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Empleadas de hogar en España



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¿De qué signo es Empleadas de hogar en España?

Empleadas de hogar en España es del signo de Capricornio.


Empleados de hogar en España o Servicio del hogar familiar son denominaciones para referirse a los trabajadores domésticos en España. El servicio del hogar familiar se rige por el Real Decreto 1620/2011,[2]​ de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE-A-2011-17975), en vigor a partir del 1 de enero de 2012.[2]​ y por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social que modifica la obligatoriedad de alta por el empleador en el caso de trabajar menos de 60 horas mensuales a partir del 1 de abril de 2013.[3]​ Los colectivos de empledas de hogar consideran que el RD 29/2012 supone un gran retroceso en sus derechos; además denuncian que España no ha ratificado el Acuerdo de 2011 de OIT sobre condiciones de trabajo de las empleadas de hogar.[4][5]

La figura del trabajador del servicio del hogar familiar aparece recogido en el artículo 2.1.b del Estatuto de los trabajadores (España).

El trabajo doméstico ha estado tradicionalmente desempeñado en su totalidad por mujeres españolas, la mayoría procedentes del medio rural[6]​; sin embargo, en desde la última década del siglo XX mujeres inmigrantes han ido ocupando dichos puestos aumentando su presencia por la privatización de los servicios sociales.[7]​ En 2010, en España, el 65% de las trabajadoras del hogar afiliadas a la Seguridad Social eran extranjeras, cifra que puede bajar si la crisis económica obliga a muchos emigrantes a retornar a sus países.[8]​ Según las estadísticias de la OIT el 90% de los trabajadores domésticos son mujeres.[9]

En septiembre de 2010, en España, la distribución de las afiliaciones en España fue del 75,74% corresponde al régimen General, el 17,67% a Autónomos, el 4,53% al régimen Agrario, el 0,38% a Trabajadores del Mar, el 0,04% a Minería del Carbón y el 1,65% a Empleados de Hogar.[10]

En España, en el año 2012, se calcula que hay 700.000 empleadas de hogar de las cuales solamente cotizaban a la seguridad social 321.190.[11]​ El régimen de empleadas de hogar tiene grandes desequilibrios e injusticias, las trabajadoras sufren desprotección y apenas tienen garantías. Se dan condiciones de semi-esclavitud y servidumbre considerándose su situación de trabajo irregular como anacrónica y corrupta.[12]

Ante la nueva ley de 2011 deberían regularizarse a más de 400.000 empleadas de hogar que no cotizaban a la seguridad social y las que ya cotizaban, 321.190,[11]​ deben darse de alta en el Régimen General de la Seguridad y adaptarse (nuevas cotizaciones por sueldo, contrato obligatorio por parte de los empleadores) antes de fin de junio de 2012. Solo en Euskadi se calcula que 72.000 empleadas de hogar deben regularizar su situación, 68.000 de los cuales se consideran empleo sumergido.[13]

Desde los colectivos de empleadas de hogar y sindicatos se reclama la ratificación por España del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (C189 - Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos de 2011)[14]​ así como su incorporación al régimen general de la seguridad social como el resto de trabajadores.[15]

La nueva regulación en vigor desde el 1 de enero de 2012 incluye recoge aspectos del Régimen laboral, la Contratación, las Retribuciones, la Jornada, vacaciones y permisos, la Extinción del contrato y el Régimen de Seguridad Social de los empleados de hogar.[16]

El 27 de junio de 2011 se alcanza un principio acuerdo entre el Gobierno de España presidido por José Luis Rodríguez Zapatero y los sindicatos CCOO y UGT para integrar a las empleadas de hogar, desde el 1 de enero de 2012, en el Régimen General de la Seguridad Social aunque será a partir de 2019 cuando se complete la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de Régimen General y entonces se cotizará por los salarios reales.[17]

Desde el 1 de enero de 2012 el servicio del hogar familiar se rige por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE-A-2011-17975).[2]

Esta nueva regulación deroga el anterior Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regulaba la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar.[18]

Por otro lado, se ha añadido un apartado 3 bis) por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 16/2013:[19]​ "Respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial, no serán de aplicación las obligaciones de registro de la jornada establecidas en el artículo 12.5.h) del Estatuto de los Trabajadores".

Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan por el empleador (titular del hogar o domicilio) con la persona (empleado) que, dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. Se considerará empleador al titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos.

El objeto de esta relación laboral especial son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas (tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos).

Se excluyen las relaciones concertadas por personas jurídicas (empresas, sociedades, profesionales, instituciones), aun cuando su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas, ya que en este caso las relaciones laborales éstas sometidas a la normativa laboral común (Estatuto de los trabajadores); las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal; las relaciones de los cuidador profesional o no profesional para personas en situación de dependencia;[20]​ las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos; y los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad; las relaciones "a la par".[21]

La comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal del contenido de los contratos de trabajo que se celebren conforme a lo previsto en el presente real decreto, así como su terminación, se entenderá realizada por el empleador mediante la comunicación en tiempo y forma del alta o de la baja en la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada, en su caso, del contrato de trabajo, cuando este se haya formalizado por escrito. La Tesorería General de la Seguridad Social deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el contenido mínimo de los contratos de trabajo, así como su terminación.

Desde el 1 de enero de 2012 la cotización a la seguridad social es sobre el sueldo mensual, establecido por tramos, según la siguiente tabla:[22]

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social dispone de modelos de contrato, alta en la S.S., así como de otros trámites relacionados con la contratación del Servicio del Hogar Familiar.[23]​ Distintas asociaciones de trabajadoras del hogar disponen también de distintos modelos de contrato.[24]

Deberá existir contrato por escrito en el que se recogerá su carácter: indefinido a tiempo completo, indefinido a tiempo parcial, temporal a tiempo completo o temporal a tiempo parcial. En su defecto el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.

En 2012, el salario mínimo es de 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes.[26]​ La hora de trabajo presencial se pagará como mínimo a 5,02 euros.[27]

Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales.[28]

Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.[28]

Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias).[28]

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.[28]

De acuerdo con el artículo 76 del Real Decreto 439/2007 el empleador no es obligado retenedor.[29]

La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de cuarenta horas de trabajo efectivo. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. El descanso entre jornadas del empleado de hogar interno podrá reducirse a diez horas, compensando el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas. El empleado de hogar interno dispondrá, al menos, de dos horas diarias para las comidas principales, y este tiempo no se computará como de trabajo.

Los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo. Cuando esté empleado/a a tiempo parcial, la retribución correspondiente al período de descanso se reducirá en proporción a las horas efectivamente trabajadas.

El trabajador tendrá derecho al disfrute de fiestas y permisos.

El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales, que podrá fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será, como mínimo, de quince días naturales consecutivos. Las fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.

La relación laboral podrá extinguirse por:

Las cooperativas de empleo en el hogar suelen incluir la cobertura por desempleo.[31]

El Observatorio para el Seguimiento de la Ley del Tabaco -un grupo de expertos dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad- considera que es ilegal fumar en casa mientras esté trabajando en ella un empleado de hogar.[32]

Se considera que la legislación es ambigua y deja muchas lagunas; las tablas salariales que se entienden como mínimas realmente son las aplicables, no expecifíca algo fundamental en los tiempos actuales y es la fecha de pago del salario, ya que da lugar a que algunos empleadores puedan pagar el salario cuando les apetezca.[cita requerida] Para los colectivos de empleadas el Real Decreto 29/2012 supone un gran retroceso en los derechos de las empleadas de hogar y consideran que existe un desprecio patriarcal y clasista hacia el trabajo doméstico ya que el decreto vuelve a distanciar a este colectivo de las condiciones resto de trabajadores. Además denuncian que España aún no ha ratificado el Acuerdo e la OIT de 2011 sobre condiciones de las empleadas de hogar.[4]

Además consideran que siguen sin resolverse las siguientes cuestiones:

Desde el 1 de enero de 2012 el servicio del hogar familiar se rige por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE-A-2011-17975).[2]​ y por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social

La regulación vigente desde el 1 de enero de 2012[34][2]​ ha derogado el anterior Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regulaba la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar.[18]

Pueden consultarse los salarios de 2011 y 2010 en los siguientes enlaces:

En relación con la antigüedad y los trienios el empleado del hogar tiene derecho a un incremento del salario en metálico de un 3 por 100 del mismo por cada tres años naturales de vinculación con un empleador, y así sucesivamente cada tres años más de duración del contrato, hasta llegar al límite máximo de cinco trienios, es decir, quince años de antigüedad, en cuyo caso no se producen nuevos aumentos por este concepto. Este aspecto sigue vigente en la legislación actual.

Las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta días naturales. De los treinta días de vacaciones, al menos quince días deben disfrutarse de forma continuada y los otros quince deben pactarse entre las partes la modalidad de su disfrute (unidas a las anteriores, fragmentadas, etc.).[36]

Desde los sindicatos, asociaciones y organizaciones no gubernamentales se critica, desde hace muchos años el carácter excepcional y especial de la regulación legal de los trabajadores domésticos o empleados de hogar en España en relación con los trabajadores regulados por el Estatuto de los Trabajadores (España). Se ha criticado a todos los gobiernos (Felipe González, José María Aznar) que, desde 1985 (fecha de aprobación del Real Decreto 1424/1985) han permitido la existencia un régimen especial que ha legalizado condiciones infralaborales para un sector laboral compuesto mayoritariamente de mujeres,[37]​ muchas de ellas emigrantes.[33]

De manera especial se criticó la promesa del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, hecha en 2006, de modificar el Régimen Especial de Empleados de Hogar en el proyecto para modificar la Ley General de la Seguridad Social.[38][39]

Se critica que el sector es uno de los que esconde más economía sumergida (sin pagar la seguridad social) y por sus bajos salarios se cubre con emigrantes que, a pesar de que puedan darse de alta en la seguridad social, reciben, en general, bajísimos salarios por largas jornadas o por estar internas.[33]​ En 2010, según el INE (Instituto Nacional de Estadística) unas 800.000 personas, más del 90% mujeres, trabajan como empleadas del hogar en España. De ellas, se calcula que solamente 280.000 están dadas de alta en la Seguridad Social y el resto forman parte de la economía sumergida. La posible pensión de jubilación de las Empleadas de hogar es baja, en comparación con cualquier otro trabajador, pero el problema radica en las 520.000 trabajadoras que no cotizan y que no tendrán derecho a ninguna pensión cuando se jubilen.[8]

Algunos de los aspectos de discriminación laboral, en relación con el resto de trabajadores, en la legislación anterior a 2012, algunos de los cuales aún continúan en la nueva legilsación, eran los siguientes.[38][40][41][12]

La Asociación de Trabajadoras de Hogar de Bizkaia indica que los abusos se cometen tanto por los particulares que contratan como por las empresas que, en ocasiones, ofrecen condiciones ilegales. Como los domicilios particulares son inviolables la asociación también denuncia la inacción de la Inspección de Trabajo para la investigación y control de las condiciones de trabajo de las empleadas de hogar en España.[42]



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