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Derecho de cosas



El Derecho de cosas o Derecho de bienes es una de las áreas básicas del Derecho civil. Tiene por objeto, por una parte, fijar o ubicar los bienes en el patrimonio de cada individuo y, por otra, determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos, que por recaer sobre cosas (en latín: res, rei) se llaman derechos reales.[1]

El Derecho de los bienes regula las distintas clases de bienes, clasificándolos en categorías típicas. En la tradición continental puede decirse que la distinción fundamental se da entre los bienes muebles e inmuebles, donde los segundos tienen una regulación especial dada su mayor importancia económica. Esta regulación especial se caracteriza por el hecho de que los actos y contratos que tienen por objeto bienes inmuebles son solemnes. Además, los bienes inmuebles están sujetos a un sistema registral.

Entre las facultades que se reconocen a las personas sobre las cosas, el Derecho de bienes regula fundamentalmente el dominio y la posesión como las más relevantes en el plano jurídico y fáctico, respectivamente. La interacción entre dominio y posesión afecta al régimen jurídico de las cosas. Ello explica la atención que dedica a materias tales como la prescripción adquisitiva, la acción reivindicatoria o las acciones posesorias.

El Derecho de cosas regula los modos de adquirir el dominio, esto es, la tradición, la ocupación, la accesión y la prescripción. La sucesión por causa de muerte también es un modo de adquirir la propiedad sobre las cosas, pero goza de autonomía propia como disciplina jurídica y se denomina Derecho de sucesiones.

El Derecho de bienes también regula los demás derechos reales, sean limitados o limitativos del dominio, de goce (usufructo, uso, habitación, servidumbres y censos), o de garantía (hipoteca, prenda y anticresis).



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