La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, mejor conocida por su sigla RTC, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación de México. Está encargada de supervisar los contenidos exhibidos en radio, televisión y cine; para, en su caso, asignar una clasificación, transmisión, comercialización, distribución y exhibición. También controla los tiempos de programas oficiales del gobierno en medios electrónicos. Es el principal emisor del programa «La Hora Nacional».
Creada el 6 de julio de 1977, es la unidad administrativa encargada de ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le confieren a la Secretaría de Gobernación en materia de radio, televisión y cinematografía.
Entre sus facultades, RTC supervisa los contenidos de radio, televisión y cinematografía, para su clasificación, transmisión, comercialización, distribución y exhibición, según sea el caso. También es la encargada de coordinar y supervisar técnicamente la transmisión, enlace y distribución de los programas oficiales en medios electrónicos.
El organismo tiene como misión que se haga el buen cumplimiento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley Federal de Cinematografía; así como de sus respectivos reglamentos, para transmitir valores al pueblo mexicano. Como organismo, busca convertirse en una institución rectora de los medios de comunicación.
Vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley Federal de Cinematografía y de sus respectivos reglamentos para cumplir con la función social de los medios de comunicación, así como contribuir al fortalecimiento de la integración nacional a través de la difusión de mensajes que reafirmen los valores históricos, democráticos, culturales y sociales de la población.
Constituirse en una institución rectora que provea lo necesario para el uso del tiempo que corresponde al Estado, en cuyo usufructo tienen participación los tres poderes de la Unión, coadyuvando a difundir sus políticas de comunicación social; fortalecer los procesos para regular, supervisar y vigilar la transmisión de materiales de radio, televisión y cinematografía, conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos de la materia para contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y de los valores históricos y culturales.
La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) es creada a través del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1977.
En sus inicios RTC dictó las disposiciones programáticas, de coordinación y evaluación, relativas a los institutos de radio, televisión y cinematografía; atendió la operación de la Cineteca Nacional y el registro público cinematográfico; dirigió los servicios de la televisión rural, de la radiodifusora Radio México y coordinó el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal.
Desde 1977 hasta 2005, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación se ha modificado, lo que ocasionado que RTC haya tenido diversos cambios en su estructura y operación.
En 1985 se incluyó entre sus atribuciones el emitir opinión previa al trámite que debe dar la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a las solicitudes de concesión o permiso para operar estaciones de radio y televisión, así como para su renovación, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, se le facultó para autorizar el contenido de las señales distribuidas por sistemas de televisión por cable, vía satelital o de emisiones distribuidas a través de cualquier medio físico.
En 1989 se le confirieron atribuciones vinculadas al uso del tiempo que corresponde al Estado en las estaciones de radio y televisión, el encadenamiento de las estaciones de radio y televisión, la producción y transmisión de La Hora Nacional, el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de radio, televisión y cinematografía, la autorización para la transmisión de programas en idiomas diferentes al español; para la transmisión pública de material grabado o filmado para cualquier tipo de programas de radio o televisión, así como para la distribución, comercialización y exhibición pública de películas producidas en el país o en el extranjero; y la clasificación de los materiales de radio, televisión y cinematografía en conformidad con las normas aplicables en la materia.
El Reglamento de 1998 reiteró las atribuciones de RTC y actualizó diversas fracciones para hacerlas congruentes con las nuevas tecnologías.
En 2002 se eliminó la atribución de someter al acuerdo del Secretario de Gobernación lo relativo a la coordinación, promoción y fomento de las actividades que en el ámbito de su competencia realizaba la Secretaría. Asimismo, se especificó las dependencias que coordinarían la producción televisiva de programas de las actividades del Gobierno Federal.
En 2004 se le otorgó la atribución de autorizar y vigilar la transmisión del Himno Nacional por estaciones de radio y televisión y la proyección por televisión del Escudo y de la Bandera Nacionales y los programas que versen sobre ellos, o que contengan motivos del Himno, en coordinación con la Dirección General de Cultura Democrática y Fomento Cívico.
La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía ha tenido a lo largo de su historia a los siguientes directores generales:
De conformidad con el artículo 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía tiene las siguientes atribuciones:
Para el análisis del contenido de esta programación, se pondera:
Se realiza una ficha de Análisis y Clasificación de Material para Televisión, que detalla los aspectos técnicos, así como la elaboración de una sinopsis, resaltando los elementos que sustentan la clasificación.
Como referencia para el análisis se consideran cuatro categorías, tomando en cuenta la frecuencia y presencia combinada de las mismas:
Es el artículo 24 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, el que establece las clasificaciones, siendo estas: “AA”, “A”, “B”, “B15”, “C” y “D”.
La labor de clasificación se realiza sin hacer juicio alguno sobre aspectos estéticos, técnicos o ideológicos de los programas, solamente se considera el tema y tratamiento del contenido: esto es, los programas se analizan en su conjunto, teniendo como referencia el contexto de los mismos, así como las escenas, capítulos, tomas o segmentos que puedan tener un impacto específico durante su desarrollo. Estas clasificaciones son asignadas por el instituto para dar mayor objetividad y transparencia a las personas autorizadas por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía para la clasificación aplicado igual a películas, telenovelas, series filmadas, programas infantiles, teleteatros grabados y anuncios comerciales, tal y como se establece en la Ley. En seguida se presenta una síntesis de la versión oficial publicada en el Diario Oficial de la Federación, siendo estas clasificaciones las siguientes:
Durante sus primeros diez años (1977-1986) los mensajes que RTC difundía en televisión usaba como rúbrica las primeras notas de la melodía 3+3 de Vangelis.
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