La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es una ley de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce y regula el derecho individual al acceso a la información de las instituciones y organismos del Estado. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2002.
Es una obligación del Estado, de cualquier entidad pública de gobierno que reciba dinero público. Debe comunicar y hacer pública toda información relacionada con el uso del dinero público.
La Ley recoge, en su exposición de motivos, la necesidad de garantizar la participación democrática de los ciudadanos mediante el acceso completo a la información sobre los asuntos del Estado desarrollando el artículo 6 de la Carta Magna de México que garantiza el derecho de información, con los siguientes objetivos:
La ley se aplicará a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales, así como a los organismos constitucionales autónomos, es decir, al Instituto Nacional Electoral, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Banco de México. También se incluyen las universidades y demás organismos autónomos, los tribunales administrativos, en general a cualquier persona que reciba recursos públicos, incluyendo partidos y agrupaciones políticas.
- Certeza
- Eficacia
- Imparcialidad
- Independencia
- Legalidad
- Objetividad
- Profesionalismo
El derecho reconocido por esta Ley se otorga a cualquier persona, con independencia de su nacionalidad. La información se pondrá al alcance de la población de forma directa o mediante trámites sencillos sin que sea necesario justificar interés alguno a través de una oficina única para cada organismo.
La información que publiquen los sujetos obligados por la ley incluirá de oficio la siguiente lista, además de la información que determine el Instituto:
Esta información deberá estar al alcance del público por medios electrónicos y se deberá prestar asistencia y equipamiento para su consulta cuando sea requerido.
La Ley convierte la información reservada en una excepción estableciendo que, en caso de duda, se privilegiará la exposición pública de la información sobre la reserva. Se mantendrá como información reservada o secreta, aquella cuya revelación pueda suponer un daño a las funciones del Estado o a las personas, siempre desde un punto de vista restrictivo y además aquella que haya sido declarada como tal por una legislación específica.
La publicidad de la información debe respetar la privacidad de los individuos. Transitoriamente, la Ley definía una serie de pautas para el tratamiento de la información personal hasta la publicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales.
El Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) es un organismo del Poder Ejecutivo Federal de México, con autonomía presupuestaria y de decisión. Es encargado, fundamentalmente, de:
El funcionamiento interno del INAI se rige por su propio reglamento.
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