Los derechos sexuales o el derecho a la sexualidad hace referencia al derecho humano reconocido a expresar la propia sexualidad sin discriminación por motivos de orientación sexual. El derecho a la sexualidad reconoce el derecho a la libertad de orientación sexual de las personas y su diversidad, así como la protección de esos derechos sexuales. El derecho a la no discriminación es la base del derecho a la sexualidad, pero está estrechamente relacionado con el ejercicio y la protección de otros derechos humanos fundamentales.
Junto a los principios que se recogen en la legislación internacional sobre derechos humanos los derechos sexuales y el derecho a la sexualidad también aparecen reflejados en las declaraciones de la ONU sobre los derechos reproductivos y salud reproductiva. La apertura cultural y social de diversos grupos y sectores sociales a finales del siglo XX e inicios del XXI ha provocado la creación de organizaciones civiles en búsqueda del reconocimiento del ejercicio de la sexualidad como un derecho humano y el respeto por la diversidad sexual. Estos grupos también se han enfrentado a la oposición de grupos conservadores, tales como la Iglesia y grupos de derecha.
Los derechos sexuales se encuentran, en parte, reconocidos en las declaraciones de la ONU sobre los derechos reproductivos y salud reproductiva.
Los derechos reproductivos son aquellos que buscan proteger la libertad y autonomía de todas las personas para decidir con responsabilidad si tener hijos o no, cuántos, en qué momento y con quién. Los derechos reproductivos dan la capacidad a todas las personas de decidir y determinar su vida reproductiva. Los derechos reproductivos, al igual que los derechos humanos, son inalienables y no están sujetos a discriminación por género, edad o raza.
El origen del concepto de Derechos Reproductivos, en el marco de Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud aparece en la Conferencia de Teherán de 1969 y en la definición de Bucarest (Conferencia sobre Población de 2005) como un derecho fundamental tanto de las parejas como de los individuos. La inclusión e integración de la planificación familiar dentro del campo de los derechos reproductivos y de la salud reproductiva se produce por primera vez en la Conferencia Internacional para mejorar la salud de las Mujeres y los Niños por medio de la Planificación Familiar, en Nairobi, Kenia, (5 a 9 de octubre de 1987).
El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en septiembre de 1994 da esta definición de los derechos reproductivos:
El debate sobre la consideración de los derechos sexuales y de reproducción como parte de los derechos humanos fue abierto en el Cairo, durante la Conferencia Internacional de sobre Población y Desarrollo de 1994 y la Conferencia Internacional de la mujer de Bejing de 1995, en las cuales cambió el concepto de sexualidad y se le reconoció como una actividad vital necesaria para la procreación y reproducción del ser humano y como una actividad para establecer relaciones afectivas. También se discutieron temas acerca de la planificación familiar, la protección sexual (incluyendo la de jóvenes), varias propuestas de leyes y programas políticos, considerando aspectos como el control de natalidad y el control demográfico.
Los derechos sexuales y el derecho a la sexualidad se deriva básicamente de la legislación internacional sobre derechos humanos y en concreto de la protección a la no discriminación por sexo así como el derecho a la salud que se reconoce en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género, es un documento que contiene una serie de principios legales cuyo fin es la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género. El texto marca los estándares básicos para que las Naciones Unidas y los Estados avancen para garantizar las protecciones a los Derechos Humanos a las personas LGBT. Su presentación tuvo lugar el 26 de marzo de 2007 en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra y posteriormente fue ratificado por la Comisión Internacional de Juristas. El origen más inmediato del documento está en el llamamiento que hicieron 54 Estados en dicho Consejo en el año 2006, para que se respondiera ante las graves violaciones de derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transexuales o transgénero, e intersexuales que se dan habitualmente en numerosos países.
La Resolución de Brasil sobre Derechos Humanos y Orientación Sexual fue presentada al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en el año 2003. La resolución E/CN.4/2003/L.92 * fue incluida en la Comisión de Derechos Humanos, quincuagésimo noveno período de sesiones, tema 17 de la agenda. La resolución contiene 6 declaraciones:
La discusión de la resolución se pospuso a 2004 ya que se pensaba que no iba a admitirse, sin embargo fue admitida y discutida el 18 de diciembre en 2008 y reconocida como la Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas.
La declaración de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género es una iniciativa francesa, respaldada por la Unión Europea, presentada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008. La declaración, originalmente propuesta como resolución, provocó otra declaración en sentido opuesto promovida por países árabes. Ambas declaraciones permanecen abiertas a nuevas firmas. La declaración condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género. También condena los asesinatos y ejecuciones, las torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y culturales por estos motivos.
La declaración supuso un gran avance para los derechos humanos que rompió el tabú de hablar sobre los derechos LGBT en las Naciones Unidas. Los opositores a la declaración calificaron esta como un intento de legalizar la pedofilia y otros actos deplorables.
El Consejo de Europa, mediante el Comité de Ministros estableció la Recomendación CM / Rec (2010) 5 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las medidas para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, documento aprobado por el Comité de Ministros de 31 de marzo de 2010 en la reunión en la reunión de 1081a de Delegados de los Ministros en los términos del Artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa. El Comité de Ministros, recordando la universalidad de los derechos humanos, reconociendo que las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero han sido durante siglos y siguen siendo objeto de la homofobia, la transfobia y otras formas de intolerancia y discriminación, incluso dentro de su familia - incluyendo la criminalización, la marginación, la exclusión social y la violencia - por motivos de orientación sexual o identidad de género, y que se requiere acción específica con el fin de garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de estas personas; teniendo en cuenta la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos así como que ninguno de los valores culturales, tradicionales, ni religioso, ni las reglas de la «cultura dominante» puede ser invocada para justificar la incitación al odio o cualquier otra forma de discriminación, incluida la basada en la orientación sexual o identidad de género así como otros muchos aspectos legales e inspirados en los derechos humanos, recomienda a los Estados miembros de la Comunidad Europea:
En Australia, en el caso Toonen versus Australia el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH) concluyó que la referencia al «sexo» en el artículo 2 del Pacto incluía la orientación sexual, con lo que el derecho a la sexualidad y la orientación sexual debían estar protegidos como derechos humanos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
En el XIII Congreso Mundial de Sexología, celebrado en 1997 en Valencia, España, se formuló la Declaración Universal de los Derechos Sexuales, que posteriormente (el 26 de agosto de 1999, en el XIV Congreso Mundial de Sexología, en Hong Kong) fue revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología (WAS).[cita requerida]
En algunos países el sistema judicial castiga actos sexuales consensuados, lo que se denomina comúnmente sodomía. Ejemplos de prohibiciones son el sexo extramarital, sexo homosexual y sexo anal.
En diciembre de 2008,96 países de las Naciones Unidas firmaron una declaración en defensa de los derechos sexuales, incluyendo la mayoría de América y Europa, más Sudáfrica, Israel, Japón, Corea del Sur, Australia y Nueva Zelanda. 57 países de las Naciones Unidas, en su mayoría islámicos, firmaron una declaración en contra de los derechos sexuales.
La homosexualidad es castigada con muerte en Arabia Saudita, Brunéi, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Mauritania, Sudán, Yemen y parte de Nigeria y Somalia, mientras que es castigada penalmente en Bangladés, Catar, Myanmar, Pakistán, Sierra Leona, Tanzania, Uganda.
En tanto, el sexo extramarital es ilegal en Arabia Saudita, Afganistán, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Irán, Kuwait, Marruecos, Mauritania, Omán, Pakistán, Sudán y Yemen.
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