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Defensoría de los Derechos Universitarios



Una Defensoría de los Derechos Universitarios (DDU) o Procuraduría de los Derechos Universitarios es un organismo universitario jurídico, asesor, consultor y mediador de los derechos, las libertades y las garantías de los docentes, funcionarios, graduados y estudiantes de las universidades en las cuales funcionan. Su carácter suele ser independiente, participativo y autónomo; y su objetivo principal el de divulgar, promover, preservar y defender tanto los derechos humanos como los derechos de la comunidad universitaria.[1]

La DDU puede considerarse una defensoría especializada, porque su constitución, organización y objetivos son similares a las propias de las Defensorías del Pueblo; además, las mismas están dirigidas por un defensor que cumple funciones equivalentes a las de un ombudsman, pero dentro de su propia institución.[2]​ Un defensor universitario o procurador es la autoridad principal en la mayoría de los casos, mismo que suele contar con defensores adjuntos o con visitadores, más el personal técnico y administrativo necesario.[1]

Un antecedente lejano de la DDU es la institución de la Procuraduría de Pobres establecida en la república mexicana en 1847, mediante una ley promovida por Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí, México. Esta procuraduría inspiró a muchas de las Defensorías del Pueblo alrededor del mundo, aun cuando la mayoría seguiría principalmente el modelo escandinavo de ombudsman.[1]

En 1713 se creó el Högste Ombudsmannen en Suecia, a raíz de una decisión de la Rey Carlos XII de Suecia, quien deseaba contar con alguien que proteja sus intereses y controle la administración del Estado y a sus funcionarios.[2]

El antecedente más antiguo relacionado directamente a la universidad se dio a mediados del siglo XX cuando se establecieron los University Ombudsman (Defensor del Pueblo Universitario) o Ombudsperson Council (Consejo del Defensor), en algunas instituciones terciarias de los EE. UU. La primera fue la Eastern Montana College en 1966, a la que siguieron un año después la Michigan State University, la Universidad Estatal de San Diego (1968), la Universidad de Cornell (1969), la Washington State University y la Universidad de Miami (1970), entre otras. En la actualidad existen en más de doscientas instituciones de Estados Unidos y Canadá.[1][3]

La primera Defensoría de los Derechos Universitarios en Iberoamérica fue creada el 29 de mayo de 1985 en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) a propuesta del entonces rector Dr. Jorge Carpizo.[4][2]​ Esta DDU cumple funciones similares a una defensoría del pueblo dentro de la UNAM,[2]​ por lo que en México terminó inspirando la creación de un organismo nacional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como a las defensorías del pueblo de otros países.[1]​ En la actualidad, la mayoría de las DDU mexicanas se congrega en la Red de Defensores, Procuradores y Titulares de Organismos de Defensa de los Derechos Universitarios.[1]

Casi en simultáneo surge también en el ámbito universitario de España, estableciéndose en junio del mismo año una Defensoría Universitaria en la Universidad Complutense de Madrid, para luego hacerlo en otras instituciones del mismo país, en especial en las públicas.[5]

Numerosas universidades mexicanas públicas y privadas crearon sus propias defensorías en las últimas décadas. A continuación, la idea ser propagó a otros países de Latinoamérica, como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador, Honduras, Panamá y Perú.[4][6][1]​ Sin embargo, pese a la creciente difusión, todavía hay países sin casos de instituciones terciarias que no hayan incorporado la figura.

En Europa, además de España, muchos países cuentan con defensorías y redes, como Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia y Gran Bretaña. Así mismo, se ha creado la Organización Europea de los Ombudsman de la Educación Superior en Europa.

Además de en Europa y América también existe la figura en Australia (University Student Ombudsman).

Los principios que deben guiar la actuación de los defensores universitarios se suelen hallar contenidos en los estatutos universitarios o en sus reglamentos generales, los mismos se refieren a sus funciones de justicia, mediación e información.

Entre los principios más recurrentes, tanto en EE. UU., como en México y España, encontramos: accesibilidad, objetividad, transparencia, neutralidad, independencia, organización, imparcialidad, ecuanimidad, equidad, legalidad, justicia, prudencia, conciliación o mediación y participación. En EE. UU., casi siempre se agrega el principio de "confidencialidad".



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