se pactaba previamente.

Se celebraron durante el período de vigencia de esta Constitución las siguientes elecciones:




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