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Documento Nacional de Identidad (España)



El documento nacional de identidad (DNI),[1]​ conocido coloquialmente como carné de identidad, es el documento de identidad que se expide en España.[2]​ Desde marzo de 2006 es electrónico. Es una tarjeta de policarbonato que incorpora un chip con información digital, que tiene unas dimensiones idénticas a las de las tarjetas de crédito comúnmente utilizadas.[3]​ Es obligatorio a partir de los 14 años de edad, aunque puede solicitarse desde la inscripción del menor en el Registro Civil. A fecha de octubre de 2015 se habían emitido más de 44 millones de DNI electrónicos en España.[4]

En 1824, el rey Fernando VII creó la Policía en España y le otorgó la potestad exclusiva para crear padrones que incluyeran edad, sexo, estado, profesión y naturaleza del vecindario. Esta fue su primera atribución, competencia que se ha mantenido hasta la actualidad y que ha vinculado históricamente al Cuerpo Nacional de Policía con el carné de identidad.[5]

La creación de un nuevo documento se puso en marcha a través de un decreto el 2 de marzo de 1944, para disponer de información censal de los ciudadanos. Para el diseño del primer DNI se convocó un concurso público, que fue adjudicado a Aquilino Rieusset Planchón, recibiendo un premio de 30 000 pesetas de la época.[6]

La iniciativa de crear un DNI partió, en la primera mitad del siglo XX, del general Franco, quien en el año 1951 obtuvo su propio carné de identidad. Los primeros obligados a formalizarlo fueron los presos y los que permanecían en libertad vigilada. En segundo lugar, los hombres que por su profesión o negocio mudaban con asiduidad de domicilio. En tercer lugar, los varones residentes en ciudades de más de 100.000 habitantes. Luego, los hombres en localidades entre &&&&&&&&&&025000.&&&&&025 000 y &&&&&&&&&0100000.&&&&&0100 000 habitantes, después las mujeres que viajaban por motivos de trabajo y así sucesivamente hasta completar con los años el conjunto de la sociedad.[7]

Zaragoza fue la primera capital de provincia donde se expidió el DNI. El ensayo se extendió posteriormente a Valencia, y de allí se extendió al resto de los municipios en España hasta completar 59 equipos fijos distribuidos en todas las regiones excepto Navarra.[7]

El primer diseño de la tarjeta moderna del DNI data de 1951 e incluía los datos de filiación, profesión, empleo o cargo. De color verde, incorporaba el escudo nacional en vigor durante el régimen franquista, con el águila de San Juan. Además se señalaba la categoría del sujeto en función de su economía. La segunda llegó en 1962 e incorporaba estado civil y grupo sanguíneo. Su color azul respondía al tono corporativo de la Policía. Desapareció en esta versión el sexo del usuario. El siguiente formato apareció en 1965 y se expidió hasta 1980. Ha sido una de las tarjetas más populares. Se mantuvieron los mismos datos registrales, excepto la firma del Director del equipo que expedía el carné, que se suprimió.

Las variantes más significativas del cuarto modelo de DNI, con una vigencia desde 1981 hasta 1985, fueron la inclusión del escudo constitucional y la supresión de las categorías anteriores. Se incluyó de nuevo el género del ciudadano. En el siguiente modelo (1985-1991), se descartaron la profesión, el estado civil y el grupo sanguíneo, ya que en ocasiones provocaba errores médicos. En la década de 1990 se idearon unos modelos realizados mediante tecnología informática. La histórica huella dactilar desapareció y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre asumió la competencia de su elaboración.

En 2006 se incorporó un chip al DNI, convirtiéndolo en un documento de identidad electrónico. Este chip permitía agilizar los trámites con la Administración e Internet.[7]

En 2015 se lanzó el DNI 3.0 con tecnología NFC.[8]

El documento nacional de identidad es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular está obligado a la custodia y conservación del mismo durante su período de vigencia. Dicho documento tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo. A cada DNI, se le asigna un número personal que tiene la consideración de identificador numérico personal de carácter general.[2]

Para obtener un DNI es necesario tener la nacionalidad española. Todos los españoles tienen derecho a que se les expida el documento nacional de identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses.[9]​ Pueden ser sancionadas las personas que incumplan la obligación de obtener la documentación personal.

Todas las personas obligadas a obtener el DNI, están también obligadas a exhibirlo cuando sean requeridas para ello por la autoridad. No hay obligación de llevarlo permanentemente, pero si hay obligación de identificarse y de exhibirlo a la autoridad si se lleva. Si el DNI fuera requerido por la autoridad y no pudiera ser mostrado por no llevarlo en ese momento, se podrá mostrar otro documento para identificarse, siendo decidida por la autoridad su validez suficiente o no como documento identificativo. Por ejemplo, el carné de conducir no es un documento de identidad, pero la autoridad, a su criterio, puede admitirlo como válido para identificarse.

En caso de no ser posible la identificación por no llevar el DNI en ese momento, se podrá requerir a esa persona a que acompañe a la autoridad o a los agentes a las dependencias más próximas con medios adecuados para realizar la identificación.[10]​ En caso de negarse a mostrar el DNI cuando se lleva consigo, o de negarse a ir a comisaría para realizar la identificación, puede constituir una infracción administrativa por desobediencia (multa), o puede llegar a ser constitutivo de una falta de desobediencia a la autoridad contemplada y sancionada en el artículo 634 del Código Penal.[11]

El documento nacional de identidad tiene un período de validez de dos años para las personas menores de cinco años, de cinco años para las personas menores de treinta años, de diez años para las personas menores de setenta años, y permanente para las personas mayores de setenta años. De forma excepcional se puede otorgar validez permanente a personas mayores de treinta años que acrediten la condición de gran inválido, o validez de un año si no se pueden presentar los documentos requeridos para su expedición.

El número del documento nacional de identidad está formado por ocho dígitos y un carácter alfabético de control. Esta letra se obtiene a partir del número completo del DNI dividido entre el número 23. Al resto resultante de dicha división, que está comprendido entre 0 y 22, se le asigna la letra de control según una equivalencia. No se utilizan las letras: I, Ñ, O, U. La I y la O se descartan para evitar confusiones con otros caracteres, como 1, l o 0. La Ñ se descarta para evitar confusiones con la N.

Desde un principio, y con un método aún vigente, los números del DNI se asignaron por lotes a los equipos de expedición. Así, cada comisaría o equipo móvil que tramita el DNI, cuenta con un margen suficiente de números libres. Si agota ese cupo, se le otorga un nuevo lote, no necesariamente correlativo al anterior. Se destierra así una falsa creencia: los números bajos del DNI no correspondieron en el pasado a personas que ya han fallecido. Nadie ostenta «el número de un muerto».[7]

El número uno se adjudicó en 1951 al entonces Jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde.[12]​ El segundo llevaba el nombre de su mujer, Carmen Polo y Martínez Valdés. Para su hija Carmen Franco y Polo fue a parar el número tres. Del cuarto al noveno han quedado vacantes. Del 10 en adelante y hasta el número 99 se bloquearon para la familia real española. El número 10 se le asignó al rey Juan Carlos I, el 11 para la reina consorte Sofía de Grecia, el 12 para la infanta Elena y el 14 para la infanta Cristina. El número 13 quedó sin usar debido a la superstición. El DNI del rey Felipe VI tiene el número 15.[7]​ La princesa de Asturias Leonor tiene el 16 y la infanta Sofía el 17.[13]

Desde diciembre de 2015 se emite la versión 3.0 del DNI electrónico en todas las oficinas de expedición. Es una tarjeta plástica de policarbonato, que incorpora un chip electrónico con información digital. Sus dimensiones son idénticas a las de las tarjetas de crédito comúnmente utilizadas (85,60 mm de ancho × 53,98 mm de alto). Esta versión del DNI tiene los siguientes elementos:[3]

El chip electrónico no contiene información relativa a datos personales distintos a los que aparecen impresos en la superficie de la tarjeta ni datos sanitarios, fiscales, judiciales, penales, infracciones de tráfico, etc...

El gobierno español da importancia no sólo a las fotos del DNI. Desde hace tiempo, las fotos biométricas se utilizan en todos los documentos personales importantes. La gente dice que las fotos biométricas son un poco extrañas, porque tienes que pararte frente a la cámara y mirar directamente al objetivo. Bromean con que las fotos del DNI son similares a las fotos tomadas por los criminales en las comisarías de policía, pero es un hecho que cada ciudadano tiene un conjunto individual de rasgos biométricos en el rostro. La IA escanea las fotos y puede identificar cualquier intento de engaño, por lo que la seguridad pública es mucho mayor.

Hay algunas reglas que hay que obedecer:

Además la resolución y la calidad de la foto debe ser muy alta. Por otro lado, la foto será rechazada si lo es:

En el DNI electrónico se han desarrollado diversos elementos de seguridad para impedir su falsificación:[3]

Para poder utilizar el DNI electrónico, en primer lugar hay que conocer la clave personal. Esta clave se puede cambiar en los puntos de actualización del DNI de las oficinas de expedición del DNI. En segundo lugar, se necesita un ordenador personal y un lector de tarjetas inteligentes. Existen distintas implementaciones, bien integrados en el teclado, bien externos (conectados vía USB) o bien a través de una tarjeta PCMCIA. El lector de tarjetas inteligentes debe ser válido para el uso del DNI electrónico. Para ello debe ser compatible con la norma ISO 7816. Por último, hay que descargar el software que proporciona la Dirección General de la Policía en el portal del DNI electrónico.[17]

En octubre de 2011, a los cinco años de su lanzamiento, El País informaba de que la utilización del DNI electrónico era muy escasa, y de que las pocas personas que usan certificados digitales preferían usar el certificado digital de la FNMT.[18]

En 2015 se lanzó el DNI electrónico 3.0 que incorpora un chip NFC que puede ser leído desde móviles con lector NFC utilizando una aplicación.[19]

En noviembre de 2017 la Dirección General de la Policía desactivó la funcionalidad de los certificados digitales en los documentos expedidos a partir de abril de 2015, ya que según un estudio de la Universidad de Masaryk de la República Checa, eran vulnerables a un ataque conocido como ROCA, que permitía adivinar las claves privadas del usuario de los certificados afectados analizando las claves públicas. Las autoridades informaron que en ningún DNI se había detectado dicho ataque, pero que se habían desactivado los certificados de los DNI vulnerables como medida preventiva. También informaron de que los documentos afectados seguían siendo válidos como documentos identificativos, aunque no pudieran usarse los certificados digitales.[20]​ En diciembre de 2017, tras aplicar las soluciones técnicas necesarias, se notificó que ya era posible acudir a una comisaría a actualizar los certificados para solucionar el problema.[21]

Esta vulnerabilidad no solo afectó a los certificados del DNI, sino que es una vulnerabilidad genérica detectada en algunas tarjetas criptográficas de algunos fabricantes, entre los que estaban los DNI expedidos después de la fecha indicada. Según el estudio, el fallo se encontraba en una librería de código utilizada por Infineon, uno de los proveedores más relevantes de chips inteligentes. El fallo implica que no se puede verificar si una firma digital la realizó el dueño del DNI o que los datos cifrados queden expuestos a terceros.[20]

Por este motivo, además, queda en entredicho la validez de las firmas ya realizadas con estos documentos ya que no se puede demostrar quién los ha firmado. También ha sido revelada otra vulnerabilidad en la emisión de la firma: no certifica cuando fue realizada una firma, ni la fecha ni la hora de la operación.[22]

Para obtener un DNI es necesario tener la nacionalidad española. Los extranjeros residentes legalmente en España poseen una tarjeta de características similares pero en tonos azules, denominada tarjeta de identidad de extranjero.

La tarjeta de identidad de extranjero es el documento que dota de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España. Esta tarjeta acredita que se ha concedido, de acuerdo con la normativa vigente, la autorización para permanecer en territorio español por un tiempo superior a seis meses. La tarjeta de identidad de extranjero es personal e intransferible.

En la tarjeta de identidad de extranjero consta el número de identidad de extranjero o NIE.



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