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Constitución Política de la República de Chile de 1925



La Constitución Política de la República de Chile de 1925 fue el texto constitucional chileno vigente entre el 18 de octubre de 1925 y el 11 de marzo de 1981. Fue aprobado en un plebiscito celebrado el 30 de agosto de 1925,[1]​ y promulgado el 18 de septiembre del mismo año.[2]​ Entró en vigencia el 18 de octubre de 1925, y fue reformada en 1943,[3]1957,[4]1959,[5]1963,[6]1967,[7][8]1970,[9]​ y 1971;[10][11][12]​ su aplicación fue parcialmente suspendida por el golpe de estado de 11 de septiembre de 1973, siendo modificada y derogada en parte mediante decretos leyes, hasta su total reemplazo mediante la Constitución de 1980, en rigor desde marzo de 1981.[13]

Su texto original contenía 110 artículos y 10 disposiciones transitorias.[2]​ Al 11 de septiembre de 1973, poseía 113 artículos y 18 disposiciones transitorias.[14]

Se caracterizó por el sistema presidencial que impuso, luego de más de tres décadas de régimen pseudoparlamentario. En su redacción intervino una comisión designada y dirigida por el presidente Arturo Alessandri Palma, sobre la base de un proyecto elaborado por su ministro José Maza.

La constitución de 1833 a punto de cumplir 100 años de vigencia y acorde pasaron los años, el sistema político entró en crisis, la emergencia de movimientos sociales y populares (enmarcados en la Cuestion Social) exigió un mejor manejo del estado, demandando profundas reformas sociales, económicas y políticas, esto se hizo crítico con la migración campo-ciudad; los cambios sociales obligaron a reformar la constitución, por lo tanto primeramente se elaboró un proyecto de reforma, que a posterior se transformó en un texto nuevo, el presidente Arturo Alessandri Palma generó una comisión para redactar un nuevo texto, el cual fijó una serie de objetivos en el nuevo texto.

La Constitución de 1925 estaba estructurada en diez capítulos.

La Constitución de 1925 establecía que el Estado de Chile era unitario, que su gobierno era republicano y democrático representativo. La soberanía reside esencialmente en la Nación, la cual delega su ejercicio en las autoridades que la Constitución establece.

Establece que los chilenos son aquellos que nacen en territorio nacional, tienen madre o padre chileno. Además de establecer transparencia electoral e independencia de cualquier poder y un voto universal, secreto para hombres mayores de 21 años que sepan leer y escribir

La Constitución aseguró a todos los ciudadanos de la República se les asignaban una serie de derechos y libertades, principalmente la igualdad ante la ley, la libertad ideológica, libertad de enseñanza y la garantías del trabajo, la educación, la inviolabilidad del hogar y el derecho a un juicio justo

El Congreso Nacional se compone de dos cámaras: la Cámara de Diputados y el Senado, cuyos miembros eran elegidos en votación directa. Para las elecciones de Diputados y Senadores debía emplearse un procedimiento que dé por resultado en la práctica una efectiva proporcionalidad en la representación de las opiniones y de los partidos políticos.

El mandato de los diputados aumentó de 3 a 4 años, y el de los senadores, de 6 a 8 años. El cargo de diputado o senador era incompatible con el de Ministro, subsecretario de Estado, delegado del gobierno interior o cualquier cargo de designación presidencial.

Establece el periodo de la legislatura ordinaria entre el 21 de mayo y el 18 de septiembre de cada año.

El Presidente de la República ejercía las funciones de jefe de Estado y Gobierno. Era electo por sufragio directo por un periodo de 6 años, sin reelección inmediata. Los ministros de Estado, altos funcionarios, intendentes y gobernadores, eran designados por el Presidente y permanecían en sus cargos mientras contaran con la confianza de este o sean familiares. Los embajadores, generales y almirantes, eran nombrados por el Jefe de Estado, pero con acuerdo del Senado. El Presidente, también nombraba a los jueces de los tribunales ordinarios de Justicia a propuesta en terna de las Cortes de Apelaciones, en caso de funcionarios y jueces inferiores; en terna de la Corte Suprema de Justicia, en caso de ministros de las Cortes de Apelaciones; y en quina de la Corte Suprema, para el nombramiento de sus propios integrantes. Este sistema buscó asegurar eficazmente la independencia de la magistratura, cuyos nombramientos no dependían ahora de un órgano político, como el suprimido Consejo de Estado, encargado en la Constitución de 1833 de hacer las propuestas de nombramientos judiciales.

Por la reforma del año 1970,[9]​ se creó un Tribunal Constitucional, compuesto de cinco integrantes, llamados ministros, que duraban cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Tres de ellos eran designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado y dos por la Corte Suprema de entre sus miembros. Desempeñaba las funciones de secretario del Tribunal quien servía el cargo de secretario de la Corte Suprema.

Un tribunal especial, denominado Tribunal Calificador de Elecciones, conocía de la calificación de las elecciones de presidente de la República, de diputados y de senadores.

Una ley especial determinaría la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República Chilena.

Para efectos del gobierno interior del Estado, el territorio nacional se dividía en provincias, las provincias en departamentos, los departamentos en subdelegaciones y las subdelegaciones en distritos.

El gobierno superior de cada provincia residía en un Intendente. El gobierno de cada departamento reside en un Gobernador, subordinado al Intendente de la provincia. Las subdelegaciones eran regidas por un Subdelegado, subordinado al Gobernador del departamento, y nombrado por este.

Para efectos de la administración interior, el territorio nacional se divide en provincias y las provincias en comunas.

La administración de cada provincia residía en el Intendente, quien debía ser asesorado por una Asamblea Provincial, de la cual sería su presidente. La administración local de cada comuna o agrupación de comunas establecida por ley, residía en una municipalidad.

La reforma de las disposiciones constitucionales se sometería a la tramitación propia de un proyecto de ley, salvas las excepciones que se indican en el capítulo X. El proyecto de reforma necesitaba para ser aprobado en cada Cámara, el voto conforme de la mayoría de los Diputados o Senadores en actual ejercicio.




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